CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
Enviado por Romina Pozo • 8 de Octubre de 2019 • Ensayo • 2.757 Palabras (12 Páginas) • 178 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
En SANTIAGO a 22/05/2019, comparece por una parte CORPORACION UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, RUT 71.477.600-2, representado por don Jaime Duhart Aillon, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1721, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la “Universidad”; y por la otra parte, Don(a) ANITA CECILIA HORMAZÁBAL APBLAZA de Nacionalidad CHILENA Cédula de Identidad 17.145.475-1 Estado Civil (S/C/V): SOLTERA Domiciliado en PASAJE EJERCITO CASA 4 Población/villa POBLACIÓN SANTA ROSA Comuna CAUQUENES en adelante EL ALUMNO, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: La UNIVERSIDAD se obliga a impartir la carrera de MAGISTER EN INNOVACION Y GESTION DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNAS conducente al Título de AL GRADO DE MAGISTER de conformidad a los planes y programas de estudio.
SEGUNDO: Por la prestación de este servicio educacional, EL ALUMNO se obliga a pagar a la UNIVERSIDAD la suma de $105.000 (CIENTO CINCO MIL pesos) por el concepto de Matrícula y $1.574.622(UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VIENTIDOS pesos) por el respectivo año académico, que ésta última podrá ser pagada por EL ALUMNO en 18 cuotas de un valor de $89.722 Y $85.236 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS pesos Y OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS pesos) cada una, con los siguientes vencimientos:
1º.- $_89.722 VCTO; 30/06/2019 6º.- $_89.722 VCTO; 30/11/2019
2º.- $_89.722 VCTO; 30/07/2019 7º.- $_89.722 VCTO; 30/12/2019
3º.- $_89.722 VCTO; 30/08/2019 8º.- $_89.722 VCTO; 30/01/2020
4º.- $_89.722 VCTO; 30/09/2019 9º.- $_89.722 VCTO; 28/02/2020
5º.- $_89.722 VCTO; 30/10/2019
10º.- $_85.236 VCTO; 30/03/2020 15º.- $_85.236 VCTO; 30/07/2020
11º.- $ 85.236 VCTO; 30/04/2020 16º.- $_85.236 VCTO; 30/08/2020
12º.- $_85.236 VCTO; 30/05/2020 17º.- $_85.236 VCTO; 30/09/2020
13º.- $_85.236 VCTO; 30/05/2020 18º.- $_ 85.236 VCTO; 30/10/2020
14º.- $_85.236 VCTO; 30/06/2020
TERCERO: Para los efectos de facilitar el cobro y pago de la obligación que EL ALUMNO contrae por el presente instrumento, y sin que ello signifique novación, éste acepta y suscribe un pagaré a la orden de la UNIVERSIDAD por los montos y vencimientos antes señalados. En caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas mensuales la Universidad podrá: i) Exigir el pago total de las cuotas aún no vencidas como si fueran de plazo vencido. Se devengará desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular, y (ii) el deudor se hará cargo de los gastos de cobranza que correspondan.
CUARTO: Las cuotas mensuales fijadas deberán ser pagadas en los plazos predeterminados y aceptados por EL ALUMNO, vencidos dichos plazos sin que EL ALUMNO Pague dichas cuotas quedará parcialmente suspendido de rendir exámenes y de recibir los beneficios estudiantiles, así como el derecho a obtener documentos u otros del o a través de la UNIVERSIDAD.
QUINTO: El presente contrato transforma a don(a) ANITA CECILIA HORMAZÁBAL APBLAZA en ALUMNO de la UNIVERSIDAD, siendo requisito indispensable para ello la entrega de la siguiente documentación:
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Licencia de Enseñanza Media de algún establecimiento público o privado reconocido por el Ministerio de Educación.
- Certificado de nacimiento.
- 3 liquidaciones de sueldo, suyas y/o de su apoderado.
- Cualquier otro documento que acredite ingresos, ya sea declaración de renta, formulario 29, boletas de honorarios.
Toda documentación académica, legal y de identificación deberá ser entregada en formato original en los plazos que el UNIVERSIDAD determine. Con todo, para ser considerado alumno regular deberá haberse matriculado en la UNIVERSIDAD de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y financieras contempladas en su reglamento académico, el cual se entiende parte integrante del presente contrato, y mantenerse al día en sus pagos. El período de matrícula y calendario de estudios para programas online o semipresenciales podrán ser distintos al período de matrícula y calendario de programas presenciales.
SEXTO: La UNIVERSIDAD se obliga a garantizar la continuidad de los cursos de la carrera para los alumnos aprobados, hasta la finalización de la misma sin que para ello dependa el número de alumnos inscritos. Se deja expresa constancia que la UNIVERSIDAD se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos de los planes de estudio, de sus asignaturas, en función de los cambios del mercado y, cuando así requiere las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia y actualización de los mismos. Todas las actualizaciones desde que son incluidas en los planes de estudio, se entienden incorporadas al programa de estudio que se encuentra cursando EL ALUMNO. Dichas actualizaciones en ningún caso implicarán aumentar la cantidad de años de la carrera ni el costo de la misma para el alumno, pero se podrá cambiar la modalidad en la que es dictada si el número de alumnos vigentes no son suficientes para asegurar su financiamiento.
...