CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA
Enviado por Carlos Solo • 4 de Abril de 2019 • Reseña • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 89 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA
DIEGO FELIPE CARDENAS MENDEZ, Identificado con la cedula de ciudadanía No 1.070.616.420, con domicilio en la ciudad de Girardot estado civil soltero, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, CARLOS AURELIO SANCHEZ MORENO, de nacionalidad, colombiano con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.070.594.065 de Girardot y DANIEL ENRIQUE ORTEGON de nacionalidad, colombiano con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.019.033.445 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a comercio, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Lote LAS VILLAS con una extenxion de 7.760m2 el cula posee 2 pisicina 3 casas areas comunes y zona de parqueaderos , linderos del punto uno (1) al punto dos (2) en longitud de veintiocho metris treinta y ochi y centimetros (28.38 mts) del punto dos (2) al punto tres (3): en longitud de treinta y tres metros con noventa y dos centímetros (33.92 mts), colindando todo este trayecto, que es el sur, con el lote de terreno denominado LOTE NUMERO UNO (1) POZO AZUL. Del punto tres (3) al punto cuatro (4) en longitud de sesenta y siete metros con veintinueve centímetros (67.29 mts). Del punto cuatro (4) al puto cinco (5) en longitud de treinta y tres metros con setenta y un centímetros. (33.71 mts) colindando con todo este trayecto que es el occidente con parte del terreno denominado lote número uno pozo azul matricula inmobiliaria 30755188 y la cedula catastral número 00-00-0003-2168-000, destinado para el uso de finca de recreación y eventos del Arrendatario.
Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento por fecha es la suma de $1.000.000 millón de pesos equivalente al dia de ocupacion del predio que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a los días de alquiler, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley.
Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 12 meses contados a partir del 29 de marzo de 2017. No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los 2 meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato.
Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.
Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en el codigo civil y enparte de pago todas las mejoras realizadas en la finca para llevar acabo las actividades los cuales asume el arrendatario dentro del pago a realizar del alquiler
Parágrafo: El Arrendatario podra hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.
Sexta – Servicios Públicos: El Arrendador esta excento del pago de servicios publicos.
Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para sus eventos. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente.
Octava - Restitución: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo,
Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.
Décima – Cesión: El Arrendatario no tiene la faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, no tendra libertad de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.
Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:
- Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente;
- Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.
Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en la ley
Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la Partes.
Décima Tercera – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (2) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, 3i) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (5) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago.
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