Resumen Ejecutivo Impuesto Selectivo de Consumo..
Enviado por Privacha1988 • 4 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 490 Visitas
Resumen Ejecutivo Impuesto Selectivo de Consumo.
Que es el Impuesto Selectivo de Consumo: El Impuesto Selectivo de Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en el Anexo de la Ley No. 4961, Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. Este impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.
Obligados a este impuesto: La persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación. El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional.
Hecho Generador:
- El impuesto tiene como hecho generador:
- La transferencia de dominio de mercancías gravadas de producción nacional, a título oneroso o gratuito.
- La importación o internación de gravadas, nuevas o usadas.
- Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto:
- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de las mercancías, el acto que se realice primero.
- En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.
No estarán Sujetos a este Impuesto:
- Los exportadores con respecto a las mercancías que exporte. Así mismo se otorgara un crédito a los contribuyentes por las mercancías que exporten y por las materias primas, insumo y productos intermedios incorporados en las mercancías exportadas, sobre los cuales hayan pagado el impuesto.
- La reimportación de mercancías nacionales, que ocurra dentro de los tres años siguientes a su exportación.
- El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo, El Poder Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones y las Municipalidades.
Exenciones: Los importadores que se amparen a Convenios Internaciones o a leyes especiales que así lo establezcan, pero sólo con respecto a las mercancías que en ellos se indiquen.
Obligaciones de Solicitar la Inscripción:
- Las Personas Físicas o Jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 8° de este Reglamentó, están obligadas a solicitar a la Dirección su inscripción como contribuyentes, dentro de los quince días del mes siguiente a aquel en que adquieren tal condición.
- La falta de solicitud de inscripción, no libera a los fabricantes del pago del tributo con respecto a todas las operaciones gravadas que hubieran realizado.
- En los casos de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, que se les compruebe que han cobrado impuestos selectivos de consumo a sus compradores, sin haberlos ingresado al Fisco, se harán acreedores a las sanciones correspondientes; sin perjuicio del pago del impuesto recaudado.
Formulario D-106 “Declaración jurada del Impuesto Selectivo de Consumo”: El formulario ´para cumplir con esta obligación tributaria es el D-106, disponible únicamente en el sitio “Tributación Directa” de la página Web del Ministerio de Hacienda, por lo tanto su llenado, presentación y pago es de forma electrónica.
Presentar declaración y pagar el impuesto: En la venta de mercancías de producción nacional sujetas al impuesto de consumo, los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, es obligatorio utilizar los servicios electrónicos para presentar la declaración y realizar el pago electrónico por medio del portal de Tributación Digital.
Sanciones: Las infracciones administrativas se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se aplican sobre los incumplimientos de deberes tributarios. El formulario D.116 Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas se debe confeccionar por medio del Programa de ayuda EDDI-7. Para la Contribución Especial Parafiscal (FONATEL) y Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, la Superintendencia de Comunicaciones (SUTEL) aplicará una multa equivalente a un 4% del impuesto por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo, según el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Fundamento legal: Ley N° 4961 Consolidación de impuestos selectivos de Consumo Decreto N° 14617 Reglamento de la Ley de Consolidación de impuestos selectivos de consumo, Ley Nº 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Periodo fiscal: El periodo fiscal es mensual, con plazo para presentar y pagar el impuesto, a más tardar dentro de los quince días naturales del mes siguiente al que corresponda la declaración. En caso de que venza en un día inhábil (sábado, domingo o feriado), se prorroga al día hábil siguiente.
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