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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


Enviado por   •  15 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO #003

DATOS DE LA EMPLEADORA

Asociación Mujeres de Corazón

Nombre: Olga Ismenia Palacio Martínez

Cédula: 22.187.467 de Valdivia

Dirección: Calle el Matadero(Valdivia)

Teléfono: 3148469618

DATOS DE LA TRABAJADORA

Nombre: Verónica Cristina Restrepo López

Dirección:  Barrio la Floresta (Valdivia)

Cédula: 1045.078.720

Fecha y lugar de nacimiento: Valdivia, 12 de octubre de 1987

Nacionalidad: Colombiana                        

DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cargo que desempeña la trabajadora:

Coordinador de proyectos

Duración del Contrato:

02 meses

Fecha de Inicio de Labores:

01 de mayo de 2015

Fecha de Terminación de Labores:

30 de junio de 2015

Salario Mensual:

$950.000 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS)

Periodo de Pago:

Mes vencido,

Ciudad sede de Trabajo:

Valdivia

Entre los suscritos a saber: por una parte LA ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN VALDIVIA,  que para efectos del presente contrato es LA EMPLEADORA, representada para efecto de este contrato por la señora OLGA ISMENIA PALACIO identificado con cédula de ciudadanía número 22.188.259 de Valdivia (ANT) y por otra parte VERÓNICA CRISTINA RESTREPO LÓPEZ con cédula de ciudadanía  22.187.467de Valdivia ( ANT),  se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a término fijo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo contenido en ellas por el derecho laboral colombiano.

CLAUSULA PRIMERA. Objeto. LA EMPLEADORA contrata los servicios personales de LA TRABAJADORA LEGAL Y COORDINADORA, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, observando en su cumplimiento con diligencia y el cuidado necesarios.

CLAUSULA SEGUNDA. Obligaciones especiales. Además de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, LA TRABAJADORA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

  1. A poner al servicio de LA EMPLEADORA toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta  LA EMPLEADORA o sus representantes.
  2. A guardar estricta reserva de todo cuando llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicios a LA EMPLEADORA o sea de naturaleza privada.
  3. Prestar el servicio antes dicho personalmente en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare LA EMPLEADORA y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo exigiere.
  4. Observar rigurosamente las normas que le fije LA EMPLEADORA para realizar la labor a que se refiere el presente contrato.
  5. Cuidar permanentemente los intereses del LA EMPLEADORA.
  6. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
  7. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectué LA EMPLEADORA a las cuales hubiere sido citada.
  8. Observar completa armonía y comprensión con los clientes, superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
  9. Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con LA EMPLEADORA.
  10. Avisar oportunamente y por escrito LA EMPLEADORA, todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.

CLAUSULA TERCERA. Prohibiciones para LA TRABAJADORA.- Además de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales a LA TRABAJADORA. a) Solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes de LA EMPLEADORA aprovechándose de su cargo u oficio o aceptar donaciones de cualquier clase sin la previa autorización escrita de LA EMPLEADORA. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses de LA EMPLEADORA o negociar bienes y/o mercancías de LA EMPLEADORA en provecho propio. c) Retener dinero o hacer efectivo cheques recibidos para LA EMPLEADORA d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputación de LA EMPLEADORA. f) Retirar de las instalaciones donde funcionan LA ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN sus sedes, elementos, máquinas y útiles de propiedad de LA EMPLEADORA sin su autorización e escrita y g) Comprometer financieramente a LA ASOCIACIÓN MUJERES DE CORAZÓN sin la autorización expresa del representante legal.

CLAUSULA CUARTA. Remuneración. LA EMPLEADORA pagará a LA TRABAJADORA, por la prestación de sus servicios la remuneración indicada, pagadero en los periodos también señalados arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que trata los capítulos I, II, III del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo Primero.- Las partes hacen constar que en esta remuneración queda incluido el pago de los servicios que LA TRABAJADORA se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato. Parágrafo Segundo. – Cuando por causa emanada directamente de la relación contractual existan obligaciones de tipo económico a cargo de LA TRABAJADORA y a favor de LA EMPLEADORA, este procederá a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, más concretamente, a la presentación del presente contrato, pues así lo autoriza desde ahora LA TRABAJADORA, entendiendo expresamente las partes, que la presente autorización cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso. Parágrafo Tercero. Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba LA TRABAJADORA o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación, vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituye salario.

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