CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO MINERALES DE ESMERALDAS No.2315600 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Y CAFARIMER
Enviado por Fabián Rivera • 10 de Noviembre de 2015 • Tarea • 4.492 Palabras (18 Páginas) • 191 Visitas
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CONTRATO DE CONCESION
CARLOS FABIAN RIVERA MERCHAN 94041411907
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CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO MINERALES DE ESMERALDAS No.2315600 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Y CAFARIMER
Entre los suscritos, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM), agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, la doctora MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO identificada con la cédula de ciudadanía número 42077634 de Pereira, debidamente facultada para la celebración de este contrato, de conformidad con los Decretos 4134 de 2011 y 1730 del 16 de agosto de 2012 expedidos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía respectivamente, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, la sociedad denominada CAFARIMER, legalmente constituida por Escritura Pública N° 7866 de la Notaría 2 de PAMPLONA del 27 de NOVIEMBRE de 2014, inscrita en la Cámara de Comercio de PAMPLONA el 14 de ABRIL de 2008 bajo el número 653 del libro IX, con NIT. 94041411907, representada legalmente por el señor CARLOS FABIAN RIVERA MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1094272679, quien en adelante se llamará EL CONCESIONARIO, se ha acordado celebrar el presente contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en el artículo 317 del Código de Minas y las funciones previstas el artículo 4°, numerales 1° y 2° del Decreto 4134 de 2011, previas las siguientes CONSIDERACIONES: (i) Que la sociedad CAFARIMER, representada legalmente por CARLOS FABIAN RIVERA MERCHAN radicó el día 15 de OCTUBRE de 2014, la propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como ESMERALDIN, ubicado en el municipios de PAMPLONA departamento de NORTE DE SANTANDER, propuesta a la que le correspondió el expediente número 348-000. (ii) Que mediante evaluación técnica de fecha 3 de NOVIEMBRE de 2014 se determinó que la propuesta presentada cumplió con los requisitos señalados en la ley y se verificó el soporte de los estimativos de inversión para la etapa de exploración, estableciéndose el área libre susceptible de contratar es de 10.000 hectáreas en (5) zonas, por lo tanto se determinó que es procedente continuar con el trámite contractual. (iii) Que mediante evaluación jurídica de fecha 8 de NOVIEMBRE de 2014, se estableció que la sociedad proponente cumplió en debida forma con los requisitos legales para que le sea otorgado el contrato de concesión, por lo tanto, es procedente continuar con el trámite contractual regido por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de exploración técnica y explotación económica y sostenible, de un yacimiento de ESMERALDAS, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. EL CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aprobado por LA CONCEDENTE. Los minerales In Situ son del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad de EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO. Adición de Minerales. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales en los términos del artículo 62 del Código de Minas. CLÁUSULA SEGUNDA. Área del contrato. El área objeto del presente contrato corresponde a la alinderación que se define por las coordenadas que se mencionan a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL P.A.: PLANO LLANO EXTENSION DE 10.000 HECTAREAS A 3 KILOMETROS DE LA ZONA URBANA DE PAMPLONA
PLANCHA IGAC DEL P.A.: 937
ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1 ÁREA: 10.000 HECTÁREAS
PUNTO FINAL | RUMBO | DISTANCIA | NORTE | ESTE |
1 | N55-10-31.53E | 2200,00 | 1785378,840 | 1161557,770 |
2 | N65-08-40.50E | 1800,00 | 1785379 | 1161558 |
3 | N29-02-06.99E | 2500,00 | 1786280 | 1163503 |
4 | N67-34-01,87E | 1500,00 | 1789301 | 1165180 |
5 | N75-00-30,63E | 2000,00 | 1791578 | 1170211 |
El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio de PAMPLONA departamento de NORTE DE SANTANDER y comprende una extensión superficiaria total de 10.0000 HECTÁREAS DISTRIBUIDAS EN 5 ZONAS, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico que corresponde al Anexo No.1 de este contrato y hace parte integral del mismo. El área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. LA CONCEDENTE no se compromete con EL CONCESIONARIO a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada. Al finalizar el período de exploración, EL CONCESIONARIO deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada, según lo establecido en el artículo 82 del Código de Minas. CLÁUSULA TERCERA. Valor del Contrato. El presente contrato al momento de perfeccionarse será de valor indeterminado pero determinable según la actividad que esté desarrollando el concesionario, de conformidad con las contraprestaciones de este contrato. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula séptima. CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración máxima de (30) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional según lo señalado en el Artículo 70 del Código de Minas y para cada etapa así: a) Plazo para Exploración. 3 años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional para hacer la exploración técnica del área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, ciñéndose a los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras (PTO) y Guías Minero Ambientales, adoptados por la Autoridad Minera y Ambiental, los cuales hacen parte integral del presente contrato, como anexo No. 2. Esta etapa se podrá prorrogar según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo. b) Plazo para Construcción y Montaje. 3 años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor a tres (3) meses del vencimiento de este periodo. c) Plazo para la Explotación. Corresponde al tiempo restante, en principio, 15 AÑOS, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas. Antes de vencerse el periodo de explotación, EL CONCESIONARIO podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (20) años más que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, la cual surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional. PARÁGRAFO 1°. Para que la solicitud de prórroga de los períodos establecidos en la presente cláusula pueda ser autorizada, EL CONCESIONARIO deberá haber cumplido con todas las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud. Adicionalmente, deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, según lo establece el artículo 3° del Decreto 0943 de 2013, o aquel que lo modifique adicione o sustituya. CLÁUSULA QUINTA. Autorizaciones Ambientales. La gestión ambiental está incluida como una obligación del presente contrato a cargo del CONCESIONARIO. Para la etapa de exploración se deben ejecutar los trabajos de acuerdo con las guías mineros-ambientales, la cuales harán parte integral de este contrato. Para las etapas de construcción, montaje y explotación, beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación se debe contar con el acto administrativo ejecutoriado y en firme, en que la autoridad ambiental competente haya otorgado la Licencia Ambiental. PARÁGRAFO 1°. Adicionalmente, en caso de que se establezca la presencia de grupos étnicos en el área del presente contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá realizar la consulta previa conforme a lo establecido en la ley. CLÁUSULA SEXTA. Autorización de la autoridad competente. En caso de encontrarse el área otorgada en zona de minería restringida o excluible, deberá contarse con la correspondiente autorización de la autoridad competente. CLÁUSULA SÉPTIMA. Obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. Además del cumplimiento del objeto contractual en los términos establecidos por la normativa vigente, son obligaciones del CONCESIONARIO en desarrollo del presente contrato: 7.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a sus operaciones de tal manera que promueva el desarrollo económico y social, en cumplimiento de los Términos de Referencia para Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO y las Guías Minero Ambientales adoptados por la Autoridad Minera para ejecutar las labores de exploración. 7.2. Pagar durante las etapas de Exploración y Construcción y Montaje a LA CONCEDENTE el canon superficiario, de conformidad con lo señalado en el artículo 230 del Código de Minas. 7.3. Presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental, para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación. 7.4. Presentar con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, el Programa de Trabajos y Obras, a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas y a los Términos de Referencia. 7.5. Dar cumplimiento a las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para las construcciones, instalaciones y montajes mineros. Sin embargo, EL CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones junto con una justificación de los mismos. El mencionado Programa de Trabajos y Obras, debidamente aprobado, será el Anexo No.3 del presente contrato. 7.6. El CONCESIONARIO podrá durante la etapa de construcción y montaje, iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras o instalaciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a LA CONCEDENTE el programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar informando a LA CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de explotación. 7.7. Iniciar la etapa de explotación, una vez finalizada la etapa de Construcción y Montaje, en la que EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por LA CONCEDENTE, para dicha etapa. 7.8. Devolver las zonas retenidas, en caso de que no opte por su explotación, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en el Código de Minas. Si EL CONCESIONARIO decide explotar estas zonas retenidas, deberá incorporarlas al programa de Trabajos y Obras y solicitar la modificación de la licencia ambiental, si a ella hay lugar. 7.9. Llevar los registros e inventarios actualizados, en la fase de explotación de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente a la Autoridad Minera. Para el efecto, el concesionario minero deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE. 7.10. Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas In Situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 7.11. Pagar las regalías establecidas en la Ley vigente al momento del perfeccionamiento del presente contrato para el mineral o minerales objeto del mismo. En todo caso, el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia. 7.12. Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables. 7.13. Presentar toda la información requerida por LA CONCEDENTE en los formatos que la misma haya dispuesto para el efecto durante la vigencia del contrato. 7.14. Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante todas las etapas del proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional. 7.15. Presentar a la Autoridad Minera un plan de gestión social con la comunidad del área de influencia del proyecto el cual incluya programas en beneficio de las comunidades de acuerdo a los términos de referencia del PTO y las guías minero-ambientales aplicables de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el proyecto minero. CLÁUSULA OCTAVA. Autonomía Empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción y explotación, beneficio y transformación, EL CONCESIONARIO tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente, sin perjuicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de LA CONCEDENTE. CLÁUSULA NOVENA. Trabajadores del CONCESIONARIO. El personal que EL CONCESIONARIO ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea el caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose que ninguna de tales obligaciones le corresponden a la autoridad minera. En consecuencia, EL CONCESIONARIO responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurriera a causa de sus relaciones laborales. CLÁUSULA DÉCIMA.- Responsabilidad del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable ante LA CONCEDENTE por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos; frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias, frente a dependientes o subcontratistas se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación según lo establecido en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL CONCESIONARIO y LA CONCEDENTE que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en el artículo 294 del Código de Minas. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cesión y Gravámenes. Cesión. La cesión de derechos emanados de este contrato, requerirá aviso previo y escrito a LA CONCEDENTE, según el artículo 22 y siguientes del Código. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación al Estado. a) Si la cesión fuere total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aún en las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse. b) La cesión parcial del derecho emanado del presente contrato podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas. c) Cesión de áreas podrá haber cesión de áreas de los derechos emanados del contrato de concesión mediante la división material de la zona solicitada o amparada por el mismo. Esta clase de cesión dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. Gravámenes: El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas por en el Capítulo XXIII el Código de Minas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Póliza Minero-Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por EL CONCESIONARIO en su propuesta. b) Para la etapa de Construcción y Montaje, el cinco por ciento (5%) de la inversión anual por dicho concepto, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa. c) Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Inspección. La autoridad Minera, inspeccionará en cualquier tiempo, en la forma que lo estime conveniente, las labores que realice EL CONCESIONARIO, en procura de alcanzar el debido cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Seguimiento y Control. LA CONCEDENTE directamente o por medio de los auditores que designe, ejercerá el seguimiento y control de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión, tanto por los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, así como de seguridad e higiene minera, como los operativos sociales y ambientales, sin perjuicio que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad. PARÁGRAFO. La Autoridad Minera podrá cobrar los servicios de seguimiento y control a los títulos mineros a través de funcionarios o contratistas. La tarifa por los servicios de seguimiento y control se fijará conforme a los parámetros adoptados para el efecto por la Autoridad Minera. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Multas. En caso de infracción de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONCESIONARIO, previo requerimiento, LA CONCEDENTE podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del presente contrato, siempre que no fueren causal de caducidad o que LA CONCEDENTE, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Cada multa deberá ser pagada por EL CONCESIONARIO dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, según lo establezca LA CONCEDENTE, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que la imponga. Si EL CONCESIONARIO no cancelare oportunamente las multas de que trata esta cláusula, LA CONCEDENTE las hará efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se declare la caducidad. En el caso de contravenciones de las disposiciones ambientales, la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Terminación. El Contrato de concesión debidamente perfeccionado podrá darse por terminado en los siguientes casos: 17.1. Por renuncia del concesionario, siempre que se encuentre a Paz y Salvo en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión. 17.2. Por mutuo acuerdo. 17.3. Por vencimiento del término de duración. 17.4. Por muerte del concesionario y 17.5. Por caducidad. PARÁGRAFO. En caso de Terminación por muerte del CONCESIONARIO, esta causal se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento del CONCESIONARIO, los asignatarios no piden subrogarse en los derechos emanados de la concesión, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 111 del Código de Minas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Caducidad. LA CONCEDENTE podrá mediante acto administrativo debidamente motivado declarar la caducidad administrativa del presente contrato por las causales señalas en el artículo 112 del Código de Minas, así como lo dispuesto con el artículo 110 de la Ley 1450 de 2011- Ley del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por LA CONCEDENTE de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 288 del Código de Minas o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reversión y Obligaciones en caso de Terminación. a) Reversión. En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes en favor del Estado, circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por EL CONCESIONARIO en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área contratada y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de LA CONCEDENTE, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad. b) Obligaciones en caso de terminación. EL CONCESIONARIO, en todos los casos de terminación del contrato, queda obligado a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación. De igual manera dará cumplimiento o garantizará sus obligaciones de orden laboral reconocidas o causadas al momento de su retiro como concesionario. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Liquidación. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, en especial de las siguientes: 21.1. El recibo por parte de LA CONCEDENTE del área objeto del contrato y de la mina, indicando las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentra. Estas últimas de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente. 21.2. Las pruebas por parte de EL CONCESIONARIO del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, o la constancia de su no entrega. 21.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la Cláusula Séptima, dejando constancia de las condiciones del mismo y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. 21.4. La relación de pagos de regalías y, canon a su cargo, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. Si EL CONCESIONARIO no compareciera a la diligencia en la cual se levante el Acta de Liquidación, LA CONCEDENTE suscribirá el acta y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Intereses Moratorios. Cuando EL CONCESIONARIO no pague oportunamente alguna de las obligaciones pecuniarias previstas en el presente contrato o la ley, LA CONCEDENTE aplicará a dicha obligación la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, al hacer efectivo su recaudo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ley aplicable. Para todos los efectos, el presente contrato, una vez suscrito e inscrito en el Registro Minero Nacional, se sujetará exclusivamente a las leyes y jueces de la República de Colombia. Su ejecución e interpretación, terminación y liquidación quedan sujetos a la Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos o a cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes colombianas, que en alguna forma tengan relación con el objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Domicilio Contractual. Para todos los efectos derivados de este contrato el domicilio contractual será el lugar de su celebración. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Perfeccionamiento. Las obligaciones que por este contrato adquiere EL CONCESIONARIO, producen efectos desde su perfeccionamiento. El presente contrato se considera perfeccionado una vez se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional, según lo establecido por el artículo 50 del Código de Minas.
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