CONTEXTUALIZACION DEL LATIFUNDISMO EN LA VENEZUELA ACTUAL
luis>soto21 de Febrero de 2012
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EL IUSNATURALISMO
EL iusnaturalismo es el derecho que viene de la naturaleza, que es común para todos los pueblos, como no matar, no comerse unos a otros,
Este marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo, desde la muerte de Aristóteles, hasta el siglo XVII, en el que se retoman esos principios de cientos de años atrás.
Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución.
En un principio se habló de derechos impuestos por la propia naturaleza, a lo que se le llamó derecho natural, que es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la sociedad. Posteriormente se sustituye este orden por el de Dios.
El derecho natural moderno se distingue del antiguo y del cristiano porque carece de referencias metafísicas, está basado únicamente en la ley moral contenida en la razón humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.
Actualmente vemos estos derechos humanos como un conjunto de valores ideales éticos que representan iniciativas morales para la coexistencia pacífica, los cuales surgen de la necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se realizan en todas partes del mundo.
A lo largo de la Historia de la Filosofía del Derecho, que no es otra cosa que el tratamiento de la realidad jurídica desde una perspectiva crítica, el Iusnaturalismo se ha impuesto (al menos hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX). Es una manera de entender el derecho que data desde los Sofistas, allá por el siglo V a.C. Solamente para recapitular, se defiende la existencia de un derecho natural, anterior, conocido y superior al derecho positivo. Parece de notable interés determinar el importante choque entre estas dos concepciones de entender el Derecho (Iuspositivismo e Iusnaturalismo). Y es que, sinceramente, no se pueden entender la una sin la otra.
Ambas concepciones, responden a reduccionismos que emanan de una antigua pero reconocida denominación de lo que es la norma jurídica. Profundizando en esta idea, una norma jurídica es toda aquella que goza de las tres siguientes características: ha de ser válida, eficaz y justa.
Las distintas teorías filosóficas del derecho, han reducido las anteriores características y las han elevado como fundamentales, sobre las que giran las restantes dos. Así, el Iuspositivismo sitúa la importancia máxima en la validez de la norma, el iusnaturalismo en la justicia y el realismo jurídico en la eficacia.
Retomando el seguimiento histórico del Iusnaturalismo, la primera muestra del pensamiento iusnaturalista está en la época de los Sofistas, Platón y Aristóteles. Mientras los sofistas distinguían entre la nomos (normas terrenales, humanas, derecho positivo, en definitiva) y la physis (inmutable, universal, liberadora del cosmos), Platón habla de la posibilidad de conocer el mundo ideal. Las leyes que rigen este mundo serían las propias de la naturaleza humana, inherentes a todo hombre en la Tierra y que irá descubriendo, o recordando por medio de la razón. Aristóteles centraría su discurso en la búsqueda de la felicidad del hombre. Ahí radicaría su justicia y de ella las normas.
Se entiende, como anteriormente he manifestado, que el Iusnaturalismo sitúa a la justicia como principio inflexible que hace a una norma jurídica. Continúa desarrollándose en la antigua Roma bajo los juristas Séneca y Cicerón. Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, en el 472 d.C., la Edad Media supone la vuelta al misticismo más exacerbado y erige a la fe católica como la linterna para guiar a la sociedad en esta era oscura. Así las cosas, los ideales de justicia se confunden con la moral religiosa y el orden divino de las cosas. Por ello, Agustín de Ipona mantiene que el orden de las cosas está determinado por Dios, incluyendo las leyes que emanaban de los señores feudales. Gozan pues del requisito de justicia más allá de cualquier duda, pues ¿es que acaso algo permitido por Dios es injusto? Tomás de Aquino, por su parte, hila mucho más fino; distinguiendo entre leyes eternas, divinas, humanas y naturales.
Tras la Edad Media, llega el Renacimiento, y con esta época una vuelta a los valores clásicos en todas sus expresiones, desde el arte hasta la filosofía, pasando evidentemente por la filosofía del derecho. Se sitúa al hombre y no a la deidad en el epicentro del pensamiento y de las artes. Por ello, filósofos como Grocio afirman que en el hipotético caso, del todo inconcebible, de que Dios no existiese el Derecho natural seguiría existiendo. Este argumento deja de un lado el origen divino de este derecho, para volver al racionalismo clásico: es posible conocer principios, ideales de justicia que no vengan por inspiración divina sino por el uso de la razón. Pufendorf, primer titular de la primera cátedra universitaria de Derecho natural y de gentes, traspasó esta visión y añadirá además que es solo el logro de un derecho justo y por ende natural, la seguridad y el orden del que gozaban en la época.
Llegados a este punto, el iusnaturalismo caería en picado junto al Absolutismo y el relevo como concepción dominante lo tomaría el iuspositivismo. Hemos de esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial para ver renacer al iusnaturalismo como teoría jurídica a tener en cuenta.
EL CONTRACTUALISMO
El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la
Sociedad y el Estado nacen de un pacto (conocido en la terminología contractualista como “contrato social”) ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural, como Aristóteles sostenía (el hombre es un animal político por naturaleza) o preexistentes a la voluntad de los individuos.
En la antigüedad hubo algunas posturas que pueden considerarse cercanas a la idea del contractualismo, como la de los sofistas (citada por el propio Aristóteles) o Epicuro. Sin embargo, el contractualismo tal como se entiende normalmente es una corriente filosófica que se desarrolla en los siglos XVII y XVIII.
En general, el contractualismo considera que puede pensarse un estado previo a la institución de la sociedad civil o el Estado. Ese estado se denomina “estado de naturaleza” donde los hombres llevan una existencia peculiarmente individual y no tienen ninguna conciencia de grupo. Por alguna razón, se da un “contrato social” es decir, un pacto de unión entre los hombres que forma la “sociedad civil” un segundo pacto de sumisión según algunos autores, conforma el Estado. Esta distinción entre los dos pactos se debe a Pufendorf.
Quizá el primer autor que habla de forma expresa del contrato social sea Grocio, en su obra, escrita en 1620, De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de la guerra y la paz). Grocio da una definición novedosa del concepto de derecho (en latín ius; de donde procede la palabra ‘justicia’) y habla del contrato social y del derecho a la resistencia, no obstante, para algunos críticos no puede considerarse un moderno, sino que sigue la tradición medieval.
Los nombres más conocidos, sin embargo, de la tradición contractualista son los de Hobbes, Locke y Rousseau, probablemente por la profundidad de sus pensamientos y por la influencia posterior de sus obras.
UTILITARISMO
EL UTILITARISMO EN EL XIX.
Por utilitarismo se entiende una concepción de la moral según la cual lo bueno no es sino lo útil, convirtiéndose, en consecuencia, el principio de utilidad en el principio fundamental, según el cual juzgar la moralidad de nuestros actos. Es posible encontrar algunos esbozos de la doctrina utilitarista en A. Smith, R. Malthus y D. Ricardo, si bien se trata de una doctrina moral y social que halla sus principales teóricos en J. Bentham, James Mill y J. Stuart Mill. Para estos autores, de lo que se trata es de convertir la moral en ciencia positiva, capaz de permitir la transformación social hacia la felicidad colectiva.
J. Bentham, como hiciera el epicureísmo, estoicismo y Espinosa, considera que las dos motivaciones básicas, que dirigen o determinan la conducta humana, son el placer y el dolor. El ser humano, como cualquier organismo vivo, tiende a buscar el placer y a evitar el dolor. Sólo dichas tendencias constituyen algo real y, por ello, pueden convertirse en un principio inconmovible de la moralidad: lo bueno y el deber moral han de definirse en relación a lo que produce mayor placer individual o del mayor número de personas. Decir que un comportamiento es bueno, significa que produce más placer que dolor. Al margen de esto, según Bentham, los conceptos morales no son sino entidades ficticias. La felicidad misma no sería sino existencia de placer y ausencia de dolor. Bentham complementa este postulado básico con la aceptación de los siguientes supuestos o principios, que constituyen su sistema: 1) que el objeto propio del deseo es el placer y la ausencia de dolor (colocando así el egoísmo o interés propio como el fundamento del comportamiento moral); 2) que todos los placeres son cualitativamente idénticos y, en consecuencia,
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