CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Enviado por ANGEL2219 • 5 de Diciembre de 2015 • Informe • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 1.804 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 332/2015
C. JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E:
PAOLA NATHALY ANGEL RIOS, apoderada general para pleitos y cobranzas de
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle Hidalgo Número 702 Colonia San Lorenzo Tepaltitlán, en esta Ciudad de Toluca, Estado de México; autorizando para recibirlas en mi nombre y representación, así como para recoger toda clase de documentos y valores a los CC. Licenciados en Derecho Felipe Martínez González, Rogelio Salvador Vargas Quintero y/o Juan de Dios Vargas Vargas, así como al Estudiante en Derecho Angel Iram Martínez Amaro; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, con el carácter de Tercero a Juicio de mi representada, vengo a dar contestación en tiempo y forma a los hechos que se desprenden tanto de la demanda inicial como de la contestación, de acuerdo al auto de fecha cinco de octubre del año dos mil quince; de la siguiente manera:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE LA DEMANDA
1. Este hecho en relación a que el actor ROLANDO ABRAHAM CONTRERAS BALLESTEROS, en fecha 31 de enero del año 2014, haya adquirido el inmueble ubicado en Lote de Terreno Número LIII (Cincuenta y Tres Romano), de la Casa de Interés Social del Conjunto Habitacional “SUTEYM-ALMOLOYA”, Municipio de Almoloya de Juárez, y/o actualmente conocida como Calle Albatros Manzana 25 (Veinticinco), Lote 53 (Cincuenta y Tres), del Conjunto Habitacional “SUTEYM-ALMOLOYA”, Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México; con las medidas y colindancias referidas, ante el Notario Público Número Noventa y Cuatro de la Ciudad de Toluca, y que acredita con la copia certificada del Instrumento Notarial que exhibe con su demanda como ANEXO UNO; ni lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio de mi representada.
En cuanto a que la C. RUFINA BALLESTEROS GUZMÁN, adquirió inmueble citado en fecha DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE mediante ESCRITURA PÚBLICA DOS MIL, VOLUMEN NÚMERO CUARENTA Y UNO, FOLIOS DE CERO TREINTA Y CINCO AL CERO TREINTA Y SIETE, otorgada ante la fe del LIC. JOSÉ MANUEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO; misma que agregó el actor en su escrito inicial de demanda como ANEXO DOS; lo afirmo en razón de que mi representada en dicha operación, fue la parte vendedora.
También es cierto que en dicha escritura de compraventa en la CLÁUSULA QUINTA, mi representada como parte vendedora, no hizo entrega de la posesión física, jurídica y material del inmueble, debiendo obtener dicha posesión la parte compradora a través de sus propios medios.
En cuanto a que la C. RUFINA BALLESTEROS GUZMÁN, haya iniciado un Juicio Reivindicatorio en la Vía Ordinaria Civil en contra del C. RAÚL VERA BEJARANO, ante el JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, ni lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio de mi representada.
2 al 7. Estos hechos ni los afirmo ni los niego por no ser hechos propios de mi representada.
CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
1. Este hecho ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio de mi representada.
2. Este hecho ni lo afirmo ni lo niego en cuanto a que el hoy actor nunca ha tenido la posesión del inmueble materia del presente juicio y que la C. VERÓNICA ARACELI VERA BEJARANO lo haya invadido, teniendo posesión del mismo desde el año 2007, pues estos hechos no son propios de mi representada, pero sí niego que la posesión que ostenta actualmente la C. VERÓNICA ARACELI VERA BEJARANO, la haya adquirido de parte de gestora alguna de CONTROLADORA DE CARTERAS MEXICANAS ESPECIALES S. DE R. L. DE C.V., y mucho menos en su carácter de propietaria, pues si bien es cierto que la hoy demandada manifestó su interés a mi representada por el inmueble motivo del presente litigio en fecha seis de junio del año 2007, se le hizo del conocimiento que tendría que ser a través de un contrato de Cesión de Derechos de Crédito, Litigiosos y/o Adjudicatarios, en razón de que aún no tenía el carácter de propietaria mi representada, para lo cual se le ofreció un plan de pagos a la hoy demandada pues no contaba con el total del precio que mi representada pretendía por otorgar la cesión, en dicho plan de pagos debía realizar uno inicial por la cantidad de $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), pago que hizo a favor de CONTROLADORA DE CARTERAS MEXICANAS ESPECIALES, en fecha 25 de septiembre del año 2007, sin embargo, la cesionaria VERÓNICA ARACELI VERA BEJARANO, hoy demandada en el juicio que nos ocupa, incumplió en el pago subsecuente estipulado en el contrato de Cesión de Derechos de Crédito, Litigiosos y/o Adjudicatarios que celebró con mi representada, conviniendo ambas partes en dicho contrato, que en caso de no finiquitarse la operación en la fecha establecida por causas imputables a la cesionaria, ésta renunciaba a reclamar la devolución de la cantidad realizada a favor de mi representada, es decir, $15,000.000 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), pues dicha cantidad se estipuló como pena convencional. Así las cosas, y con el afán de apoyar a la C. VERÓNICA ARACELI VERA BEJARANO para adquirir el inmueble materia del presente juicio, mi representada ya con carácter de propietaria, celebró contrato promesa de compraventa con la hoy demandada, inclusive, tomando como pago inicial de la operación los mismos $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), que había pagado la hoy demandada a favor de mi representada en el contrato de Cesión de Derechos de Crédito, Litigiosos y/o Adjudicatarios que celebraron con anterioridad, y en donde se estipuló como pena convencional para el caso de incumplimiento de pago, la cantidad referida; sin embargo, y a pesar del apoyo ofrecido por parte de mi representada a la hoy demandada para adquirir el multicitado inmueble materia del juicio que nos ocupa, volvió a incumplir con el pago convenido, por lo que en el contrato promesa de venta en su cláusula cuarta, establecimos que … “las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a la obligación de celebración del contrato de compraventa prometido por causas imputables al “PROMITENTE COMPRADOR”, éste pagará por concepto de PENA CONVENCIONAL, la cantidad de $15.000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.), por lo tanto, si el incumplimiento es imputable al “PROMITENTE COMPRADOR”, el “PROMITENTE VENDEDOR”, tendrá el derecho de retener la cantidad entregada como primer pago por concepto de arras, sin necesidad de declaración judicial alguna o formalismo, por lo que el “PROMITENTE COMPRADOR”, no se reserva ninguna acción o derecho de ejercitar en contra del “PROMITENTE VENDEDOR”, y como consecuencia, se daba por rescindido el contrato de promesa de venta.
...