CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
Comparecen los señores: _______________________________________ quienes otorgan un Contrato de Constitución de ASOCIACIÓN CIVIL, bajo la denominación de: ____________________________________.
Al efecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el número _________ expediente número _____________ folio número ________ de fecha _______________ de ___________ de ___________ el cual se agrega al apéndice de esta escritura con la letra “A”.
Dicho contrato de Constitución de Asociación se regirá conforme a los siguientes:
ESTATUTOS
CAPITULO I
DE LA RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD
Artículo 1. La razón social es: ________________________.
ASOCIACIÓN CIVIL.
Artículo 2. El objeto de la Asociación es:
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en ____________________ sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.
Artículo 4. La Asociación será mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".
Artículo 5. La duración de la Asociación será de _________ años, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución.
CAPITULO II
DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS
Artículo 6. Habrá dos clases de Asociados:
a. Asociados fundadores activos.
b. Asociados activos.
Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo Directivo o miembros del mismo, la elección del sesenta por ciento de los miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales.
Serán asociados activos todas aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de Asociados en atención a su activa participación para el logro de los fines de la Asociación.
Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto en las Asambleas a las que fueren convocados.
Artículo 7. Son obligaciones de los asociados:
a. Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.
b. Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.
c. Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación.
Artículo 8. Para ser admitido como asociados activos, las personas que reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlos provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de Asociados.
Artículo 9. Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 10. El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.
Artículo 11. Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni a participación ninguna en el patrimonio de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo el cual funcionará con un número de Miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.
En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos estatutos.
Artículo 13. En la Primera sesión que celebre el Consejo Directivo, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un Presidente, un Vice-Presidente a un Tesorero y a un Secretario.
Artículo 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.
Artículo 15. Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos.
Artículo 16. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas por el Presidente o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por tres miembros del Consejo Directivo.
Artículo 17. El Consejo Directivo ejecutará los acuerdos de las asambleas y tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Asociación, con excepción de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados de acuerdo con la Ley o con éstos Estatutos; el Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las siguientes:
I. Tendrá a su cargo el manejo interno de la asociación en su integridad, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo efecto:
a. Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.
b. Fijará las
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