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CONTRADO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ANGEL RODRÍGUEZ MORAN, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS LOPEZ HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDATARIO” CON


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  344 Visitas

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CONTRADO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ANGEL  RODRÍGUEZ  MORAN, AQUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS LOPEZ HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DOMINARA “ARRENDATARIO” CONVENIO QUE SUJETAN A LOS SIGUENTES  ANTESEDENTES Y CAPSULAS.

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Manifiesta el señor ANGEL  RODRÍGUEZ  MORAN, ser legítimo propietario de una casa habitación y local comercial ubicada en la “Rivera del Rio “número 8, zona centro, de esta ciudad, sin acreditarlo.

SEGUNDO.-Que por así convenir a los intereses  de ambos contratantes es su voluntad y deseo celebrar el presente contrato de Arrendamiento el cual está sujeto a las siguientes:

CLAUSULAS

I.-Que el señor ANGEL  RODRÍGUEZ  MORAN, da un ARRENDAMIENTO, en favor del señor JOSE LUIS LOPEZ HIDALGO, quien  recibe dicho arrendamiento una casa habitación que utiliza también como local comercial, ubicada en la “Rivera del Rio “número 8, de esta ciudad, descrita en el antecedente primero.

II.-Así mismo acuerdan expresamente las partes del inmueble de que se trata el presente contrato será ocupado únicamente para CASA HABITACION Y LOCAL OMERCIAL,  por lo que el arrendatario se compromete a no darle uso distinto, pues en este caso será motivo suficiente para obligarlo a que desocupe el inmueble, así mismo el arrendatario se obliga a tenerlo en perfecto estado y aceptándolo expresamente con las instalaciones con las qué cuenta hasta la presente fecha.

II.-Convienen  las partes de la duración del presente contrato es por 10 DIEZ MESES, contando a partir del día 20 de febrero del 2016 dos mil dieciséis al 21 de febrero del 2016 dos mil dieciséis, o bien está que las partes acuerden lo contrario. Así mismo acuerdan expresamente las partes que será forzosa la ocupación  de inmueble para el “ARRENDATARIO” y será única y exclusivamente para los servicios mencionados en la cláusula anterior y en caso que el “ARRENDATARIO”  pretenda rescindir  el presente contrato, deberá de notificarlo por escrito al “ARRENDADOR”, con 30 días de anticipación, y por lo cual habrá una sanción del equivalente a la renta de un mes por incumplimiento anticipado del termino del presente contrato, y en caso de convenir la renovación de este contrato se negociara el incremento del monto de la renta.

IV.-E L monto de la renta será por la cantidad neta de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales, los cuales serán entregados por el arrendatario los días 20 de cada mes en el domicilio del inmueble sado en  arrendamiento, “Rivera del Rio “número 8, de esta ciudad. Así mismo el “ARRENDATARIO”  se obliga a hacer los pagos de luz y agua puntualmente.

V.- El arrendador se compromete a que en caso de querer vender el bien inmueble mantiene y sigue otorgando el DERECHO DE TANTO A PREFERENCIAS A SU ARRENDATARIO PARA ADQUIRIR EL INMUEBLE.

VI.- Este contrato será prorrogable a voluntad de las partes, siempre y cuando se lleve a un buen acuerdo, de lo contrario el arrendatario tendrá que desocupar inmediatamente el mueble al término de este contrato sin necesidad de algún aviso posterior, otorgando el derecho de preferencia al inquilino para arrendar el inmueble bajo las mismas condiciones que en este contrato se establecen.

VII.- EL ´´ARRENDATARIO´´ NO podrá, sin consentimiento previo y por escrito del ´´ARRENDADOR´´, variar la forma sustancial del inmueble que recibe en arrendamiento, sin embargo el ´´Arrendador´´ da su consentimiento para realizar modificaciones necesarias y mínimas al inmueble, sin embargo exige desde este momento que al desocupar el inmueble se entregue en el mismo estado en que lo entrega, y además el ´´ARRENDATARIO´´ cubrirá los daños y perjuicios que se le causaren al ´´ARRENDADOR´´ si no entrega el inmueble tal y como lo recibe en este momento. Son a cargo del ´´ARRENDATARIO´´, las reparaciones de mantenimiento que el inmueble demande, ya sea por su uso o por los deterioros que se causaren, sin embargo, toda mejora útil, necesaria o de ornato que se efectúe en el inmueble dado en arrendamiento, quedará íntegramente a beneficio del ´´ARRENDADOR´´, sin que se reserve, el ´´ARRENDATARIO´´, derecho alguno, para reclamar el reporte de lo invertido o alguna indemnización, y sin facultades para retirar la obra que hubiere realizado, a menos de que común acuerdo el arrendador decida que el inmueble se le entregue en las mismas condiciones en que lo entrega el día de hoy.

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