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CONTABILIDAD


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  211 Visitas

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Una relación de trabajo existirá siempre que exista una corresponsabilidad entre el empleado y el empleador debido a la realización de una labor.

En busca de la protección de los deberes y derechos de ambas partes, se crea una ley que se encarga de regular esta relación en materia jurídica. Anteriormente en el periodo de mandato de Rafael Caldera se conoció como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) el cual fue replanteado su contenido en el año 2012 en el mandato de Hugo Rafael Chávez Frías recibiendo el nombre de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT), la cual se encuentra en vigencia actualmente.

Se hace énfasis en este punto, porque es a partir de su contenido que se establece lo que es la terminación de la relación de trabajo, sus causas, lo que es un retiro y despido, si este fuese justificado o injustificado y el pre- aviso que se debe suscitar entre ambas partes especificado dentro de esta ley. Actualmente, la (LOTTT) protege mucho al trabajador y sobre todo lo que conocemos como estabilidad laboral. (La acción de un empleado de conservar su trabajo), por ello para que se pueda dar la ruptura de una relación de trabajo, es necesario manejar esta ley debido a que esta acción será valedera si está dentro de los parámetros de la misma. Si por el contrario, se hace de una manera abrupta, sin motivos justificados, sería una acción nula y podría originar repercusiones financieras y sociales para la organización en la cual labore el empleado agraviado.

Es de suma importancia manejar estos términos debido a que en toda organización siempre existirá una terminación de la relación de trabajo, bien sea por retiro, despido, acuerdo previo de ambas partes, y causas ajenas a la voluntad de ambas partes detalladas en el texto a continuación.

RELACION DE TRABAJO

Definición

Sobre la relación de trabajo, se hará énfasis en el objeto de estudio que son las causas de la terminación de la relación de trabajo. No obstante, para adentrarnos en contenido es de suma importancia tener muy claro el concepto de lo que significa una relación de trabajo, es por ello, que según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), Título II. De la Relación del Trabajo, en su capítulo I, Disposiciones generales establece:

Artículo 53. “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.”

Es decir, que la relación de trabajo existirá siempre y cuando dos partes estén correspondidas mediante la prestación de un servicio, recibiendo una remuneración por ello y la persona quien reciba ese servicio prestado.

Cabe destacar que se exceptuara esta regla en instituciones, fundaciones y organizaciones sociales como por ejemplo: (fundación contra el cáncer de mama) que establecen relaciones de servicio dentro de su estructura organizativa (colaboradores), quienes prestan un servicio valga la redundancia pero, por sus ideologías o carácter social no reciben un pago por ello. En este caso existen relación laboral de carácter social, (se presta servicio sin remuneración) sin fin propio, más que el de ayudar a la humanidad.

CAUSAS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DEL TRABAJO.

La relación de trabajo termina, en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador.

La necesidad de proteger al trabajador en el momento en que se encuentra sin ocupación, por circunstancias de la que no sea culpable y también, a su vez, amparar justamente al patrono contra la ruptura de una relación de trabajo por parte del empleado, con propósito de brindarle interés de permanencia dentro de la empresa, y de recompensarle por la colaboración prestada un periodo de tiempo. Se establece una regulación jurídica referida a la terminación de la relación de trabajo, se establecen unas causas enunciadas por Rafael Caldera y reformulada en la nueva Ley orgánica del trabajo (LOTTT) que dispone lo siguiente: en su artículo 76. “La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas”.

• Por despido: cuando se da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

• Por retiro: cuando se interrumpe la carrera laboral por completo.

• Voluntad común de las partes: previo acuerdo entre el patrono y trabajador.

• Causas ajenas a la voluntad de ambas: factores externos que obliguen al rompimiento de la relación laboral.

DESPIDO

Definición:

El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. El principal efecto es que finaliza la relación laboral entre las partes.

El despido puede generar efectos colaterales como derechos a indemnización, comienzo del estatus de desempleado para el trabajador y esto le puede permitir cobrar subvenciones si la legislación del Estado contempla dicha posibilidad y cumple los requisitos.

Para determinar el efecto del despido, hay que distinguir previamente el tipo de despido:

• Despido procedente: Está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna, esto en el caso de ser despido disciplinario, en caso de ser despido por causas objetivas sí que tendrá derecho a indemnización.

• Despido improcedente: El despido no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado normalmente puede exigir una indemnización por dicho despido, que dependerá de la legislación aplicable.

• Despido nulo: En ocasiones, ciertas legislaciones entienden que el despido por ciertas causas es nulo. Por ejemplo, despido por causa de embarazo. En ese caso, el empleado puede exigir, o bien una indemnización, o bien su readmisión con efectos retroactivos (cobrando el sueldo íntegro como si nunca hubiese sido despedido).

CLASES DE DESPIDO

Según lo estipulado en la (LOOTT) articulo 77. “Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.

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