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CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  5.942 Palabras (24 Páginas)  •  320 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL.

Es el contrato por virtud del cual dos o más personas acuerdan reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria, con el objeto de realizar un fin común de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualesquier otro con tal de que sea lícito y no tenga preponderancia económica en beneficio de los asociados.

Los integrantes o miembros de la asociación se denominan jurídicamente asociados y su calidad de socio es intransferible; este contrato tiene como fin dar nacimiento a una persona moral con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y realizar sus fines sociales.

Según el Art. 20 del CCDF, las personas morales se regirán por la ley y los estatutos.

En cuanto a la vida interna de la asociación civil, se rige por estatutos, y éstos constituyen la ley de los asociados y éstos estarán sujetos a los límites de la libertad contractual.

REQUISITOS DE EXISTENCIA:

1.- CONSENTIMIENTO:

Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior en el que las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto lícito y el fin común a realizar que no tenga preponderancia económica.

2.- OBJETO:

En este caso el objeto tiene doble aspecto, el objeto principal es la creación de la persona moral con personalidad propia e independiente y un fin que no sea mayoritariamente económico.

REQUISITOS DE VÁLIDEZ:

1.-CAPACIDAD:

General.

2.- FORMA:

Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, debe constar por escrito (público o privado).

3.- AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.

4.- OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITO.

OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Cumplir la ley interna de la asociación, cubrir el importe de sus aportaciones.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS.

1.- Derecho de voto: Derecho de voto en la asamblea general, tiene algunos impedimentos. (art. 2678 y 2679)

2.- Derecho de vigilancia: supervisar las cuotas o cualquier aportación. (Art. 2683).

3.- Derecho al haber social: los asociados tendrán derecho al activo social una vez disuelta la asociación. (art. 2686)

4.- Derecho de separación: el asociado podrá separarse de forma voluntaria notificando con dos meses de anticipación. (art. 2680).

ASAMBLEA GENERAL.

El poder supremo reside en ésta, se reúne en la época de los estatutos o cuando lo convoca el órgano colectivo.

Se puede reunir con el 5% del requerimiento de los asociados, en caso de que se niegue lo hará mediante el juez de lo civil, según lo dispuesto en el Art. 2675.

La asamblea trata asuntos respectivos al orden del día y las decisiones se toman por la mayoría de los votos; art. 2677.

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASAMBLEA.

La asociación podrá extinguirse por las causas que determinen sus estatutos y según el CC en el Art. 2685; por consentimiento, por haberse llegado el termino o haber alcanzado el objeto, por incapacidad para alcanzar el fin, resolución de la autoridad.

Posterior a la disolución, se liquidará de acuerdo a los estatutos y a falta de, por lo que disponga en todo caso la asamblea general.

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato de transporte se encuentra contemplado en el título décimo, capítulo cuarto del Código Civil para el Distrito Federal del artículo 2646 al 2665 relativos a los porteadores y alquiladores, los cuales regulan al transporte de personas, cosas y animales ya sea por cielo, mar o tierra; así como las responsabilidades en las que incurren las partes en dicho contrato. Cabe aclarar que existen diversas clases de transporte, ya sea el mercantil, administrativo, civil y otros.

DEFINICION

Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada porteador se obliga Definición a trasladar por tierra, agua o aire a personas, animales o cosas a cambio de una remuneración a otra persona llamada cargador o viajero.

DEFINICION DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

El artículo 2646 del Código Civil para el Distrito Federal dice: “el contrato por el cual alguno se obliga a transportar bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, sino constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes”.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:

PRINCIPAL porque subsiste por sí mismo.

BILATERAL ya que las partes se comprometen recíprocamente.

ONEROSO porque se estipulan derechos y gravámenes para ambas partes.

DE TRACTO SUCESIVO porque sus efectos se dan con el transcurso del tiempo, es decir, de acuerdo a la distancia que tengan que recorrer las personas, cosas o animales. Al lugar de donde salen se le conoce como expedición, al lugar de salida se le conoce como destino, esto es una característica de este contrato.

FORMAL toda vez que el porteador debe extender una carta al cargador llamada de porte, (artículo 2656 Código Civil).

CONSENSUAL: Basta el consentimiento para su validez.

CONMUTATIVO: Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.

¿QUIÉNES SON LAS PARTES?

En este contrato intervienen tres partes: el porteador, que es la persona que realiza el transporte; el cargador, quien entrega las mercancías para su traslado o la persona que va a ser transportada y el consignatario, que es la persona que recibe las cosas transportadas.

ELEMENTOS PERSONALES.

Se designan como tales:

• el cargador (remitente) que es la persona que envía la mercancía;

• el Porteador, persona encargada de conducirla, y

• el designatario o consignatario, persona a quien se le ha de entregar la cosa una vez transportada.

ELEMENTOS REALES.

Son dos:

• Objeto del transporte: El bien que va a ser transportado y

• Precio que por él debe pagarse: Es puede ser llamado también si se transitan personas pasaje y si son bienes se le llamará porte o flete.

A) OBLIGACIONES DEL CARGADOR:

• La primera consiste en entregar las cosas para que puedan ser transportadas

• Por su parte el artículo 2656 del CCPDF en su fracción VII establece el lugar donde se haga la entrega al porteador.

• También tiene la obligación de entregar las cosas debidamente empacadas o envasadas y existe algún daño por tal motivo, la responsabilidad será del que contrató con el porteador si el dueño del transporte no tuvo conocimiento de ello con antelación y responderá del daño ocasionado

• El cargador deberá pagar el transporte y abonar los gastos necesarios al porteador; recordemos que el contrato de transporte es oneroso

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