CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS
Enviado por Edmc • 18 de Septiembre de 2013 • 431 Palabras (2 Páginas) • 550 Visitas
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO
El espíritu de la presente norma tiene por objeto que las empresas nacionales y extranjeras situadas en territorio nacional contraten los servicios del personal extranjero debido a que aquellos realizan una profesión y/o oficio que ningún peruano puede realizar. Además de estimular el desarrollo de la inversión privada en los diversos sectores productivos y de servicios
BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 689 del 05.11.91
Decreto Supremo N°014-92-TR del 21.12.92
Resolución Ministerial Nº 021-93-TR del 04.02.93
Ley Nº 26196 del 10.06.93
Decreto Supremo Nº 023-2001-TR del 18.07.01
Decreto Supremo Nº 016-2006-TR del 15.10.06
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relación de dependencia en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROS
La contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo
TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
Al extranjero con cónyuge, ascendiente, descendientes, o hermanos peruanos.
Al extranjero con calidad de inmigrante
Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matricula extranjera.
El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país.
Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales para estos casos específicos.
Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista , así como el monto de la inversión, serán acreditados con la certificación expedida por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE) o con la vista del Libro de Registro de Transferencias de Acciones (actualmente denominado por la Ley General de Sociedades como libro de matricula de acciones) de la empresa o empresas respectivas.
Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la republica, durante un periodo máximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de un año calendario, computados desde la primera prestación de servicios. De celebrar estos trabajadores contratos que superen
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