CONSUMO SELECTIVO
Enviado por elenavs • 22 de Noviembre de 2014 • 483 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
1. Operaciones Gravadas
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina, kerosene, vehículos usados y nuevos, aguas minerales, gasificadas, licores, cervezas, cigarros.
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; los mismos del numeral anterior, con excepción del la cerveza.
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
2. Sujetos del Impuesto - Contribuyentes
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
3. Sistemas de Aplicación del Impuesto
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apén. IV.
4. Base Imponible
a) Sistema Al Valor, por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes.
2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose de importaciones.
3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
b) Sistema Específico, por:
El volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
c) Sistema de Precio de Venta al Público, por:
La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847.
El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la producción, importación y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
5. Determinación del Impuesto
En el Sistema Al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en
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