Del impuesto selectivo al consumo
Enviado por kimdey • 12 de Agosto de 2013 • Ensayo • 3.053 Palabras (13 Páginas) • 709 Visitas
TITULO II
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(Título II sustituido por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 944, publicado el 23 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004)
Ver Título II anterior a la vigencia del D. Leg. 944
(Respecto a los combustibles derivados del petróleo, ver Decreto de Urgencia N° 003-2004, publicado el 27.5.2004, vigente desde el 28.5.2004.)
(Ver el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 01.01.2008, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados contenida en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).
(Ver la Ley N.° 29518 -Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga- publicada el 8.4.2010, vigente a partir del 9.4.2010 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 4.7.2010, vigente a partir del 5.7.2010; mediante las cuales se otorga a los transportistas que presten servicio de transporte terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la Ley N.° 29518, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel).
CAPITULO I Del Ambito del Impuesto y del Nacimiento de la Obligación
CAPITULO II De los Sujetos del Impuesto
CAPITULO III De la Base Imponible y de la Tasa
CAPITULO IV Del Pago
CAPITULO V De las Disposiciones Complementarias
CAPITULO I
DEL ÁMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 50º.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
(En cuanto al Reglamento del ISC a los juegos de azar y apuestas ver Decreto Supremo N° 095-96-EF publicado el 28.09.1996, vigente desde el 01.10.1996)
(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005).
ARTÍCULO 51º.- CONCEPTO DE VENTA
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3º del presente dispositivo.
ARTÍCULO 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º del presente dispositivo.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
ARTÍCULO 54º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente, cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por Reglamento se establezcan otros casos.
CAPITULO III
DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA
ARTÍCULO 55º.- SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
(Respecto del Sistema Específico, ver artículo 4° del Decreto Supremo N° 049-97-EF publicado el 9.05.1997 vigente desde 9.05.1997).
ARTÍCULO 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE
(En el caso de los bienes comprendidos en las Secciones XI y XII y de los bienes usados del Capítulo 87° de la Sección XVII del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF, ver Ley N° 28257 - Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, publicada el 19.6.2004, vigente desde el 19.6.2004, que faculta a la SUNAT a utilizar los valores registrados en su Base de Datos de Precios).
La base imponible está constituida en el:
a) Sistema Al Valor, por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes.
2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.
3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
b) Sistema Específico, por el volumen vendido
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