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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  4.880 Palabras (20 Páginas)  •  1.229 Visitas

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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

DERECHO CIVIL 3

INDICE

CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

1. INTRODUCCION…………………………………2

2. DESARROLLO…………………………………...3

 PRESTACION DE SERVICIOS……………4

 EL DEPOSITO……………………………….7

 CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO……………………………………....8

 CONTRATO DE MANDATO……………….11

 CONTRATO DE HOSPEDAJE…………….14

 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO……..16

 EL COMODATO……………………………..19

3. CONCLUSION……………………………………..21

4. BIBLIOGRAFIA……………………………………22

INTRODUCCIÒN

En esta investigación basada en el Libro de Compendio de derecho Civil IV, mayormente y algunas páginas consultadas en internet, así como el código Civil de Aguascalientes, veremos el mandato, el deposito, el comodato, el arrendamiento que crean exclusivamente derechos personales, consientes en la ejecución de un trabajo, de un hecho, de un servicio y en la remuneración de ese trabajo.

También veremos que en los contratos de prestación de servicios no existe subordinación, como tal, como se da en los contratos de trabajo, pero eso no significa que el contratante no pueda especificar o poner ciertos parámetros en la que quiera que se le realice su trabajo.

Por ejemplo, si se quiere pintar una casa habitación, se realizara un contrato de prestación de servicios y el hecho de que no exista subordinación, no significa que no se le pueda decir al pintor que pintará de día y no de noche para no equivocarse, o que repinte una pared que quedo mal pintada. Ya que solamente se le está dando una directriz de la forma en la que tiene que realizar su trabajo.

Para poder terminar el contrato de prestación de servicios se debe de tener una justa causa, es decir que de acuerdo a las directrices que se marquen en el contrato, volviendo al ejemplo del pintor, se le puede especificar a dicho pintor en el contrato que cuando llegue a pintar debe de traer elementos de seguridad, como casco, guantes, ropa adecuada a la labor, mascarillas y si él se presenta, sin los elementos de seguridad exigidos, estará incumpliendo con la cláusula especificada en el contrato y podría ser la causa de terminar el contrato, y la indemnización no existe ya que él fue el que incumplió en las cláusulas del contrato.

Es importante también poner una cláusula penal, que especifique que la parte que incumpla sus obligaciones dará derecho a que el otro termine obligatoriamente el contrato y tenga que pagar a título de clausula penal.

Como este ejemplo que pusimos para empezar a desarrollar este interesante trabajo es importante saber, no solo lo que significa un contrato, sino como es importante desarrollarlo, inciso por inciso, paso por paso, porque podríamos caer en omitir ciertas cosas que a la larga perjudiquen al contratista, o al contratado.

Así que al firmar el contrato, el profesional en cierta área debe de conocer y leer minuciosamente lo que involucra, para que esté consciente de lo que se le está pidiendo, así como de sus responsabilidades.

Y el contratista no pasar por alto los incisos, para que cuando el profesional en el área preste sus servicios, tampoco quede insatisfecho.

DESARROLLO

PRESTACION DE SERVICIOS

Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio llamado honorarios. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso, y su diferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad. El incumplimiento de dichas metas no obliga al pago Proporcional. Está regido por el Código Civil Federal Mexicano en los artículos 2606 – 2615

Este contrato tiene que ver con el contenido del artículo 5° de la Constitución (NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123. ) y se clasifica como:

a) Principal.

b) Bilateral.

c) Oneroso.

d) Consensual en oposición a formal.

e) Instantáneo.

f) De tracto sucesivo.

g) Intuitu personae.

También se puede decir que según el Código Civil de Aguascalientes: artículo 1707 que son objeto de los contratos:

I.- La cosa que el obligado debe dar;

II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

El código Civil de Aguascalientes en el artículo 2477 nos dice lo siguiente.- el servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regirán por la ley reglamentaria del artículo 123 de la constitución federal.

En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el

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