CONTESTACIÓN REIVINDICACIÓN Y RECONVENCIÓN
Enviado por carvimar655 • 14 de Enero de 2018 • Práctica o problema • 3.823 Palabras (16 Páginas) • 281 Visitas
N° 09332-2017-02155
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL.-
BRICCIO WALTER BOHÓRQUEZ PITA, con cédula de ciudadanía N° 090353461-8, soltero, de 66 años de edad, comerciante, ante usted comparezco en el Juicio de Reivindicación N° 09332-2017-02155, que sigue JAIRO RAMIRO MOLINA BUSTOS, Representante Legal de la compañía CORPETROLSA S.A. y, mediante el presente escrito, procedo a contestar la demanda, al tenor del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en los siguientes términos:
1.- DATOS DEL DEMANDADO:
1.1.- NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS: BRICCIO WALTER BOHÓRQUEZ PITA
1.2.- NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA: N° 090353461-8
1.3.- ESTADO CIVIL: Soltero
1.4.- EDAD: 66 años
1.5.- PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Comerciante
1.6.- DIRECCIÓN DOMICILIARIA: Capitán Nájera N° 1608 entre Avenida Machala y Avenida Quito
1.7.- DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: flordelcampo2040@hotmail.com
1.8.- CASILLERO JUDICIAL O ELECTRÓNICO DE SU DEFENSOR: Señalamos casilla Judicial 5017 de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el correo electrónico antonioyagual999@hotmail.com de nuestro abogado defensor.
Autorizo al abogado Antonio Yagual Noboa, suscribir los escritos necesarios a mi defensa.
2.- EL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES EN LOS CASOS ASÍ LO REQUIERA: En el presente caso no se requiere
3.- PRONUNCIAMIENTO EN FORMA EXPRESA SOBRE CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA, SOBRE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA Y SOBRE LA AUTENCIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE HAYA ACOMPAÑADO, CON LA INDICACIÓN CATEGÓRICA DE LO QUE ADMITE Y DE LO QUE NIEGA.
Dando cumplimiento a lo expresado en este numeral, me permito indicar:
3.1.- SOBRE CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
3.1.1.- La pretensión que presenta en la demanda el actor señor JAIRO RAMIRO MOLINA BUSTOS, para que en sentencia se acepte la demanda y se le conceda la reivindicación del dominio, debo señalar:
3.1.1.1.- Inicialmente, el señor DAVID OLMEDO MÉNDEZ ALVARADO y la señora CYNTHIA SILVANIA JARAMILLO HERRERA DE MÉNDEZ, mediante Escritura Pública de fecha 13 de marzo de 2009, otorgada por el Dr. J. Antonio Haz Quevedo, Notario Vigésimo del cantón Guayaquil, hace una CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS a favor del señor JUAN CARLOS AGUILAR ZAMBRANO, del solar signado con el número CERO NUEVE, de la manzana número CERO SEIS, ubicado en las calles CAPITÁN NÁJERA NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHO ENTRE MACHALA Y AVENIDA QUITO, de la parroquia Sucre, de esta ciudad de Guayaquil, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: POR EL NORTE: solares 2-8(1) con 9.70 metros; POR EL SUR: calle 14 S.O. (Capitán Nájera) con 10.50 metros; POR EL ESTE: solar 8(2) con 30.20 metros; y, POR EL OESTE: solares 1(1-2) con 30.20 metros, todas esta medidas le dan a este inmueble una superficie total de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (305.02 MT2) identificado con el código catastral número CERO NUEVE – CERO CERO CERO SEIS – CERO CERO NUEVE – CERO CERO CERO CERO – CERO – CERO.
3.1.1.2.- El señor DAVID OLMEDO MÉNDEZ ALVARADO y la señora CYNTHIA SILVANIA JARAMILLO HERRERA DE MÉNDEZ, mediante Escritura Pública de fecha 26 de enero de 2012, otorgada por el Dr. J. Antonio Haz Quevedo, Notario Vigésimo del cantón Guayaquil, hace una RESCILIACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS a favor del señor JUAN CARLOS AGUILAR ZAMBRANO y señora MILDRED INÉS SÁNCHEZ SALAZAR, del solar arriba mencionado.
3.1.1.3.- El señor JOSÉ EDUARDO AGUILAR RICAURTE y la señora JENNIFER MAYLIN CORNEJO CHAN, son personas desconocidas que nunca han estado en posesión del bien materia del litigio y son quienes aparecen suscribiendo el 12 de junio de 2012, en la Notaría Vigésima Octava de este cantón, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por cinco (5) años con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, el cual es inscrito el lunes 16 de julio de 2012 en la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.
3.1.1.4.- El 23 de octubre de 2012, el señor JOSÉ EDUARDO AGUILAR RICAURTE y la señora JENNIFER MAYLIN CORNEJO CHAN y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, mediante Escritura Pública otorgada por la Notaría Vigésima Quinta de este cantón, celebran un contrato de COMPRAVENTA del solar, materia del litigio, la cual es inscrita el martes 20 de noviembre de 2012 en la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.
3.1.1.5.- El 5 de febrero de 2014, señor JOSÉ EDUARDO AGUILAR RICAURTE realiza una Escritura Pública de COMPRAVENTA, en la Notaría Trigésima de este cantón, a favor de ELIPOL S.A., donde comparece como apoderado de la señora JENNIFER MAYLIN CORNEJO CHAN, con Poder otorgado en la ciudad de Zaragoza, España, de 26 de noviembre de 2012, ante el Notario del Colegio de Aragón, Honorio Romero Herrero.
3.1.1.6.- El 28 de agosto de 2015, la compañía ELIPOL S.A., realiza una Escritura Pública de DACIÓN DE PAGO a la compañía CORPETROLSA S.A., en la Notaría Octava de este cantón, la cual es inscrita el viernes 04 de diciembre de 2015, en la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil.
3.1.2.- Al leer con atención el pedido de la accionante que pretende alcanzar en sentencia:
3.1.2.1.- La condena de pagos de daños y perjuicios causados, sin indicar a quien demanda ese pago ni establecer el monto del daño emergente y lucro cesante.
CONCLUSIÓN AL PUNTO 3.1.
Por lo mismo, las pretensiones de la accionante, si consideramos que el señor JOSÉ EDUARDO AGUILAR RICAURTE y la señora JENNIFER MAYLIN CORNEJO CHAN, no tienen ningún derecho sobre el solar descrito anteriormente; y, causa extrañeza, que siendo personas desconocidas y que nunca han estado en posesión del bien materia del litigio, suscriben un Contrato de Arrendamiento y luego realizan una Escritura Pública de Compraventa con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Además, la señora Jennifer Maylín Cornejo Chan, reside en la ciudad de Zaragoza, España, es decir, fuera del país. Con lo expuesto en líneas anteriores, no tendría la posibilidad de considerarse el pedido reivindicatorio.
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