CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO.
Enviado por Monica Pinzon • 26 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 337 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
INFERIOR A UN AÑO
NOMBRE DE LA EMPRESA | DIRECCIÓN DE LA EMPRESA |
NOMBRE DEL TRABAJADOR | DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR |
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR | SALARIO |
VENDEDORA DE MOSTRADOR | |
PAGADERO POR | DESEMPEÑARÁ LABORES EN |
$ 566.700 | |
FECHA INICIACION DEL CONTRATO | FECHA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO |
01 DE JUNIO DE 2012 | 31 DE AGOSTO DE 2012 |
TERMINO DEL CONTRATO | TRES MESES |
Entre el EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además, por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR y ésta se obliga:
- En forma personal y exclusiva EL TRABAJADOR se compromete, en favor del EMPLEADOR, a poner toda su capacidad de trabajo normal, eficiente y necesaria para desempeñar el oficio de en desarrollo de lo cual deberá:
- Obrar con la debida diligencia para que todas las actividades que realice en ejercicio de sus funciones, queden ejecutadas en forma correcta y cumpliendo con los procedimientos de ley, normas bancarias y tributarias.
- Ofrecer y vender los artículos que el EMPLEADOR ofrece al público.
- Efectuar los cobros correspondientes a los productos que venda y/o que le ordene el EMPLEADOR, y en la misma fecha en que los reciba poner a su disposición los dineros, cheques, etc., quedando expresamente prohibido disponer, aún parcialmente, de dichos valores.
- Observar rigurosamente las normas que se le fijen para la realización de la labor para la cual ha sido contratada.
- Ejecutar personalmente las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por el EMPLEADOR o quienes le representan.
- Comunicar oportunamente al EMPLEADOR las informaciones y observaciones que obtenga dentro de sus labores y que sean de interés para el mismo, tales como precios y artículos de la competencia, sistemas promocionales y publicitarios, etc.
- Mantener buenas relaciones y tratar de la mejor manera posible a los clientes.
- Diligenciar la documentación exigida por la ley y el EMPLEADOR al realizar cualquier gestión comercial cumpliendo estrictamente con las normas tributarias.
- Elaborar los pedidos de mercancía en forma correcta, completa, de acuerdo con las instrucciones que allí aparecen impresas y con el material que para el efecto se le suministra.
- Tener en forma completa, ordenada y limpia todos los implementos de trabajo.
- Diligenciar y remitir en la forma y dentro del plazo exigido por el EMPLEADOR los dineros, los títulos valores, reportes de ventas y cobros, junto con los demás datos e informes solicitados por aquel.
- Instruirse y/o capacitarse debidamente sobre las mercancías, precios, calidades, empaques, etc., de los productos que el EMPLEADOR tiene para la venta.
- Abstenerse en desarrollo de sus actividades de efectuar negocios personales o para terceros.
- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo al cumplimiento cabal de sus funciones.
- Observar una completa armonía y compresión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en ejecución de las labores.
- Prestar atención al público en forma atenta y amable.
- Otras que se le asignen.
- A no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otras empresas ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato.
- A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general sobre todo los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión a su trabajo.
SEGUNDA: En desarrollo de su función el vendedor tendrá las siguientes prohibiciones además de las inherentes propias al cargo:
- Modificar, alterar o cambiar los precios, las condiciones, estipulados por su EMPLEADOR.
- Otorgar créditos a clientes sin la autorización del EMPLEADOR, salvo autorización expresa al respecto.
- Divulgar los secretos profesionales, la información que tenga sobre aspectos comerciales de sistemas, de ventas y de sistemas de créditos.
- Comprometerse a entregar mercancía sin la autorización del EMPLEADOR.
- Hacer el pedido de mercancía en forma incorrecta.
- Retirarse del sitio de trabajo sin autorización.
- Retener cualquier clase de información que perjudique en cualquier sentido al EMPLEADOR.
- Presentar listados de precios y/o catálogos de productos desactualizados, incompletos o en mal estado, a nuestros clientes.
- La atención descuidada y/o irrespetuosa y/o grosera con los clientes.
- Conceder descuentos sin la autorización del EMPLEADOR.
- Mentir al cliente acerca del negocio que éste fuere a realizar.
- Consumir alimentos cuando esté atendiendo al cliente.
- Realizar negocios personales dentro de su sitio de trabajo.
TERCERA: El EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el valor de ________________________ (establecer las comisiones si las hubiere)
Parágrafo Uno: Se aclara y se conviene que el 82.5% de los ingresos que reciba EL TRABAJADOR por concepto de comisiones o de cualquiera otra modalidad variable del salario en el evento de que así se estipule en este contrato o que de hecho devengue tal modalidad de salario EL TRABAJADOR, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
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