CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BEATRIZ EUGENIA GONZÁLEZ JUARISTI, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA SEÑORA AUREA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO
Enviado por joseandalong • 5 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.881 Palabras (8 Páginas) • 709 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BEATRIZ EUGENIA GONZÁLEZ JUARISTI, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA SEÑORA AUREA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
- El ARRENDADOR declara encontrarse en pleno uso de sus Derechos Civiles, contar con plena capacidad de goce y de ejercicio suficiente para obligarse y contratar, con las facultades requeridas según lo establece el artículo 2230 del Código Civil de San Luis Potosí, para dar en arrendamiento el bien inmueble descrito en este contrato.
- EL ARRENDADOR declara que es su voluntad celebrar con EL ARRENDATARIO el presente contrato de arrendamiento respecto del inmueble objeto del presente contrato.
- EL ARRENDADOR declara tener la capacidad Jurídica suficiente para contratar y obligarse en los términos y bajo las condiciones de este contrato y ser su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento con El ARRENDATARIO.
- Manifiesta EL ARRENDATARIO que es su voluntad tomar en arrendamiento EL INMUEBLE objeto de este contrato.
- Ambas partes declaran estar conformes con las anteriores declaraciones y celebran el presente contrato bajo las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA: EL ARRENDADOR da y EL ARRENDATARIO toma en arrendamiento el inmueble ubicado en: Avenida Venustiano Carranza número 1160-C, Colonia Tequisquiapan de esta Ciudad Capital.
SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el plazo del arrendamiento será de doce meses para los contratantes, contados a partir de la firma del presente contrato, renunciando EL ARRENDATARIO a lo dispuesto por los artículos 2315 y 2317 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
TERCERA: Si después de terminado el arrendamiento, continúa EL ARRENDATARIO sin oposición en el goce y uso del inmueble objeto del arrendamiento, se entenderá renovado el contrato por tiempo indefinido y deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, mismo que concluirá a voluntad de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte con dos meses de anticipación, lo anterior, de conformidad con los numerales 2316, 2317 y 2308 del Código Civil vigente para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTA: Las partes contratantes acuerdan que el monto de la renta será de $5,500.00 MN más IVA. (Cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N. Más IVA.) mensuales, misma que empezará a correr desde la fecha de la firma del presente contrato, sea cual fuere la fecha en que EL ARRENDATARIO ocupe el inmueble, pensión rentística que deberá ser pagada por meses adelantados y en los días 17 de mes.
QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien inmueble que toma en arrendamiento para local comercial específicamente para la compra-venta de ropa, en caso de que dicho inmueble fuera destinado para un uso distinto del estipulado, será causa de rescisión del presente contrato.
SEXTA: EL ARRENDATARIO no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo la necesidad de hacer reparaciones urgentes e indispensables.
SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO se obliga a hacer del conocimiento del arrendador inmediatamente la necesidad de reparaciones en el inmueble bajo pena de pagar daños y perjuicios que su omisión ocasione.
OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá variar la distribución actual del inmueble que toma en arrendamiento, no podrá ni abrir nuevas puertas y ventanas, ni cerrar las existentes, tampoco podrá hacer modificaciones ni construcciones de cualquier índole en dicho inmueble sin que previamente lo autorice por el escrito el arrendador. En ningún caso las mejoras o construcciones aún que fueran indispensables se tomarán a cuenta de rentas y quedarán en beneficio del inmueble y sin cargo alguno para el ARRENDADOR.
NOVENA: EL ARRENDATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO se obligan a responder de los perjuicios que el inmueble sufra por el manejo inadecuado de combustibles, productos, materiales almacenados y a la venta al público. En el entendido de que el ARRENDATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO obligatoriamente acatarán las disposiciones de Protección Civil Municipal y demás autoridades, para evitar cualquier tipo de siniestro, excluyendo al ARRENDADOR, de cualquier responsabilidad ya sea civil o penal en caso de un siniestro por negligencia del ARRENDATARIO Y EL FIADOR SOLIDARIO al no acatar las disposiciones de seguridad recomendadas por las autoridades correspondientes.
DECIMA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder o subarrendar el inmueble arrendado sin consentimiento por escrito del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios como lo dispone el artículo 2310 del Código Civil vigente para el Estado de San Luis Potosí.
DECIMA PRIMERA: Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO será responsable como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa, asimismo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, ello de conformidad con los artículos 2311 y 2312 del Código Civil vigente para el Estado de San Luis Potosí.
DECIMA SEGUNDA: Cualquier mejora necesaria, útil o voluntaria que hiciera el ARRENDATARIO en el inmueble quedará en beneficio del mismo sin que el ARRENDADOR tenga que indemnizar al ARRENDATARIO por tales mejoras.
DÉCIMA TERCERA: Todo mes empezado será pagado integro por lo que si el ARRENDATARIO desocupare el inmueble a principios o a mediados de mes tendrá la obligación de pagar el mes como si lo ocupara hasta el día último. Así mismo EL ARRENDATARIO no podrá bajo ningún concepto, ni aún en falta de composturas retener el pago de las pensiones rentísticas.
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