CONTESTACION DE CESACION DE PENSION ALIMENTICIA
Enviado por 1968MCS • 23 de Junio de 2015 • 4.419 Palabras (18 Páginas) • 574 Visitas
OSCAR GARCIA GONZALEZ.
VS
NORMA PATRICIA SÁNCHEZ MOSCOZO.
CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL
DERECHO FAMILIAR. (CESACIÒN DE
ALIMENTOS).
EXPEDIENTE: 899/2015
CONTESTACION DE DEMANDA
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA
EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
NORMA PATRICIA SÁNCHEZ MOSCOZO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en CALLE BORDO DE CONTENCIÓN, MANZANA “A”, LOTE UNO, EN EL BARRIO DE SAN PABLO, EN CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO autorizando para oír todo tipo de notificaciones, valores, documentos y todo aquello que por el presente juicio deba entregárseme conjunta e indistintamente a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO: MANUEL CARMONA SALAZAR, JUAN FELIPE ESPINOSA FLORES y SILVESTRE CASTRO IZQUIERDO siendo el primero de éstos el Abogado Patrono con número de Cédula Profesional 8270960; por lo que ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 2.111, 2.115 y 2.37 del Código de Procedimientos Vigente en el Estado de México, y estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación que me fue concedida, respecto a lo que mi interés legal conviene respecto de las pretensiones de la Cesación de Alimentos, en el presente juicio promovido por el señor OSCAR GARCIA GONZALEZ, lo que hago en los siguientes términos:
RESPECTO A LAS PRETENSIONES:
A) En cuanto a la prestación solicitada por el actor, consistente QUE HA CESADO LA OBLIGACIÓN DE MINISTRAR ALIMENTOS A MI MENOR HIJO OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ es totalmente infundado e improcedente, con fundamento en el artículo 4.144 del código civil vigente de la entidad por ser este menor de edad, además que la suscrita NORMA PATRICIA SANCHEZ MOSCOZO tiene la guarda y custodia del menor por sentencia del juicio que menciona la parte actora. Al manifestar la parte actora ha cesado la obligación de ministrar ALIMENTOS es inverosímil que solicite esta prestación. El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.
B) No es procedente la presente prestación ya que actualmente la suscrita NORMA PATRICIA SANCHEZ MOSCOZO tengo la guarda y custodia del menor por el juicio mencionado por la parte actora, y del cual mi menor hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ al querer vivir a lado de uno de los dos padres, para no violentar su derecho del menor se deberá su Señoría atendiendo a los elementos de prueba que obren en el sumario y con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles, se resolverá sobre la guarda y custodia, Al manifestar la parte actora ha cesado la obligación de ministrar ALIMENTOS es inverosímil que solicite esta prestación ya que aún mi hijo OSCAR ALEXIS GARCIA SANCHEZ es menor de edad por lo que no debe cancelarse dicho prestación por que se está resolviendo anticipadamente dejando a mi menor hijo del cual represento en estado de indefensión sin una audiencia previa donde debe ser escuchado.
C) No es procedente la misma ya que debe resolverse primeramente la guarda y custodia para ejercerla en beneficio del interés superior del menor, a lo cual deberá decretarse primeramente las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles.
D) No es procedente la presente prestación por no encontrarme en los supuestos del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en vigor.
CONTESTACION HECHOS AD CAUTELAM
Por lo anteriormente mencionado AD CAUTELAM contesto los hechos de la demanda, así como los preceptos de derecho en los siguientes términos son:
EN CUANTO A LOS HECHOS:
1. El presente hecho que se contesta, es parcialmente cierto, ya que es de aclarar que inicie el presente juicio de alimentos en contra de OSCAR GARCIA GONZALEZ, porque este no cumplía con su obligación alimentaria para sus menores hijos de nombre OSCAR ALEXIS y FATIMA NATIVIDAD de apellidos GARCIA SANCHEZ.
2. El presente hecho que se contesta, es parcialmente cierto ya que de aquí se desprende la mendacidad, el dolo, y la mala fe con que se conduce el actor, tratando de sorprender la buena fe de su señoría al solo manifestar la CLAUSULA NOVENA y no manifestar la CLAUSULA SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA a lo cual de simple lectura se aprecia quien tiene la guarda y custodia del menor OSCAR ALEXIS y FATIMA NATIVIDAD de apellidos GARCIA SANCHEZ; aunado que este deberá pagar gastos escolares en un 50% de los gastos erogados. Mismo que también inicie INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA expediente número 945/2010 en el Juzgado Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán Estado de México, por su incumplimiento del convenio del cual se obtuvo sentencia en día (10) diez de febrero de dos mil once (2011).
3. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, ya que también en dicho convenio tengo la guarda y custodia de los menores hijos, también él debe pagar el 50% de los gastos escolares de sus menores hijos desde la fecha (10) diez de febrero de dos mil once (2011).
4. El hecho que se contesta, es parcialmente cierto ya que de aquí se desprende la mendacidad, el dolo, y la mala fe con que se conduce el actor, tratando de sorprender la buena fe de su señoría al solo manifestar, que el oficio debió girarse el (05) cinco de noviembre de dos mil diez (2010) de descuento, lo que es la verdad jurídica es que fue exhorto del cual debe esperar que recaiga el auto de aceptación ajustado a derecho por parte del juez competente del Distrito Federal, el cual notificara al domicilio laboral de la UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL, del cual deberá dar contestación sobre dicho descuento; aunado que por sentencia interlocutoria de INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA expediente número 945/2010 en el Juzgado Cuarto Familiar de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán Estado de México, por su incumplimiento del convenio
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