CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO
Enviado por joseeliecer • 3 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 884 Palabras (4 Páginas) • 1.804 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO
__ EUGENIO POLOCHE YATE _ mayor de edad, con domicilio permanente en la ciudad de _COYAIMA de estado civil ___CASADO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.266.600 de COYAIMA__ quien para efectos de éste contrato se denominará el PROMITENTE VENDEDOR , por una parte y por la otra parte JOSE CACAIS LOAIZA, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de COYAIMA , de estado civil casado, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.867.923 de Coyaima, quien para efectos de este contrato se denominará el PROMITENTE COMPRADOR, manifestaron que ha decidido celebrar un contrato DE COMPRAVENTA de un lote de terreno ubicado en la vereda de CHENCHE AMAYARCO, en adelante se regirá por la siguiente cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EUGENIO POLOCHE YATE promete vender al señor: JOSE CACAIS LOAIZA, y este promete comprar el bien inmueble que se describe a continuación el derecho de dominio y posesión, que el compareciente vendedor tiene y ejercita sobre un lote de terreno rural con una extensión superficiaria de 1 hectárea y ¼ , con los siguientes linderos: ORIENTE BAUDELINO POLOCHE, NORTE ALIRIO POLOCHE, OCCIDENTE MISAEL AROCA Y IDASIO CAPERA SUR CON EL COMPRADOR JOSE CACAIS LOAIZA.
SEGUNDA TITULO: El inmueble anterior fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR por reubicación del incorder.
TERCERA CLAUSULA. El precio de venta prometida es la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS ($2.500.000) que el PROMITENTE COMPRADOR pagara al PROMITENTE VENDEDOR de la siguiente manera:
(Suma de dinero que declara al vendedor haber recibido de manos del comprador a su entera satisfacción).
CUARTA CLAUSULA. ENTREGA: PROMITIENTE VENDEDOR se obliga al PROMETIENTE COMPRADOR a entregar el inmueble al PROMITENTE COMPRADOR libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia. A paz y salvo, a salir al saneamiento de la venta inmueble, en los casos de ley y especialmente a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte en contra del derecho de dominio que trasferirá al PROMETIENTE COMPRADOR, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaran a causar al PROPMETIENTE COMPRADOR.
QUINTA CLAUSULA. Las partes declaran que este documento presta merito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en el contraídas.
CLAUSULA SEXTA. Las partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización previa y por escrito del contrato concedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte.
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