CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
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CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL
CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL QUE CELEBRAN LOS SEÑORES MARIANO CEPEDA GARCÍA, FRANCISCO PÉREZ MEDINA, RODRIGO FLORES VALLE Y ENRIQUE RAMÍREZ ROSAS, QUIENES PRINCIPALMENTE APORTAN DINERO Y BIENES DE SU PROPIEDAD A ESTA ASOCIACIÓN, SIN EXCLUSIÓN DE SU ESFUERZO Y TRABAJO QUE EN ESTOS ESTATUTOS LES SEA ASIGNADO Y QUE EN LO CONDUCENTE SERÁN IDENTIFICADOS COMO ASOCIADOS CAPITALISTAS EN UNIÓN DE LOS SEÑORES PABLO RIVERO MENDOZA, FEDERICO MÉNDEZ GONZÁLEZ, MAURICIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y ALBERTO HERRERA PONCE, LOS CUALES, ESENCIALMENTE, APORTAN SU ESFUERZO Y TRABAJO COMO ESPECIALMENTE CAPACITADOS PARA LLEVAR A CABO Y REALIZAR EL OBJETO DE ESTA ASOCIACIÓN, NO EXCLUYENDO LAS APORTACIONES EN CAPITAL QUE EN ESTAS CLÁUSULAS LES ESTÉN ASIGNADAS Y A LOS CUALES, EN ESTE CONTRATO, SE LES RECONOCE COMO ASOCIADOS INDUSTRIALES DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE CONSTITUYEN LOS ESTATUTOS SOCIALES.
D E C L A R A C I O N E S
Declaran los comparecientes constituyentes de la asociación y que desde hoy adquieren la categoría de Asociados Fundadores:
I.- Ser personas físicas con plena capacidad legal y económica para contraer obligaciones y cumplir con ellas; de nacionalidad mexicana, como cada uno lo hace constar con su curp y estar debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Que tienen planeado y concertado entre ellos unirse y constituir una persona moral de derecho privado al formar una Asociación Civil para realizar un fin común, lícito, posible y no sea preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes de industria, o de ambos, sin que constituya una especulación comercial ni adopte forma mercantil, para lo cual vienen a formalizarlo mediante este contrato privado, mismo que en su oportunidad deberá elevarse a escritura pública con todos los requerimientos de ley para su plena validez.
III.- Por lo anterior, los asociados firmantes de este contrato, sujetan su compromiso dentro del marco de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El nombre completo de los otorgantes es Mariano Cepeda García, Francisco Pérez medina, Rodrigo Flores Valle, Enrique Ramírez Rosas, Pablo Rivero Mendoza, Federico Méndez González, Mauricio Jiménez Sánchez y Alberto Herrera Ponce.
SEGUNDA. La asociación se denominará “Jiménez y Asociados A.C.” (o bien: la asociación llevará la razón social de “cuidado del ambiente”). La cual irá seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A.C.”.
TERCERA. El domicilio de la asociación será en la ciudad de Guanajuato pudiendo establecer oficinas, despachos, sucursales, agencias o representaciones en cualesquiera otras poblaciones del país o del extranjero y señalen domicilios convencionales. El lugar que para este efecto se señala como inicio de operaciones está ubicado en la calle Ignacio Zaragoza, No. 89, colonia centro, de la misma ciudad.
CUARTA. La duración de la asociación será de 99 años. El término se computará a partir de la fecha de la escritura constitutiva y tal plazo será prorrogable.
QUINTA. Esta asociación es de nacionalidad mexicana y se conviene cumplimentando el requerimiento legal .
SEXTA. La asociación tiene por objeto:
a) Actuar legalmente con personalidad jurídica propia para lograr el fin común lícito, no preponderantemente económico sin que sea especulación mercantil y el cual consiste concretamente en labor ambiental
b) La prestación de toda clase de servicios relacionados con este objeto social.
c) Contratar al personal necesario para efectuar los actos y servicios que requiera el fin social.
d) Proporcionar a los asociados los elementos técnicos y materiales necesarios para tal fin.
e) Celebrar toda clase de actos jurídicos como convenios y adquisición de bienes, muebles e inmuebles que convengan al objeto social.
f) Emitir, suscribir o endosar la negociación de toda clase de Títulos de Crédito y todo género de documentos acorde con la naturaleza de la asociación.
g) Poseer, adquirir, arrendar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles necesarios para el logro del fin común.
h) Proteger los intereses y derechos de los miembros de la asociación.
SÉPTIMA. El capital social inicial de la asociación asciende a la cantidad de (con número y letra) $100,00, cien mil pesos íntegramente exhibido, pagado y suscrito por mexicanos, el cual podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la asamblea general con base en los estatutos.
OCTAVA. El patrimonio activo de la asociación será integrado por las aportaciones de carácter patrimonial de sus asociados, las cuotas iniciales y posteriores que determinen estos estatutos, las donaciones que hagan personas físicas o morales a la asociación, los ingresos que acopie la asociación en virtud de las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, y en general con bienes o derechos cuyo dominio sea legalmente transmitido a la asociación.
NOVENA. Para efectos de este contrato, la asociación clasifica a sus asociados con las cinco siguientes denominaciones:
a) Asociados fundadores, los constituyentes de esta persona moral y que suscriben esta acta para fundar la asociación.
b) Asociados ulteriores, los que con posterioridad a la fecha en la que este contrato se suscribe, manifiesten su voluntad de formar parte de la asociación, cumplan con los requisitos legales para ello y sean admitidos por la asamblea general, de conformidad con los estatutos.
c) Asociados honorarios, los que a consideración de la asamblea general honren a la asociación por sus méritos personales y los designados acepten tal nombramiento.
DÉCIMA. Para formar parte de la asociación se requerirá que el aspirante sea presentado por el presidente de Jiménez asociados en activo y presente la solicitud de ingreso ante la mesa directiva, firmada por los asociados que lo presentan.
DECIMOPRIMERA. Son causas de exclusión de un asociado:
1. Incumplir con obligaciones que establecen estos estatutos y la ley de la materia.
2. Actuar con dolo en actos fraudulentos causando daños o perjuicios a la asociación.
3. Actuar con negligencia o incompetencia tal, que por ello causen daños o perjuicios graves a la asociación.
4. Negarse sin causa justificada a desempeñar cualquier obligación, cargo o comisión que les sea encomendada y hayan aceptado.
DECIMOSEGUNDA. Son deberes principales que contraen los asociados:
1. Acatar los estatutos y reglamentos de la asociación.
2. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen en la asociación oportunamente.
3. Concurrir a las asambleas ordinarias
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