IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Enviado por 46704542 • 29 de Septiembre de 2013 • 462 Palabras (2 Páginas) • 1.439 Visitas
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.
En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas.
LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
• Sobre el valor de venta:
10%: Automóviles y camionetas nuevos. (0% para vehículos con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc)
17%: Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes.
20%: Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros).
30%: Vehículos usados: tractores y concebidos para el transporte público.
50%: Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
Juegos de Azar:
10%: Loterías, bingos, rifas y sorteos.
2%: Eventos hípicos.
• Sobre el precio de venta / precio sugerido al público (neto de IGV):
27,8%: Cerveza.
30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubio
• Monto fijo:
S/. 1,50 por Litro: Pisco.
Los combustibles están afectos a montos fijos según las características del producto.
OBJETIVOS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:
• El consumo del bien genera externalidades.
• El bien es considerado de lujo.
• La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios.
Las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos son:
• Importante fuente de ingresos para el fisco.
• Corrige las externalidades negativas.
• Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la grabación de bienes de lujo).
EJEMPLO
El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero.
Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral
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