MODELO DE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Enviado por Mai de Vega • 31 de Octubre de 2015 • Apuntes • 4.087 Palabras (17 Páginas) • 730 Visitas
PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ:
PEREZ JOSE (T°39 F°432), C.U.I.T. N°: 27-15.236.789-4, IVA responsable inscripto, constituyendo domicilio procesal en calle Uruguay 546 5° "9" Capital Federal, Caja de Previsión de Pcia. de Bs.As., 45252.8, Cassaba exento, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA.
Que tal como lo acredito con el poder general para juicios que me ha sido conferido, cuya copia acompaño, prestando juramento sobre su autenticidad y actual vigencia, soy apoderado de la Sra. ANA BAREL DNI 23.852.963, con domicilio real en la Occhipinti N° 438. Capital Federal.
II-. OBJETO.-
Que por el presente, en legal tiempo y forma, vengo a promover demanda por daños y perjuicios contra C.D.H. PROTESIS S.A (fabricante), con domicilio real en la calle Gurruchaga N° 1328. Capital Federal, INDUSTRIA ORTOPEDICA S.RL. (distribuidor), con domicilio real en la calle Espinosa N° 2040. Capital FedEral, INSTITUTO DUPUYTREN, con domicilio real en la calle Av. Belgrano N° 3460. Capital Federal, GALENO, con domicilio real en la calle Elvira R. de Dellepiane 150, 11º PISO. Capital Federal, Dr. PERCICH MARIO CARLOS, M.N. 39494- M.P. 25132, Médico Cirujano Especialista en Traumatología, con domicilio real en la calle Monseñor N° 1877, Capital Federal, por el daño sufrido como consecuencia de la intervención quirúrgica realizada en su pierna izquierda a los fines de implantarle un clavo endomedular, el que resultó ser defectuoso. La pretensión reclamada en virtud del daño ocasionado es el de la suma que surge de la liquidación más abajo efectuada, con más sus intereses, costas, costos y su actualización monetaria y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos desde el día del evento hasta el de su efectivo pago.
III-. HECHOS.
El día 20 de Diciembre de 2013, la Sra. ANA BOREL, fue sometida a una intervención quirúrgica en su pierna izquierda a fin de colocarle un clavo endomedular, en el Instituto Dupuytren, dicho implante fue provisto por la empresa de servicios médicos GALENO, el cual sufrió la ruptura luego de ser colocado en la paciente, lo que motivo que tuviera que sufrir dos intervenciones quirúrgicas en un plazo de seis meses. Según consta en los registros clínicos, ha quedado establecido que en fecha 16 de Enero de 2014, el implante sufre una ruptura causando un intenso dolor en el foco de fractura y pseudoartrosis solicitando por esto se realicen pre quirúrgicos. En el informe con misma fecha 16 de enero de 2014, se señala como posible motivo de ruptura del clavo " LA FATIGA EN LOS METALES" que se califica como "PREMATURA". Asimismo la actora con motivo del segunda y tercera intervención médico originados por la ruptura del clavo se vio obligada a realizar gastos extraordinarios que la Medicina Prepaga GALENO no le cubría según lo que esta ultima establece, por el plan a que se encuentra afiliada.
Existe una relación de consumo, conforme art. 3 de la Ley 24.240, entre la actora, (quien es consumidor), y la empresa de medicina prepaga GALENO (quien provee un servicio médico), en virtud del contrato celebrado entre ambos en donde la accionada paga de manera voluntaria y anticipada prestaciones médicas las cuales van a estar sujetas a la condición suspensiva de que se dé una determinada enfermedad.
IV- RESPONSABILIDAD.-
Esta parte atribuye exclusiva responsabilidad al demandado por el evento dañoso, quien provocó el mismo con su conducta culposa.
Se imputa la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho a la demandada, en virtud de las siguientes razones:
- Haber sido la causa originaria y esencial para provocar con el negligente accionar de su dependiente las lesiones que padece la damnificada;
- Negligencia e impericia;
- Haber omitido el demandado el cuidado y la diligencia que le imponen 1109 y 1113 del Código Civil, como así también vulnerar el art. 42 de la Constitución Nacional que establece la protección a la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios por parte de los proveedores, y en concordancia con los art. 5 y art 6 de la Ley 24.240.
-Haber provocado el demandado un daño en los términos del art 40 de la ley 24.240
V. DAÑOS Y PERJUIOS.-
Como consecuencia del daño sufrido se reclaman los siguientes rubros:
V. 1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO FISICO Y PSICOLÓGICO.
Como se mencionara anteriormente, a consecuencia del daño sufrido, la actora padeció serias y gravísimos trastornos físicos, las que fueron descriptas oportunamente.-
En el caso que nos ocupa, los daños descriptos han disminuido sensiblemente las facultades de la actora, limitando su capacidad para el futuro, no solo en el aspecto laborativo, sino también en los demás aspectos de su vida, tanto personales como sociales.
Dichas limitaciones se extenderán en el tiempo provocando asimismo una incapacidad permanente en la persona de mi representado quien a la fecha de la intervención quirúrgica se encontraba en uso de plenas facultades físicas, viéndose en la actualidad limitada como consecuencia del evento relatado.
En este rubro se incluye además del daño físico descripto, el daño psicológico ocasionado al accionante, que se configura por la perturbación profunda del equilibrio emocional como consecuencia directa del accidente y por las graves lesiones padecidas que han generado una nueva condición de vida que irremediablemente deberá afrontar en el futuro. Deberá tenerse presente que antes de la ocurrencia del hecho de autos la actora de 40 años, trabajaba como empleado de comercio percibiendo un su oportunidad un salario de $15.000 mensuales, todo ello a fin de brindarle sustento a su familia, todos los daños físicos relatados, condición que le ha afectado no solo física sino también psicológicamente.-
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