CONTESTACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN DERECHO LABORAL ECUADOR
Enviado por Juan Alberto Gómez • 22 de Mayo de 2016 • Reseña • 474 Palabras (2 Páginas) • 1.957 Visitas
Ab. Yajaira Arce
Notificación preventiva de sanción
Nº 0020584UIO2016 YVAT-ITP-MDT-2016
SEÑORA INSPECTORA DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO DE PICHINCHA:
LIGIA ELIZABETH GÓMEZ VASCONEZ por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General de la compañía VITALIDEAS CIA. LTDA., dentro de la notificación preventiva de sanción Nº 0020584UIO2016 YVAT-ITP-MDT-2016 manifiesto:
He sido notificada con su providencia de fecha 18 de marzo a las 12h40 dentro del trámite de denuncia signada con número de expediente 0020584UIO 2016; al respecto, encontrándome dentro del término legal respectivo, y conforme lo dispuesto por su autoridad me pronuncio respecto al contenido de la denuncia en los siguientes términos:
I. El señor DIEGO ANIBAL MOSQUERA MOLINA no está legitimado en la causa ya que nunca hubo una relación laboral entre él y VITALIDEAS CIA. LTDA. Es decir, el denunciante no tiene derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la denuncia laboral. Como se explica a continuación, el señor DIEGO ANIBAL MOSQUERA MOLINA, mantuvo una relación laboral con AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA. LTDA. y AGENCIA DE VIAJES SOUTH AMERICAN TRAVEL EXPERIENCES SOUTHAMETRAVEL S.A.:
El señor DIEGO ANÍBAL MOSQUERA MOLINA suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con período de prueba la compañía AGENCIA DE VIAJES OPERADORA SURTREK CIA. LTDA. el 12 de agosto del 2013. Posteriormente, con fecha 01 de marzo del 2015 la compañía antedicha compañía, el denunciante y mi representada convinieron en celebrar un Acuerdo de Subrogación de Relaciones Laborales, mediante el cual el trabajador pasó a dependencia de AGENCIA DE VIAJES SOUTH AMERICAN TRAVEL EXPERIENCES SOUTHAMETRAVEL S.A., respetándose todos sus derechos adquiridos. Es decir, nunca hubo relación laboral alguna con VITALIDEAS CIA. LTDA.
II. El artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0098 establece que es el empleador el que tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito. Sin embargo, es absurda esta obligación de VITALIDEAS CIA. LTDA. ya que el señor DIEGO ANIBAL MOSQUERA MOLINA nunca fue empleado de la empresa que represento.
III. Conforme consta en el Acta de Finiquito con fecha 21 de diciembre de 2015, ya se realizó la liquidación de haberes laborales al señor DIEGO ANIBAL MOSQUERA MOLINA por la relación laboral que mantuvo con su anterior empleador AGENCIA DE VIAJES SOUTH AMERICAN TRAVEL EXPERIENCES SOUTHAMETRAVEL S.A.
IV. No es procedente requerir un certificado laboral a una empresa con el señor DIEGO ANÍBAL MOSQUERA MOLINA nunca ha mantenido relación laboral alguna.
Por las consideraciones expuestas solicito se sirva rechazar el contenido de la denuncia. Además, solicito que no se emita la resolución sancionatoria por el valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200,00) ya que no es procedente por lo motivos antes explicados.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en la dirección de correo electrónico: juanalberto@surtrek.net.
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