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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DEL MERCADO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DEL MERCADO

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado, que de conformidad con el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral -LPCL), celebran, de una parte, Corporación Cayman S.A.C. identificado con R.U.C. Nº 20493190611, con domicilio en Av. La Marina Nº1125, Punchana,  debidamente representado por su Gerente General, Sr. Garcia Sánchez Richard, identificado con DNI No. 10010739; a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, el Sr. Ramirez Moreno Rodolfo Ernesto, identificado con D.N.I. Nº 16764548 domiciliado en Calle _____________________________________Tarapoto,  a quien en adelante, se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos  y condiciones siguientes:

PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica debidamente constituida cuya actividad es la importación, exportación - comercialización interna, compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles  y/o ensamblaje de motocicletas, trimóviles de pasajeros y carga y toda clase de vehículo menores.

EL EMPLEADOR viene afrontado en la actualidad un incremento temporal de la demanda de los productos que comercializa, que no es posible atender con su personal vigente. Es por tal razón que EL EMPLEADOR requiere contar con los servicios de EL TRABAJADOR para realizar tareas en el Area de Ventas.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR, bajo la modalidad por necesidad del mercado, para que desempeñe el cargo de Administrador de Tienda. Para tal efecto EL EMPLEADOR se ofrece a brindarle las facilidades necesarias para que pueda llevar adelante el desarrollo de sus servicios.

TERCERO: El plazo por el que se contrata a EL TRABAJADOR es desde el 15 de Setiembre 2015 al 31 de Diciembre del 2015.

CUARTO: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR realizando las funciones de Administrador de Tienda, siendo sus obligaciones:

  • Prestar el servicio en las oficinas de la empresa, debiendo concurrir a éstas.
  • Realizar todas las gestiones necesarias y sus mejores esfuerzos para cumplir con sus obligaciones que asume en este contrato.
  • Presentar un informe semanal y otro mensual sobre el resultado de su gestión indicando sus conclusiones y recomendaciones.
  • Realizar sus mejores esfuerzos para el desarrollo de trabajo en equipo.

QUINTO: EL TRABAJADOR estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Las partes estipulan que la jornada laboral del TRABAJADOR será la normal del centro de trabajo de EL EMPLEADOR, no excediendo de la jornada máxima legal.

SEXTO: EL  TRABAJADOR  como contraprestación por sus servicios recibirá del EMPLEADOR una comisión por ventas, que varía de acuerdo al mix de productos (motos, mototaxis, repuestos y productos de fuerza) con los que cuenta la empresa y que son aquellos que el TRABAJADOR deberá promocionar y vender.

SEPTIMO: EL TRABAJADOR, en contraprestación por sus servicios, recibirá de EL EMPLEADOR una remuneración básica de S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100  Nuevos Soles); mas bonificación por cumplimiento de objetivo y comisiones de venta del 0.67% de la producción mensual de la tienda a su cargo.

Asimismo El TRABAJADOR tendrá derecho a  incentivos de acuerdo al cumplimiento de metas y las políticas comerciales vigentes para el mix de productos ofrecidos por la empresa.

Sin perjuicio de lo mencionado, y de considerarlo necesario, las partes podrán en cada oportunidad variar el valor del porcentaje antes mencionado, ello de acuerdo con las necesidades de mercado y estrategias comerciales.

OCTAVO: EL EMPLEADOR  al término del plazo previsto en la Cláusula Tercera deberá abonar a EL TRABAJADOR los beneficios sociales correspondientes.

Queda expresamente establecido que, al término del plazo mencionado, el vínculo laboral derivado del presente documento quedará extinguido de pleno derecho. En tal sentido, no existe la obligación de EL EMPLEADOR de dar aviso o remitir notificación previa a EL TRABAJADOR para informarle del vencimiento del plazo.

NOVENO: EL TRABAJADOR tendrá acceso a información y documentación confidencial como organización de trabajo; situación societaria, económica y financiera; clientes y proveedores, bases logística y de datos, estrategias de mercado; propiedad industrial, política de expansión la manera en que se realiza las actividades de EL EMPLEADOR, procedimientos técnicos o de cualquier otro índole de EL EMPLEADOR o de terceros clientes.

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