POSESION DE ESTADO
Enviado por sandrafonseca • 3 de Noviembre de 2012 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 691 Visitas
POSESION: En su acepción estricta, la posesión es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, de tal forma que actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero. La posesión no requiere una permanente inmediatez física. Es una institución jurídica que no requiere necesariamente la aprehensión, el contacto físico, está en el alma de la institución y sobre todo en su origen histórico. La tenencia física le da posesión, su sentido profundo.
POSESIÓN DE ESTADO: Es la posesión de hecho de un determinado estado de familia sin que exista un titulo que pruebe el emplazamiento. Esto significa que no se realizaron los actos previstos para lograr el emplazamiento y sin embargo se esta actuando con la apariencia de tal. Debemos recordar que la posesión de estado requería tradicionalmente la acreditación del nombre, trato y de la fama que la moderna doctrina pone énfasis en la necesidad de probar un comportamiento público determinado y prolongado para acreditar la posesión de estado.
POSESIÓN DE ESTADO: el emplazamiento en el estado de familia requiere del título de estado en sentido formal, puesto que sólo mediante él se hace oponible erga omnes y permite ejercer los derechos y deberes que corresponden al estado. Pero bien puede suceder que una persona ejerza, en los hechos, tales derechos y deberes sin título. Tal es el caso de alguien que se dice hijo de quienes lo tratan públicamente como tal y afirman, a su vez, ser los padres. Del mismo modo, un hombre y una mujer que dicen ser marido y mujer, se comportan públicamente como tales y vivan juntos, pero no han contraído matrimonio.
En estos casos se dice que hay posesión de estado, aún cuando no existe un estado de familia. Tal posesión de estado tiene importancia jurídica, porque permiten la ley presumir que quienes en los hechos se han conducido públicamente como si estuviesen emplazados en el estado de familia, reconocen por medio de esa conducta la existencia de los presupuestos sustanciales del estado. Así por ejemplo, el artículo 256 del código civil establece que la posesión de estado debidamente acreditada en juicio tendrá el mismo valor que el reconocimiento expreso, si no quedase desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo biológico.
En otros casos la posesión de estado constituye un hecho que la ley toma en cuenta para atribuir determinadas consecuencias jurídicas. Así, el concubinato de la madre con el presunto padre, durante la época de la concepción hace presumir su paternidad, salvo prueba en contrario artículo 257.
Antiguamente, la posesión de estado requería la presencia de tres elementos: nombre, trato, y fama; que el sujeto, el presunto hijo, fuese conocido con el nombre del presunto padre, que además fuera tratado como hijo por éste, y que fuese tenido por hijo, en virtud de ese trato, por los miembros de la comunidad. El concepto se reduce a el TRATO que se dispensa como si la persona estuviera emplazada en el estado de familia respectivo; tal el supuesto del hombre que trata al niño como un padre trata a su hijo.
La posesión de estado crea, entonces, un estado aparente de familia, así, el estado filial que podrá convertirse en el estado de familia de hijo, a través del emplazamiento si media reconocimiento o sentencia que declara la paternidad. También hay estado matrimonial aparente, en caso de concubinato, ya que los concubinos conviven de un modo similar a los esposos.
Función que desempeña la posesión de estado de hijo:
El código civil venezolano vigente a diferencia del código civil de 1.942, equipara la condición jurídica de hijos legítimos y naturales.
• La posesión de estado de hijo constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Por ejemplo, como lo establece en el artículo 197 en concordancia con el 198 del Código Civil, que la filiación materna se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre y en defecto de la partida de nacimiento también son prueba de la filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado.
• La posesión de estado tiene influencia en el establecimiento judicial de la filiación, en los casos de conflictos de filiación. Según dispone el artículo 233 del Código Civil los tribunales decidirán…por todos los medios de pruebas establecidos la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado.
• La posesión de estado es condición adicional para el reconocimiento que se haga de un hijo muerto. Según el artículo 219 eiusdem, el reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado". De manera que según este artículo la ley quiere evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida
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