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CONTABILIDAD FINANCIERA


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  314 Visitas

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Hechos jurídicos

Son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando crea, modifica, o extingue un derecho.

Ejemplo uno:

Este tipo de hecho jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada persona. Antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través de diversas disposiciones. Así entonces, el nacimiento crea la calidad de persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio, derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado por sus padres, etc.).

Ejemplo Dos:

Como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal del individuo. El difunto se llama, jurídicamente, causante. Causante, por ejemplo, de derechos hereditarios. También el simple transcurso del tiempo que marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * También está la demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un curador, o sea, su representante. Si un hombre se suicida los efectos jurídicos son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte es voluntaria o no.

ACTOS JURÍDICOS

Hechos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos. El código civil no habla de actos jurídicos, pero sí de actos de voluntad. Otras doctrinas le llaman negocio jurídico. La definición de acto jurídico dice que éste es una manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse, al derecho civil sólo le interesa la manifestación de la voluntad. Esta voluntad persigue una finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos.

En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.

Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así

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