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Demanda De Danos Y Perjuicion


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  387 Visitas

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SE PROMUEVE DEMANDA POR LA VIA PROCEDIMENTAL ORDINARIA PARA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS Y SE OFRECE LA PRESENTACION DE OTROS.-QUE SE MANDE A INSCRIBIR LA PRESENTE DEMANDA EN EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD HACIENDO LA RESPECTIVA ANOTACION PREVENTIVA AL MARGEN DEL ASIENTO EN QUE ESTA INSCRITO EL INMUEBLE OBJETO DEL ASUNTO.

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA.

Yo, ROY ARQUIMEDES SANCHEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, Inscrito en el colegio de abogados de Honduras Bajo número 14892, con despacho legal en el B° el centro, municipio de San Marcos de Colón, de transito por esta ciudad, Actuando como Apoderado Legal de la señora MARIA ARGENTINA CORRALES, Mayor de Edad, Casada, Comerciante, Hondureña con Identidad N° 0615-1975 con todo el respeto que es debido comparezco ante usted, entablando Demanda Ordinaria contra el señor, GABRIEL CACERES PONCE, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, para la adquisición de dominio de unos inmuebles ubicados en la aldea de “Comali”, Municipio de San Marcos de Colón, en este Departamento, fundamentando la presente demanda en los hechos y disposiciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Desde fecha 17 de diciembre de 1997, estoy en posesión de manera quieta, pacífica y no interrumpida y de buena fe de los inmuebles que a continuación se describen: a) Un lote de terreno de 45 manzanas, empastado con zacate jaragua, ubicado en los potreros denominados “EL NOSPITAL”, los Corrales y Terrero Blanco, del lote de los Potreros en el terreno título Comali, municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, limitado al norte, con potrero de San Agustín y Chaguiton, potrero del que habla Federico G. Ponce Turcios, al sur, potrero de las haciendas Santa Clara y Comali, que fueron de los señores Mercedes Pinel Viuda de Guevara, Ahora del señor Héctor Ordoñez, al este, potreros de Comali que fueron de la misma señora Mercedes Pinel viuda de Guevara y al oeste con potrero del cerro, propiedad de herederos de Juan Carrasco y potrero propiedad de Adrian Ordoñez. El mencionado inmueble antes descrito incluye una extensión poco más o menos como de una manzana, mismo que se extiende con rumbo a la margen ---

Clara.- b) Un potrero de 40 manzanas, poco más o menos ubicado en el sitio de Comali, jurisdicción de San Marcos de Colón, situado propiamente en el lugar denominado El Chaguiton, acotado con cercas de alambre, cultivado con zacate mejorado con estas colindancias: Al Este y Sur, con terrenos que fueron de Agustin Guevara Franco, Al Oeste: Potrero que es de doña Mercedes Pinel de Guevara, ahora de herederos de Juan B. Carrasco, Al Norte con terreno del dicente Señor Francisco G. Ponce Turcios.- c) Tres derechos de terreno que forman un solo cuerpo con una extensión superficial de 66 manzanas, ubicado en el lugar denominado los potreros sitio de Comali, en jurisdicción de San Marcos de Colón, cuyos límites generales son los siguientes: Al Norte: con potreros de la hacienda la Germania y tierra del señor Don Federico G. Ponce Turcios. Al sur: Con propiedad del compareciente don Federico G. Ponce y con la hacienda Santa Clara que perteneció la señora Mercedes Pinel Viuda de Guevara, rió de Comali de por medio, Al Este, con propiedad de José María Guevara y José Guevara Pinel, al Oeste: Con propiedad de Don Federico Ponce Turcios y d) Lote de terreno No.17, denominado El Jicarito, en jurisdicción de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, que actualmente tiene una extensión superficial de TREINTA Y DOS HECTAREAS, equivalentes a 45 manzanas, punto 896.24 varas cuadradas, siendo sus límites originales así:

1. Al Norte lote No.18, de doña Mercedes Mendoza Viuda de Carrasco y Juan Bautista Carrasco Osorio y lote vendido a Horacio Linares, al sur, terreno lote de los potrerillos de doña Eduarda Guevara e hijos, al este: lote 23 de don José J. Portillo, lote No.14 de don Marcelino Guillén, 16 de doña Francisca Viuda de Carrasco, 2.- Lote de terreno situado en el valle de Comali, el cual tiene una extensión superficial de 7 manzanas 3,577.53 varas cuadradas, cercado con alambre de púas, cultivado de zacate jaragua y estrella, con dos manzanas para cultivo de cereales, limitada así, al norte, con propiedad de José María Guevara y herederos de don Bonifacio Betancourth, rio de Comali de pormedio. Al sur: Con lote de José Guevara Pinel, carretera panamericana de pormedio, al este, con lote de don Alonso Corrales, y al oeste, con lote de terreno del otorgante, b). un lote de

terreno de 6 manzanas de extensión superficial poco más o menos ubicado en el terreno de San Agustín, cercado en particular con alambre de púas, empastado con zacate jaragua y limitado especialmente así: Al norte, con propiedad de Don Enrique Carrasco Moncada, carretera que conduce al Trapiche de por medio, al sur y este: con terreno de Claudio Enrique Erazo Guillen, y al oeste, con terrenos de herederos de Juan B,. Carrasco.- Dicho terreno lo adquirí por traspaso que me hiciera mi esposo Claudio Enrique Erazo Guillén y mi hijo Claudio Enrique Erazo Corrales, para uso, goce, posesión y habitación. Dicho terreno lo he mantenido bajo mi posesión de manera, quieta, pacifica, no interrumpida y de buena fe, por más de 10 años consecutivos, explotándolo como la verdadera dueña, sin ninguna perturbación dedicándola para la agricultura y ganadería desde que tome posesión de los mismos, hasta la fecha actual que continuo en posesión como verdadera dueña.

2. Sucede señor que hace poco más o menos unos 8 días, llego a mis oídos, rumores de que el terreno que poseo de manera, quieta, pacífica y no interrumpida y de buena fe por más de 10 años continuos, mismo que se describen en el numeral primero de esta demanda de que el demandado señor Gabriel Cáceres Ponce, poseía una Escritura Pública motivo por el cual busque los servicios profesionales del Abogado ROY ARQUIMEDES SANCHEZ, para que me hiciera las investigaciones del caso, en el Registro de la Propiedad de Choluteca, siendo así, que dicho profesional del derecho, se constituyo en el Registro de la Propiedad e Inmueble de éste departamento, constatando que en dicha oficina se encontraba inscrita una escritura pública de COMPRA-VENTA, registrada a su favor bajo el asiento No.87, tomo 1689, autorizada en Tegucigalpa, por el

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