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La Posesión


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  5.101 Palabras (21 Páginas)  •  248 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO

Facilitador (a): Bachilleres:

Abril 2012

INTRODUCCION

Hablar de posesión en cuanto a lo que es el campo jurídico en general, Fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Si se emplea la palabra posesión en su sentido más amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate. Así se comprende el aserto de que "la posesión es la imagen del derecho".

En ese amplio sentido se habla no sólo de la posesión de las cosas sino de la posesión de diversos derechos reales, de la posesión de herencia, de la posesión de estado, de la posesión de créditos, etc. Pero, aun cuando en todas esas situaciones existen elementos comunes, los mismos son bastante limitados y en cambio son muy diferentes sus consecuencias jurídicas. Por lo tanto, si se quiere elaborar una teoría general de la posesión de amplio contenido, es necesario restringir la noción de posesión. Para ello conviene tomar como punto de partida el caso más antiguo de protección posesoria, que encierra el núcleo original y fundamental del concepto: la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce un dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario, o de que no lo sea. Así podemos tomar como punto de partida la idea de que la posesión es un señorío o dominio de hecho en el entendido de que si se la califica como una situación o estado de hecho es para destacar que no presupone la existencia previa de un derecho del poseedor, aun cuando una vez establecida esa situación o estado de hecho, de ordinario produce consecuencias jurídicas que la protegen en diversa medida o grado.

Concepto de posesión

Del latín possessĭo, posesión es el acto de poseer ciertas cosas, ya sean materiales o incorpóreas

Se posee algo cuando alguien actúa con respecto al bien poseído como si fuera propio, aún cuando no lo sea. Por eso puede distinguirse la posesión legítima, que es la que se confunde con la propiedad, pues se tiene un título de adquisición sobre la cosa poseída, y la ilegítima, donde el poseedor pudo haber robado o hurtado la cosa, pero tiene la intención de no devolverla; e integrarla a su propio patrimonio. La ley protege al poseedor actual de cosas muebles, exigiendo que el que pretende cuestionar la legitimidad de la posesión de otro, debe probar su derecho.

Las posesiones pueden ser bienes económicos, que integran el patrimonio, como casas, autos, dinero, joyas, entre otras, o bienes afectivos sin valor patrimonial, como familia o amigos, o también posesiones intelectuales, como los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida. Estas posesiones sin valor económico, pero sí afectivo, se denominan derechos personalísimos.

Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possessio que el poder físico sobre una cosa.

El poseedor es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la situación del poseedor es protegida por el ius honorarium.

la posesión es una situación de hecho, y no un derecho (como sí lo es la propiedad). La propiedad, por lo tanto, es una consecuencia de la posesión mediante una prescripción.

Indudablemente, la titularidad de la propiedad y de algunos derechos reales implican un derecho a la posesión ("iuspossidendi"); pero no siempre el titular ejerce efectivamente esa facultad. En cambio, la posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de esos derechos reales ni tan siquiera la preexistencia de un derecho a poseer; pero, una vez que existe,

la posesión confiere al poseedor una serie de facultades o derechos ("iuspossessionis"). En consecuencia, las esferas de lo petitorioy de lo posesorio son, en principio, completamente diferentes: ni la sola titularidad acredita posesión ni la sola posesión acredita titularidad. La titularidad podrá implicar el "iuspossidendi"; pero es la posesión la que confiere el "iuspossessionis".

En la mayoría de los casos, quien de hecho ejerce el derecho es precisamente su titular, de modo que, de ordinario, la condición de titular del derecho y de poseedor se encuentran reunidas en la misma persona. Pero existen casos en los cuales quien de hecho ejerce el derecho no es su titular sino otra persona (que puede ser de buena o mala fe). Es precisamente entonces cuando se manifiesta la autonomía de la protección posesoria ya que en tal hipótesis es evidente que la tutela jurídica concedida al poseedor no deriva de su condición de propietario o de titular de algún otro derecho real sino exclusivamente de la posesión misma.

Elementos de la posesión

Para poseer es necesario el hecho real y la intención. Se posee corpus y animus:

I. El corpus

1° El "corpus" de la posesión no es "la cosa o derecho" poseído, sino que, expresado en los términos de nuestro Código, consiste en "la tenencia de la cosa o el goce de un derecho", o en términos más tradicionales, en "ejercer el poder de hecho sobre una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella". Cabe insistir en que esas expresiones alternativas no se justifican porque la "tenencia de la cosa" o el "ejercicio del poder de hecho sobre la cosa", no es sino el ejercicio de hecho del derecho de propiedad sobre la cosa, de modo que el "corpus" consiste siempre en el ejercicio de hecho de un derecho. Este ejercicio tiene dos aspectos: ejercer la propia influencia sobre la cosa e impedir toda influencia

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