DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL HECHO DE LA COSA INANIMADA
Enviado por annyreyes • 11 de Abril de 2014 • Examen • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 478 Visitas
DEMANDA EN REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL HECHO DE LA COSA INANIMADA
ACTO NO. 130
En la ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo Este, Republica Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2009).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de los señores PRIAMO LUIS BLANCO MONTERO, TONY BOLIVAR ALMONTE CABRERA Y MARY MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Dominicana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-1827788-8, 001-0894133-7 y , 001-0663297-9, respectivamente, domiciliados y residentes en ésta ciudad, quienes tienen como Abogado Constituido y Apoderado Especial A lA LICDA ANNY MARIBEL REYES GOMEZ, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 402-2284784-6, con estudio profesional abierto en la Ave. Manolo Tavarez Justo, No.1452, Apto.4, Primera Planta, Ensanche Bella Vista, Distrito Nacional; con el teléfono 809-234-8789, Cel. 809-602-4428; lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
YO, PEDRO DE LA ROSA ROSARIO, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, provisto de la cedula de identidad y electoral No.001-1065586-7, con domicilio y morada en el No.11-B, de la calle 12 del sector Los Coquitos, Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de los actos de mi propio ministerio.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta misma ciudad, PRIMERO: A la calle primera no. 20, Distrito Nacional, que es donde se encuentra el domicilio del propietario del vehiculo, y una vez allí hablando con Jose Rodriguez quien me dijo ser sobrino de mí requerida, persona con calidad para recibir actos de ésta naturaleza;
SEGUNDO: A la Ave.Duarte No24, del sector Los Girasoles Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio la compañía SEGUROS BANRESERVAS, S.A., y una vez allí hablando con Pedro Polanco quien me dijo ser conocido de mí requerida, persona con calidad para recibir actos de ésta naturaleza;
LE HE NOTIFICADO a mis requeridos JUAN CARLOS MADE ZABALA,, y la compañía SEGUROS BANRESERVAS, que mis requerientes señores PRIAMO LUIS BLANCO MONTERO, TONY BOLIVAR ALMONTE CABRERA Y MARY MARTINEZ HERNANDEZ, por medio del presente acto LES CITAN Y EMPLAZAN, para que en la octava franca legal comparezcan por ministerio de abogados, y a las nueve horas de la mañana (__9:00____AM) y en atribuciones civiles por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual designará por auto oportunamente la Sala que conocerá la presente demanda, cito en uno de los salones del Palacio de Justicia ubicado en la esquina Luperon de la provincia de Santo Domingo Este , Republica Dominicana, a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha veinte y dos (22) de mayo del año 2007, mientras la Motocicleta, marca Yamaha, Placa conducida por el SR. PRIAMO LUIS BLANCO MONTERO, transitaba por la Av. Sabana Larga en dirección de sur a norte, fue impactado por el JEEP, Privado, marca Mitsibishi, modelo 1993, color gris, Placa G021548, Chasis No. ____4569823_________, propiedad de su conductor el Señor, JUAN CARLOS MADE ZABALA, que se desplazaba por la indicada vía.
ATENDIDO: Que producto del impacto recibido, los señores; PRIAMO LUIS BLANCO MONTERO, TONY BOLIVAR ALMONTE CABRERA Y MARY MARTINEZ HERNANDEZ, recibieron golpes y heridas en distintas partes del cuerpo, consistentes en que han imposibilitando al demandante continuar en sus labores cotidianas, según Certificado Medico Legal.
ATENDIDO: A que al momento del accidente, el vehículo que causó las lesiones a mis requerientes, tal como lo demuestra la Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos era propiedad de JUAN CARLOS MADE ZABALA, y se encontraba asegurado con SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante Póliza No. 2-501-068925, con vencimiento vigente, conforme a la Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros.
ATENDIDO: A que con la presente demanda, hemos iniciado una acción legal en contra del señor, JUAN CARLOS MADE ZABALA, por ser éste el Guardián del Auto causante de los daños, con oponibilidad y a la compañía de SEGUROS BANRESERVAS, S.A., por ser la compañía de Seguros que protege la Responsabilidad Civil de dicho vehículo (cosa generadora de los daños).
ATENDIDO: A que el artículo 1384, Párrafo 1ero del Código Civil Dominicano,
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