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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  168 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. JOSÉ RODRIGO VILLA MATA, A QUIÉN DESDE ESTOS MOMENTOS SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE” Y POR LA OTRA PARTE EL LIC. EDMUNDO MARTINEZ TREVIÑO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE LLAMARÁ “EL ABOGADO”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

“DECLARA EL CLIENTE”.

  1. Declara el “Cliente”, necesitar servicios profesionales del Lic. Edmundo Martínez Treviño por tener que recibir asesoría legal sobre el ámbito familiar, autorizando al Abogado a interponer acciones o excepciones y todas las demás facultades que tiene un abogado patrono.
  2. Declara el “Cliente” que tiene ubicado su domicilio en calle Melchor Muzquiz _____ de la colonia Zapalinamé de esta ciudad de Saltillo, Coahuila.

“DECLARA EL ABOGADO”.

  1. Declara el “Abogado”, contar con las cualidades indispensables para prestar servicios profesionales al cliente, en el asunto expuesto brevemente en la anterior declaración, por sí o por abogados que trabajen bajo su dirección y responsabilidad, por lo que visto lo anterior, como se ha manifestado es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual establece las obligaciones recíprocas.
  2. Declara el “Abogado” que tiene ubicado su domicilio en Blvd. José Musa de León 1460 interior 21 Altos Plaza Aranjuez de residencial Los Pinos, de esta ciudad de Saltillo Coahuila.

“AMBAS PARTES DECLARAN”.

  1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y a fin de definir sus obligaciones y derechos se sujetan de conformidad a las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El abogado prestará los servicios profesionales de asesoría y consultoría que requiera el asunto expuesto brevemente en la declaración “I” de este contrato, así como los casos. Elk cliente acepta que los servicios contratados se proporcionen en los términos mencionados con inmediata anterioridad.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen que la vigencia de este contrato será por 1 (uno) año, contado desde la fecha que se firma el mismo, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, sin más requisito que comunicar por escrito, por lo que el cliente José Rodrigo Villa Mata, este acepta pagar la iguala total, por todo el año o el servicio por el cual fue contratado al abogado (según sea el caso), a partir de la recisión del presente contrato y hasta la fecha de terminación del mismo, esto en caso de que el cliente decida dar por terminado el presente contrato anticipadamente. Si el aviso lo da el Abogado, la terminación surtirá sus efectos al trigésimo día natural, contado a partir del siguiente en que se dé el comunicado respectivo, fehacientemente demostrable.

TERCERO.- Durante el término de treinta días, mencionado en la cláusula anterior, el cliente deberá obtener los servicios profesionales de otro abogado y deberá además, señalar otro domicilio convencional para recibir notificaciones, si aconteciera que tenga señalado, como tal, el del Abogado. Al transcurrirlos treinta días en comento, si para entonces el cliente no haya revocado las autorizaciones que le hubiere concedido, el Abogado presentará el o los escritos que sean necesarios, ante la o las autoridades o entidades pertinentes, renunciando a las autorizaciones que el cliente le haya concedido, terminado, con la sola presentación de esos escritos, la responsabilidad profesional del Abogado.

CUARTA.- El abogado y el cliente aceptan, de manera expresa, que el precio de los honorarios profesionales objeto de este contrato es de la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) más I.V.A., la cual será pagada en tres momentos: El primero será al presentar la demanda, el segundo será en el transcurso del juicio el cual será solicitado por el abogado por lo menos con 3 (tres) días naturales de anticipación y el tercero será al momento de obtener la sentencia definitiva. En el caso de abrir un incidente por cuestiones accesorias al procedimiento o la ejecución forzosa de una sentencia, tendrá un costo totalmente diferente al principal, en el cual el Abogado deberá notificar del costo en su momento oportuno.

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