CONTRATO DE MANDATO. En Argentina, Córdoba, Río Tercero a los 16 días del mes de agosto de 2015
Enviado por Aleksei Peralta • 16 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 492 Palabras (2 Páginas) • 629 Visitas
CONTRATO DE MANDATO
En Argentina, Córdoba, Río Tercero a los 16 días del mes de agosto de 2015 comparecen los Señores Medina Luis Alberto, y el señor Gómez Fernando, el primero de 46 años de edad, argentino, casado, con domicilio en la casa marcada con el número 1252 de la Calle San Martín de la ciudad de Río Tercero y el segundo de 57 años de edad, casado, argentino, contador, con domicilio en la casa marcada con el número 417 de la Calle Libertad. Manifiestan ambos contratantes que celebran un contrato de mandato general, representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
"A".- El Sr. Medina Luis Alberto, declara ser propietario de una casa que se encuentra en la calle San Miguel ubicado en la ciudad de Río Tercero.
"B".- El Sr. Medina Luis Alberto, adquirió dicho inmueble mencionado en la declaración “A” de González Torres, Javier, en fecha 20 de febrero de 2015, acto que se evidencia en la escritura número 5894 de la notaría pública 512, y que se encuentra asentado en el registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad.
"C".- Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en celebrar este contrato de mandato de carácter general y representativo, del cual se desprenden las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El Sr. Medina Luis Alberto le encarga la administración de este inmueble al Sr. Gómez Fernando estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.
Segunda.- Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizará el mandatario a su nombre.
Tercera.- El mandante, El Sr. Medina Luis Alberto faculta al mandatario, Sr. Gómez Fernando para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $ 7200.00 (siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de alquiler, y por un plazo no mayor de dos año.
Cuarta.- Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del mandatario, entregará una copia al propietario mandante para que conste su existencia.
Quinta.- El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de división y excusión.
Sexta.- El mandatario recibirá como retribución un 30 % del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado, o lo depositará en una cuenta debidamente estipulada.
Séptima.- En todo lo relacionado en que no se hubieran dado instrucciones, el mandatario deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
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