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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS

1. Definición Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general.

Las precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

2. Documentos para su constitución

Estas entidades pueden presentar para inscripción de la Constitución uno de los siguientes documentos:

ACTA DE CONSTITUCIÓN – De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “Acta de la asamblea de constitución”, y debe contener:

- Aprobación de los estatutos que van a regir la entidad con los requisitos que más adelante se señalarán, pueden estar insertos en el acta o en documento anexo. - Aprobación de los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia, representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc. - Aprobación del texto del acta de la asamblea de constitución. - Firma de las personas actuaron como presidente y secretario de la reunión, y el reconocimiento del documento ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio del presidente y secretario de la reunión.

ESCRITURA PÚBLICA – Todos los asociados deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalarán.

DOCUMENTO PRIVADO – Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalarán. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio por todas las personas que firmen como asociados.

IMPORTANTE: El número mínimo de asociados constituyentes será de 20 para las cooperativas, 10 para las cooperativas de trabajo asociado y 5 para las precooperativas.

Estatutos en los que deben expresarse los siguientes datos básicos: · Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde viven) de todos los asociados. · Nombre de la entidad acompañada de las palabras cooperativas, cooperativo o precooperativa y su sigla si la tiene, le sugerimos consulta previamente el nombre escogido. · Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, cooperativa, o precooperativa, etc. · Domicilio de la entidad, indicando el municipio correspondiente · Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad. · Patrimonio, variable e ilimitado, se expresa su conformación y la forma de hacer los aportes, su pago y su devolución. Debe establecerse igualmente un monto mínimo de aportes no reducibles durante la existencia de la cooperativa, reservas y fondos sociales, finalidad y forma de utilización, procedimiento para el avalúo de los aportes en especie y en trabajo. · Nota: En comunicación adjunta el representante legal certificará el pago de por lo menos el 25% de los aportes iniciales suscritos por los fundadores. Se sé trata de una precooperativa es necesaria la constancia de pago del capital inicial suscrito. · Forma de aplicación de los excedentes cooperativos. · Régimen y responsabilidad de la Cooperativa y de sus asociados. · Normas para la fusión, incorporación, transformación, conversión, disolución y liquidación. · Procedimientos para reforma de los estatutos. · Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus atribuciones, facultades y limitaciones. · Órganos de control, junta de vigilancia, revisor fiscal. · Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias. · Duración indefinida. Se sé trata de precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas en un término de 5 años prorrogables a juicio de la Superintendencia de la Economía Solidaria. · Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones. · Causales de disolución. · Procedimiento para la liquidación e indicación de la destinación de los remanentes. · Derecho y deberes de los asociados, condiciones para su admisión, retiro, exclusión y determinación del órgano competente para su decisión. · Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

· Procedimientos para resolver diferencias o conflictos entre los asociados y entre estos y la

cooperativa por causa o con ocasión de actos cooperativos. · Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigencias, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.

· Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos. · Solicitud de inscripción en el se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal y del revisor fiscal. · Certificación de educación cooperativa de los fundadores con una intensidad no inferior a 20 horas. · Carta de acatamiento de las normas en el proceso de la formación de la entidad. · Para precooperativas es necesario adjuntar constancia de compromiso de la entidad promotora. · Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento o documento privado reconocido. · Las Cooperativas que incluyan sus estatutos actividades de ahorro y crédito deberán solicitar su autorización para su constitución, así como la posición de sus designados ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. · Recibo de pago del impuesto de registro.

Es importante que tenga en cuenta: _ El documento debe presentarse en original o copia auténtica. _ Se someten al registro en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia los. Nombramientos y las reformas estatutarias.

Para presentarle un mejor servicio, le solicitamos incluir en disquete los estatutos de la Entidad y las actas.

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS

1. Definición Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en

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