Demanda En Daño Y Perjuicio
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
Civil V
Tema
Demanda en Responsabilidad Civil
Miguel Silverio María
Matricula
06-0639
FACILITADOR
Arístides Salce
Día (21) del Mes de junio del Dos Mil trece (2013) Santiago, Rep. Dom.
DEMANDA EN DISTRACCION DE OBJETOS EMBARGADOS, REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y FIJACION DE ASTREINTE, EMPLAZAMIENTO
ACTO NUMERO (443)2011________________
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominica, a los diez________________________ (10 ) días del mes de _Noviembre________________ del año Dos Mil Once (2011).----------------------------------------
Actuando a requerimiento del señora MARIA DEL CARMEN RONDON, dominicana mayor de edad soltera, de quehaceres domésticos, titular de la de identidad y electoral No.049-0021809-2 domiciliada y residente ende los caballeros, República Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos y apoderado especiales a el LICDO.MIGUEL SILVERIO MARIA, Abogado de los Tribunales de la República, registrados por ante el colegio de abogados de la Republica dominicana Bajo el No.06-0639 con estudio profesional abierto en la Ave. Las Carreras, Edif.p-46, Apto.3-b, de esta ciudad de Santiago, Tel.809514-3427, que es el lugar donde mis requirentes hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto. -------------------------------------------------------------
YO,____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-_____________________________________________________________
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción, PRIMERO: A la calle Santome No.42 sector los pepines de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde vive y tiene su domicilio y residencia la señora MARIA SANCHEZ CRUZ, y una vez allí, hablando personalmente con SANDY TINEO________________________________________ en su calidad de __________________________________, empleado según me declaro y dijo ser de mi requerido, quien además me declaro que tenia calidad para recibir el presente acto, y en consecuencia, le he NOTIFICADO a mi requerida, la señora MARIA SANCHEZ CRUZ, LO SIGUINTES: Que mi requeriente por medio del presente acto lo EMPLAZA, a mi requerida MARIA SANCHEZ CRUZ, para que comparezca como fuere de derecho, constitución de abogados, en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY, mas el aumento en razón de la distancia si fuere necesario, por ante la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera Instancia del distrito judicial de Santiago la cual celebra sus audiencias en uno de los departamentos de la primera planta del edificio que ocupa el palacio de justicia LIC. FEDERICO C. ALVAREZ, ubicado en la manzana formada por las Aves. 27 de febrero y Circunvalación y las calles E. Guerrero y LIC. Ramón García, del Ensanche Román 1, de esta ciudad de Santiago de los caballeros, a los fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha nueve (9) del mes de Noviembre del año dos mil once (2011),se presento a la residencia de la señora MARIA DEL CARMEN RONDON, el ministerial ANDRES DE JESUS GARCIA, Aguacil Ordinario del juzgado de la Tercera Circunscripción del municipio de Santiago, a realizar un Embargo ejecutivo sobre los bienes muebles de dicha señoras.----------------------
ATENDIDO: A que al efecto del ministerial antes mencionado procedió a embargar los efectos mobiliarios mediantes el acto No. 1861-2011, el cual registra proceso Verbal de Embargo Ejecutivo.--------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que dicho embargo ejecutivo se realizo a requerimiento de la señora MARIA SANCHEZ CRUZ, por una supuesta deuda existente a cargo del señor JOSE EMILIO HERNANDEZ RONDON. ---------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIDO: A que el embargo ejecutivo antes mencionado fue trabado sobre los bienes muebles propiedad de la señora MARIA CARMEN RONDON.
ATENDIDO: A que la señora MARIA DEL CARMEN RONDON no es deudora de la embargante, señora MARIA SANCHEZ CRUZ.--------------------------------------------
ATENDIDO: A que no obstante de haberle hecho la advertencia al ministerial actuante, que los bienes que guarnecían en la residencia propiedad de mi requirente MARIA DEL CARMEN RONDON, no pertenecían al perseguido JOSE EMILIO HERNANDEZ, este no se detuvo y procedió a realizar dicho embargo.
ATENDIDO: A que el embargo que se realiza sobre los bienes muebles de una persona que no es deudora deviene en nulo de pleno derecho.
ATENDIDO: A que con el accionar mal intencionado, doloso, fraudulenta de la señora MARIA SANCHEZ CRUZ, mi requirente a experimentado daños morales y materiales tales como; a ver pasado por la vergüenza pública de a verse sustraído de si residencia el aguar completo a la vista de todos los vecino y el público en general.
ATENDIDO: A que el Art. 608 del código del procedimiento civil establece lo siguiente: el que pretendiendo ser propietario de todo o parte de los objetos embargado podrá oponerse a la venta por acto notificado al depositario y denunciado al ejecutante y la parte embargada, conteniendo citación motivada y enunciación de la prueba de propiedad, a pena de nulidad, y se sustenta ciará como asunto sumario. El reclamante que sucumbiere será condenado, si al lugar, a daño y perjuicio al favor del ejecutante.
ATENDIDO: A que los Arts. 1382 y siguientes del código civil regula la responsabilidad civil tanto por
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