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CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

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a) Daño emergente

Consiste en la perdida experimentada por el acreedor en su patrimonio, derivada inmediatamente del incumplimiento culposo del deudor. Se entiende el empobrecimiento real y efectivo del patrimonio que ha sufrido el daño, corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

Condiciones

* La definición de daño emergente del artículo 1614 del Código Civil hace alusión a los daños surgidos en ocasión de un evento constitutivo de responsabilidad contractual. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que dicho concepto también resulta aplicable para la responsabilidad extracontractual. (C.S.J., Sala de Negocios Generales, Sentencia de 23 de abril de 1940 G.J. t. XLIX p.356)

* El daño emergente puede concretarse en la persona o en sus bienes. En el primer caso, la lesión ocurre en la persona humana, en su integridad física. Serán comprensivas de daño emergente todas aquellas erogaciones patrimoniales necesarias para poner a la víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes del hecho lesivo (statu quo ante).

* En el segundo caso, la lesión afecta a una cosa, ya sea de naturaleza mueble o inmueble; tangible o intangible. El daño emergente, en consecuencia, se concretará en los emolumentos necesarios para reparar la cosa. En caso de destrucción del bien, el daño emergente lo constituye el valor equivalente en dinero o “valor de reemplazo”

* Los desembolsos patrimoniales producto de la vulneración de cualquier interés tutelado por el derecho no susceptible de evaluación económica (v.gr. derechos constitucionales fundamentales) también quedan cubiertos dentro de la definición de daño emergente.

* El principio de reparación integral ordena que el reconocimiento de la pérdida efectiva de un bien económico de la víctima tenga en cuenta la pérdida de poder adquisitivo que ha tenido el dinero desde que ocurrió el hecho lesivo hasta el momento de la sentencia que reconoce la indemnización por daño emergente. Por ello, el daño emergente debe indemnizarse o corregirse monetariamente

Daño moral

Consiste en la afección de tipos psíquico, moral, espiritual o emocional que experimenta una persona. En estos casos es lesionado la parte moral de una persona por un daño de tipo físico, daño que comúnmente se denomina en la doctrina como pretium doloris (precio del dolor), ha sido definido como todo sufrimiento humano que no consiste en un perdida pecuniaria. Dentro del sufrimiento del daño moral caben las más variadas hipótesis: el sufrimiento emocional o espiritual de la victima que ha experimentado un atentado en su honor, o a su reputación, o al de su

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