CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Enviado por ANA SOFIA BULLA GARZON • 7 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.733 Palabras (15 Páginas) • 177 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
Entre los suscritos EMILIANO GUEVARA VACCA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C.C 79.892.062 de BOGOTA D.C., quien actúa en nombre de la empresa ASISTENCIA TECNICA DE CARROCERIAS S.A.S con NIT. 900555605-2, que en adelante se denominará EL EMPLEADOR de una parte y de la otra ______________________________, mayor de edad, identificada(o) con la C.C.________________, quien para este documento se denominará EL TRABAJADOR se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año. PRIMERA- El EMPLEADOR contrata a partir del Día (___), del Mes __________ del Año 2015, para laborar en sus instalaciones ubicadas en la Carrera 16 A Nº 64-25 Sur o donde el Empleador o la Empresa lo requiera dentro del perímetro urbano de la ciudad; los servicios personales del TRABAJADOR para el cargo u oficio de _____________________, en el área ________________, como personal de manejo y confianza. SEGUNDA-OBLIGACIONES GENERALES: a) A poner al servicio del el Empleador o la Empresa toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato. c) A cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Medio Ambiente, HSE y toda clase de políticas, normas o principios que en virtud de implementar programas o sistemas de gestión y aseguramiento de calidad tales como, ISO, BPM, HACCP, y cualesquiera otros que emprenda el Empleador o la Empresa. d) A no atender durante las horas de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a las que el Empleador o la Empresa señalen, sin previa autorización de éstas; e) A manejar escrupulosamente los valores, herramientas e intereses que se le encomienden por razón de su cargo y a rendir cuenta rigurosa de ellos a la el Empleador o la Empresa; f) A efectuar personalmente el trabajo acordado y convenido y a seguir las instrucciones que le sean dadas por el Empleador o la Empresa o por quien la represente, respecto al desarrollo de sus labores; g) A guardar los secretos profesionales, industriales o comerciales de la Empresa y a continuar guardándolos en caso de que por cualquier razón deje de ser empleado de la Empresa; h) A conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los elementos que se faciliten para el cumplimiento de su labor, debiendo responder por los daños que por su culpa, negligencia o descuido sean causados en los instrumentos o elementos de trabajo; i.) A obedecer lealmente a sus superiores; j) A comunicar a la Empresa todo lo que llegue a su conocimiento y tenga interés o relación con el Empleador o la Empresa o con su buena marcha; k) A cumplir con el presupuesto asignado por la Empresa y/o el Empleador, especialmente en lo referente al costo de materias primas mano de obra y otros costos indirectos de Operación y facturación. l) No solicitar préstamos especiales o ayuda económica a los clientes del EMPLEADOR aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase, m) No Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR o negociar bienes y/o mercancías del EMPLEADOR en provecho propio; n) No retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el EMPLEADOR; o) No presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas; p) No asumir o demostrar con su comportamiento o actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputación del EMPLEADOR, q) No retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita. El EMPLEADOR deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. EL EMPLEADOR requiere garantizar el correcto mantenimiento integral (preventivo y/o correctivo) de acuerdo a los lineamientos establecidos por los contratos de concesión que suscriba la empresa con terceros. EL EMPLEADOR garantizara el servicio de mantenimiento integral preventivo y/o correctivo con el adecuado suministro de mano de obra para lo cual El TRABAJADOR deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio. EL TRABAJADOR elaborara cada semana la relación de los servicios prestados para EL EMPLEADOR con la firma del JEFE DE PATIO, LIDER DE PATIO asignado para el desarrollo de la labor así como también radicara dicha relación en la Oficina Principal de la Empresa a la AUXILIAR ADMINISTRATIVA, lo cual para efectos del pago de Honorarios se deberá realizar en el término de 5 días antes del vencimiento de cada quincena, la no presentación de estos documentos o hacerlo en forma extemporánea exonera al CONTRATANTE del pago de intereses moratorios. EL EMPLEADOR ejercerá control y vigilancia de la ejecución del contrato y de las certificaciones donde se verifique el cumplimiento por parte del TRABAJADOR de las obligaciones con el sistema de seguridad social (sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y aportes en su defecto de parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA). EL EMPLEADOR Además se compromete a afiliar a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993 y ARL AL TRABAJADOR, EL TRABAJADOR autoriza que el EMPLEADOR descuente el valor de los desincentivos que le impongan Terceros, por el incumplimiento imputable a el TRABAJADOR en los siguientes casos: 1) Cuando al EMPLEADOR le sean reportados hallazgos y estos deban ser subsanados en el término establecido y por culpa y/o responsabilidad de EL TRABAJADOR no se lleven a cabo dentro de los términos que tiene el EMPLEADOR para presentar la reparación o corrección a Terceros. 2) Cuando un vehículo presente fallas o varadas por trabajos realizados por el TRABAJADOR, que se encuentren en garantía y por la falla tenga que ser retirado de operación. 3) Cuando el vehículo sea inmovilizado por la autoridad de transito como consecuencia de una falla en la reparación realizada por EL TRABAJADOR que haya generado la causal de inmovilización, deberá pagar EL TRABAJADOR los gastos en que se incurra para retirar el vehículo de patios. EL TRABAJADOR autoriza expresamente sea descontado de sus Honorarios el valor de gastos en que se incurrió en razón a fallas en el servicio objeto de este contrato y el dinero que dejo de percibir EL EMPLEADOR como consecuencia de la inoperancia del vehículo. EL TRABAJADOR deberá contar con la herramienta especializada para cada reparación o mantenimiento para la ejecución del presente contrato. EL TRABAJADOR deberá contar con la Dotación Personal requerida para la ejecución del presente contrato la cual utilizara para cada reparación o mantenimiento. EL TRABAJADOR deberá cumplir con los procedimientos administrativos que determine el EMPLEADOR. EL TRABAJADOR autoriza que el EMPLEADOR descuente el valor de la DOTACION y/o HERRAMIENTA que le sea asignada al TRABAJADOR por parte del CONTRATANTE. ELCONTRATISTA responderá ante EL CONTRATANTE por todos los elementos que se suministren para el desempeño de sus labores, cuando ocurran daños y pérdidas no imputables al desgaste normal y al uso corriente de tales implementos EL TRABAJADOR pagará al EMPLEADOR su respectivo valor, el cual desde ahora autoriza que en cada caso le sea descontado de su Salario. EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas ambientales y de seguridad en el trabajo según el clausulado contractual. EL TRABAJADOR se compromete a guardar absoluta reserva sobre las informaciones propias del EMPLEADOR, de las que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución de la presente oferta mercantil. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente contrato. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: a) Es la persona encargada de exámenes médicos de ingreso y periódicos, capacitaciones, inspecciones de seguridad, indicadores de accidentalidad y movilidad b) prestara sus servicios como auxiliar en seguridad industrial y auxiliar administrativa patio c) Desarrollara e implementará la función de manejo personal d)Preparara la nómina e) implementara y desarrollara el sistema copaso f) deberá propiciar y mantener el ambiente de trabajo en condiciones de higiene y seguridad acorde con la reglamentación empresarial g) deberá fomentar en los trabajadores los hábitos de trabajo sano y seguro de acuerdo con los lineamentos del programa de salud ocupacional de la empresa h) participara en los procedimientos para la prevención y atención de emergencias de acuerdo con las normas técnicas y legales i)reducir las causas y efectos de las urgencias, emergencias, calamidades, y desastres j)deberá inspeccionar sitios de trabajo para garantizar que los equipos, materiales y procesos de producción no presenten riesgos laborales para los empleados o público en general e indagar acerca de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten en desarrollo de las funciones de los trabajadores. SEGUNDA.- El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR como contraprestación directa del servicio y a título de salario la suma de ____________________________ PESOS M/CTE ($___________), MAS AUXILIO DE TRANSPORTE mensuales, pagaderos mensualmente los días (15) y (30) de cada mes, y EL TRABAJADOR se obliga a firmar el correspondiente recibo sobre los servicios que preste en la respectiva quincena, debiendo formular de inmediato cualquier reclamación, a efecto de que EL EMPLEADOR pueda estudiarla y verificar el pago correspondiente. PARAGRAFO En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso, en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado, la remuneración de dicho descanso equivale al salario ordinario de un día. TERCERA- Las partes convienen y acuerdan expresamente que los pagos o lo que llegue a recibir en el futuro EL TRABAJADOR, adicional o distinto a su salario ordinario pactado, del EMPLEADOR, tales como viáticos permanentes o accidentales, auxilios o beneficios extralegales, habituales u ocasionales acordados contractualmente u otorgados en forma extralegal u ocasional, primas legales y extralegales, bonificaciones, salario en especie, auxilio de transporte o subsidios para el transporte, auxilio de alimentación, alojamiento o habitación o de vivienda y bonificaciones, tiempo de descanso para visitas familiares, vestuario, auxilios legales y convencionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato, en dinero o en especie, así como cualquier otra suma que no vaya directamente a remunerar el servicio contratado no constituyen salario ni factor de salario en dinero ni en especie para los efectos legales y convencionales, de conformidad con el Articulo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. CUARTA.- DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será a término fijo inferior a un año, con fecha de finalización de labores el día (___)del mes ___________ del Año 2015, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, a partir del día (___)del mes ___________ del Año 2015, PERIODO DE PRUEBA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause el pago de indemnización alguna. TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que al o largo de la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, órdenes instrucciones de carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato y además las siguientes: A) El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad, que la empresa entrega al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación al lo contenido en el anexo de seguridad informática que hace parte integral de este contrato B) El incumplimiento de las políticas o instrucciones del empleador relacionadas con el régimen de incompatibilidades e inhabilidades, conducta en los negocios y conflictos de interés. C) La utilización para fines distintos a los considerados por el empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad D) Desconocer o actuar omisiva o positivamente en relación con las políticas estatales sobre lavados de activos, manejo de divisas. E) Conceder créditos a compañeros o solicitarlos a su favor. Tramitar créditos de manera fraudulenta en su propio beneficio o facilitar las condiciones para que terceros lo hagan. F) resultar embargados por autoridades judiciales sistemáticamente. G) Ejecutar o desarrollar actividades paralelas a las propias del objeto social del empleador sin haber recibido la autorización explícita correspondiente. H) Desatender las actividades de capacitación programadas por el empleador así sea en horario diferente a la jornada ordinaria. I) Descuadrarse en caja debitar o acreditar en forma inequívoca cuentas de cualquier naturaleza cuando se compruebe dolo, fraude o improbidad. J) la mala atención y desinterés para con el usuario de los servicios comunicada por los clientes o por el superior inmediato. K) Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador. QUINTA.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales en los turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer este ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. SEXTA.-Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día Domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, mientras no sea labor que según la ley o contrato ha de ejecutarse así debe autorizarlo el patrono o sus representantes por escrito para cada caso. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEPTIMA.- Una quinta parte (1/5) del presente contrato será considerada como período de prueba y por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente en cualquier momento durante dicho período, de conformidad con el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente, las enumeradas en el artículo 7o. del Decreto Ley 2351 de 1965, y además, por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: A) La violación por parte del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; B) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR por dos veces dentro de un mismo mes del calendario; C) La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros sin autorización, expresa y por escrito, del EMPLEADOR; D) La revelación de secretos y datos reservados de la empresa; E) Las repetidas desavenencias con sus compañeros de trabajo; malos tratos o denigrantes tanto verbal como físicamente entre compañeros, así como las riñas o peleas sin importar que o quien dio origen a la misma dentro o fuera de la empresa. F) El hecho que EL TRABAJADOR llegue embriagado al trabajo o ingiera bebidas embriagantes o drogas psicotrópicas, las venda o incite a su consumo en el sitio de trabajo; G) El hecho que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin el permiso de sus superiores; H) La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo o a la capacitación en, HSE y toda clase de políticas, normas o principios que en virtud de implementar programas o sistemas de gestión y aseguramiento de calidad tales como, ISO, BPM, HACCP y cuales quiera otros emprenda el Empleador o la Empresa, o mas, sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR, salvo fuerza mayor o caso fortuito cuyo acontecimiento debe ser demostrado por EL TRABAJADOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia; I) El incumplimiento de cualesquiera de las previsiones hechas por EL EMPLEADOR en la cláusula PRIMERA y DECIMO TERCERA del presente contrato, J) El no uso y/o mal uso de los implementos de protección, herramientas de trabajo u equipos que deba operar el trabajador para el desempeño de su cargo. NOVENA-Los descubrimientos o invenciones y las mejoras en los procedimientos, lo mismo que todos los trabajos y consiguientes resultados de las actividades del TRABAJADOR mientras preste sus servicios al EMPLEADOR, incluso aquellos de que trata el artículo 539 del Código de Comercio, quedarán de propiedad exclusiva de éste. Además, tendrá EL EMPLEADOR el derecho de hacer patentar a su nombre o a nombre de terceros esos inventos o mejoras, para lo cual EL TRABAJADOR accederá a facilitar el cumplimiento oportuno de las correspondientes formalidades y dar su firma o extender los poderes y documentos necesarios para tal fin según y cuando se lo solicite EL EMPLEADOR, sin que éste quede obligado al pago de compensación alguna. DECIMA.- El TRABAJADOR acepta desde ahora los traslados de lugar de trabajo y cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR siempre y cuando que tales traslados o cambios no desmejoren sus condiciones laborales o de remuneración o impliquen perjuicios para EL TRABAJADOR. DECIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR responderá ante EL EMPLEADOR por todos los elementos que se suministren para el desempeño de sus labores. Cuando ocurran daños y pérdidas no imputables al desgaste normal y al uso corriente de tales implementos EL TRABAJADOR pagará al EMPLEADOR su respectivo valor, el cual desde ahora autoriza que en cada caso le sea descontado de su salario o de las prestaciones sociales. DECIMA SEGUNDA.- EL TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR para que realice el descuento del valor de los consumos o saldos adicionales que adeude a la empresa de su salario devengado. DECIMA TERCERA.- SALUD EN EL TRABAJO Y AMBIENTE: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad y salud en el Trabajo, Seguridad Industrial, Medio Ambiente, HQSE y toda clase de políticas, normas o principios que en virtud de implementar programas o sistemas de gestión y aseguramiento de calidad tales como, ISO, BPM, HACCP, y cualesquiera otros que emprenda EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR se compromete al momento de firmar el presente contrato a asistir puntualmente y poner en práctica en su trabajo las charlas diarias y capacitación mensual que sobre HSE y toda clase de políticas, normas o principios que en virtud de implementar programas o sistemas de gestión y aseguramiento de calidad tales como, ISO, BPM, HACCP, u otros temas dicte el empleador, a participar activamente en las jornadas recreativas cada vez que se realicen y a cumplir con las normas y políticas que en materia de salud ocupacional, o cuales quiera otra que se implante, sugiera, sea conveniente o tenga a bien desarrollar el EMPLEADOR. DECIMA CUARTA.- MERITO EJECUTIVO: El presente acuerdo presta merito ejecutivo desde la fecha de su suscripción. Para todos los efectos legales las partes renuncian expresamente a los requerimientos para la constitución en mora de cualquier obligación establecida en este acuerdo. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad, en efecto se mantiene la vinculación del EMPLEADO con la empresa desde el día (___)del mes ___________ del Año 2015 hasta el día (___)del mes ___________ del Año 2015. Se aclara y se conviene que para todos los efectos legales, este contrato se regirá por las normas de la ley 50 de 1990. DECIMA QUINTA.- Son parte integrante de este contrato el Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y todas las convenciones colectivas o pactos colectivos o laudos arbitrales que llegaren a existir en la Empresa, siempre y cuando pueda EL TRABAJADOR acogerse a estas últimas. Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad de BOGOTA D.C. el día, día (___)del mes ___________ del Año 2015, fecha a partir de la cual producirá todos los efectos legales.
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