La posesión
Enviado por jhosylees • 18 de Julio de 2012 • Ensayo • 939 Palabras (4 Páginas) • 362 Visitas
LA POSESIÓN
Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona. El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener como se expresó en la definición, dos elementos. Uno es el corpus, o detentación material de la cosa, y la otra es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia. En el caso de la posesión legítima, o sea, cuando alguien posee algo como dueño, porque la adquirió legalmente, el poseedor coincide con el propietario, pero en otras ocasiones, como en el caso de un ladrón de cosas muebles, o el usurpador de un inmueble, aún sin tener títulos jurídicos para detentar la cosa como propia, la poseen de hecho, ilegítimamente, y aquí nos encontramos en presencia de un poseedor, no propietario. También debemos distinguir la posesión, de la posesión precaria, o mera tenencia, donde existe corpus pero no animus, en la que el tenedor detenta la cosa materialmente, pero reconoce que otra persona es su dueño. Por ejemplo, en el caso de un contrato de arrendamiento o alquiler, donde el inquilino usa la cosa, pero sabe, y de hecho así lo hace, que debe devolverla al final del contrato, pues no es suya. Lo mismo ocurre cuando concurrimos a un lugar, institución o casa, y nos sentamos en una silla. Estamos usando la silla para sentarnos, pero luego nos iremos y la dejaremos en ese lugar, pues reconocemos que no nos pertenece. Si por el contrario nos vamos, llevándonos la silla con el ánimo de apropiarnos de ella, nos convertiremos en poseedores de mala fe. La ley no avala por supuesto, la posesión de mala fe, pero en muchos casos el poseedor es beneficiado por el ordenamiento jurídico a la hora de probar su derecho sobre la cosa poseída.
En Venezuela, en consecuencia, la Posesión no es un acto jurídico negocial. La Posesión no se contrata, la Posesión Originaria no se determina por causas imperativas de la Ley ni por la voluntad de parte contratante. En Venezuela, la posesión es un comportamiento. Un compartimiento que deriva, que se infiere de los dos elementos que contienen la posesión: el Corpus y el Animus. Eso, desde el punto de vista negocial, desde el punto de vista petitorio, está plenamente establecido. Sin embargo, en los artículos 771 al 795 del Código Civil, ambos inclusive, no vamos a encontrar, por ninguna parte, condiciones que nos determinen la eficacia de ese acuerdo de voluntades cuando se trata de posesión originaria. Y llegamos a la conclusión, sin objeción alguna, de que aquella doctrina romana que concebía la Adquisición de la Posesión de la cosa, desde el momento en que sentimos la voluntad de tomarla como propia, y de ejercer en ella todos aquellos actos que se derivan de la posesión, existe en nuestro Instituto Posesorio. Originariamente se adquiere la posesión por un comportamiento
...