ESTADO CIVIL Y POSESIÓN DE ESTADO
Enviado por luisprsppect22 • 28 de Febrero de 2019 • Ensayo • 2.633 Palabras (11 Páginas) • 277 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL II
ENSAYO DE LA UNIDAD I
(ESTADO CIVIL Y POSESIÓN DE ESTADO)
AUTOR:
PÉREZ S. LEONARDO S. C.I.: 28.615.593
CIUDAD GUAYANA, 06/02/2019
ENSAYO SOBRE EL ESTADO CIVIL Y LA POSESIÓN DE ESTADO:
El Estado Civil de una persona natural, en la República Bolivariana de Venezuela, se considera, o es definido, como el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que tienen como resultado la producción de consecuencias jurídicas en lo referente a la posición de la persona en el entorno de una comunidad política, a su condición frente a los miembros de su familia y a la persona en sí misma, sin intervenir en las relaciones de dicha personas con las que lo rodean. Por su parte, en sentido jurídico, el Estado Civil de las Personas Físicas se puede conceptualizar como el atributo de la personalidad, razón por la cual origina en el individuo una serie de derechos, deberes y obligaciones, entre otros. Entonces, en su máxima concepción en el Estado venezolano, el Estado Civil de las Personas Físicas puede afirmarse como el atributo de la personalidad que comprende una serie de beneficios y obligaciones de representación y acción frente a los demás individuos. Es decir, representa el conjunto de condiciones que atribuyen a una persona natural una serie de preceptos que pueden imponerse frente a terceros de manera de ser reconocido ante la sociedad como acreedor de ese Estado Civil.
A este punto es menester aclarar que el Estado Civil de las Personas Físicas se adquiere al momento de su nacimiento y puede ser cambiante durante el transcurrir de la vida de ésta, pues en la Nación venezolana el Estado Civil se divide o clasifica en tres tipos: Estado Político o Status Civitatis, Estado Familiar o Status Familiae y Estado Personal o Status Personae.
- Estado Civil Político: Representa el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes en lo atinente a la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. El estado político de las personas es aquel que define las condiciones por las cuales es reconocido por las autoridades de un Estado y que, en el caso del Estado venezolano, le hace acreedor de ciertos derechos, deberes y obligaciones, por su reconocimiento. Los estados políticos de las personas son varios, pero los más comunes son la nacionalidad y la ciudadanía. La primera se considera el vínculo de pertenencia de un individuo a un Estado, o sea el derecho de ser reconocido por el Estado que adquiere todo individuo que nace en ese Estado, por lo que si Carlos Leonardo Largo Rujano nace dentro de los límites del territorio venezolano tiene la facultad de adquirir la nacionalidad venezolana. Por otra parte, la ciudadanía es la aptitud para ejercer derechos políticos. Esa aptitud hace a los ciudadanos de un Estado poseedores de la capacidad de ejercer los derechos civiles y políticos establecidos en el régimen interno del Estado en el cual nacen, si no hay otras limitaciones.
- Estado Civil Familiar: Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes, relativos al matrimonio y al parentesco, que tiene una persona frente a una familia determinada. Es decir, es el estatus de la personalidad que adquiere una persona al momento de contraer matrimonio o de terminarlo. Los estados familiares más comunes son: Respecto del matrimonio: Soltero, casado, viudo, divorciado, concubino y separado de cuerpos. Respecto del parentesco: Pariente consanguíneo y pariente afín. Siendo el primero el que corresponde por vínculo de sangre, mientras que el parentesco por afinidad se obtiene posteriormente a contraer matrimonio, con la familia del o de la cónyuge.
- Estado Civil Personal: También llamado Status Personae, es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevante de una persona considerada en sí misma. Por lo que se puede afirmar que el Estado Personal de una persona física lo hace ser acreedor de los caracteres siguientes: Derecho a un nombre, a ser localizado en la sede jurídica que determine, edad, salud, emancipación, cualidades y condiciones por la capacidad
Por su parte, el Estado Civil de las Personas Físicas se caracteriza por los aspectos siguientes:
- Por ser necesario: En Estados como la República Bolivariana de Venezuela no existe persona natural que pueda evadir la imperiosa necesidad de tener un Estado Civil frente a las otras personas y frente a las autoridades del Estado.
- Por ser indispensable: No puede ser separado de las personas, aunque puede ser modificado por disposiciones de la Ley, por lo que en todo momento la persona natural tiene un Estado Civil.
- No es un derecho subjetivo: En la República Bolivariana de Venezuela es un derecho objetivo debido a que todas las personas que se encuentran en el territorio venezolano tiene la objetividad de tener un Estado Civil. Más sin embargo, existen acciones subjetivas, como el matrimonio, que pueden cambiar el Estado Civil, pero nunca extinguirlo.
- Es absoluto: Su carácter es erga omnes debido a que el Estado Civil de las personas físicas es oponible y válido ante todos.
Por otra parte, no debe confundirse el Estado Civil de las Personas Físicas con la capacidad. El Estado Civil es un atributo, una condición o una cualidad, mientras que la capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercerlos. Más sin embargo, el Estado Civil tiene cierta influencia en la capacidad de las personas, por los requerimientos de ciertos procedimientos jurídicos, tales como el matrimonio de un individuo con minoridad. Pues dicho compromiso lo emancipa dándole potestad de adquirir nuevos derechos y obligaciones y de cambiar el Estado Civil con el cual se identificaba frente a los demás. Sin embargo, sarcásticamente, la capacidad no influye en la modificación del Estado Civil.
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