Demanda Daños Y Pejuicios
Enviado por ale_cardaci • 1 de Julio de 2013 • 1.101 Palabras (5 Páginas) • 489 Visitas
SUMARIO
ACTOR: GONZALEZ GUILLERMO.
DEMANDADO: MORALES MIGUEL.
MATERIA: CIVIL.
OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
MONTO: pesos ocho mil ($8.000).
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: título de dominio del vehículo Citröen Picasso, facturas de reparación del mismo en el taller “El Rulemán”; póliza de seguro Sancor nº 34.424/012; acta de choque ante la comisaría nº 7; fotografías del lugar, de la posición de los autos, de los daños sufridos por el automotor; recibos de sueldo de Gonzales Guilleromo; y facturas de remisería, bono jus previsional, primera copia poder especial para juicios.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Señor Juez:
Alejandra Cardaci, abogada, TºXX, Fº 129, CALP, CUIT 27-25808478-1, legajo nº 58.676/9 de la Caja de Previsión Social, I.V.A. responsable no inscripto, Ingresos Brutos nº 23-35793399-4, constituyendo domicilio legal en calle 6 nº 338 de La Plata, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I- PERSONERÍA:
Como lo justifica con copia de poder que acompaña el actor, en su carácter de titular registral del automotor envestido en el siniestro que más abajo se relatará, con domicilio real en calle 7 nº 338 de La Plata, le ha conferido suficiente mandato para representarlo en juicio.
Declaro bajo juramento de ley que dicho poder es copia fiel del original y se encuentra vigente en todas sus partes.
II- OBJETO
Que en el carácter invocado, viene a efectos de promover formal demanda por daños y perjuicios contra Morales Miguel con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen nº 978 de Morón, en la calidad de titular registral del vehículo embistente por la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), a la fecha del evento dañoso.
III- HECHOS
Que el día el día 13 de mayo de 2013, momento en que Gonzalez Guillermo conducía su automóvil Citröen Picasso color gris, dominio GGO 907, debidamente habilitado, a velocidad prudencial y reglamentaria por su correspondiente mano de avance y observando fielmente las reglamentaciones correspondientes, circulando por la calle Belgrano, al llegar a la esquina del lugar del accidente, tras haber disminuido la velocidad y comprobado fehacientemente la inexistencia de otros vehículos en la cercanías de dicha calle, se disponía a seguir su marcha hacia la calle Ortíz de Rosas cuando fue embestido por un Peugeot modelo 404 color verde, propiedad de Morales, que se dirigía a gran velocidad por la calle Boati hacia Mariano Moreno, provocando el choque contra vehículo de Gonzalez con los consecuentes daños en el mismo.
IV- DAÑOS RESARCIBLES
De acuerdo a la carga que impone el art. 330 in fine del código procesal, señala a V.S. que conforme a la naturaleza del daño producido, se efectúa una mera estimación de los montos indemnizatorios, los que en garantía de equidad y justicia procederá a fijar.
A) Daños ocasionados al vehículo:
Como consecuencia del impacto narrado, el vehículo de propiedad del actor sufrió los daños que ilustran las fotografías y las facturas de reparación agregadas con esta demanda, ascendiendo los montos del reclamo por este rubro a la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) que deberá actualizarse desde la fecha del evento dañoso hasta la del efectivo pago.
B) Desvalorización del rodado:
Los daños ocasionados en el automotor, originaron una disminución del valor de venta del mismo, cuya cuantía quedará determinada por el peritaje a realizarse en la etapa procesal oportuna. Sin perjuicio de ello, estima provisoriamente los mismos en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) a la fecha del evento dañoso.
C) Privación de uso. Lucro cesante.
Como consecuencia del hecho dañoso y por el tiempo que insumieron las reparaciones
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