CONTRATOS DE SEGURO EN EL SECTOR TURÍSTICO
Enviado por croudloud • 20 de Junio de 2017 • Resumen • 1.945 Palabras (8 Páginas) • 236 Visitas
TEMA 9. CONTRATOS DE SEGURO EN EL SECTOR TURÍSTICO
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» Concepto de contrato de seguro lo encontramos en el art. 1 de la ley 50/1980 de contrato de seguro: el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
» Ley contrato seguro, ley 50/1980, 8 Octubre (en adelante LCS) CLASIFICACIÓN
Las características definitorias de los contratos de seguros son las siguientes:
- Oneroso: Ya que la prestación del asegurador se concreta en la obligación de pagar al asegurado (o contratante del seguro) una cantidad si se verifica el siniestro, relativa al pago de la prima.
- Bilateral: Puesto que origina derechos y obligaciones a ambas partes, entre asegurador y asegurado.
- De Adhesión: Contrato sobre un modelo que no admite negociación individual, el contratante se adhiere a un modelo previamente establecido. (Art. 2 y 3 LCS)
- Formal: En virtud que se perfecciona a través de la aceptación por escrito del asegurador.
- Aleatorio: es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto.
Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención.
- Típico: porque el contrato de seguro son actos de comercio siempre que sean hechos por empresas.
- De Tracto sucesivo (Ej.: arrendamiento, tiene una duración prolongada en el tiempo)
- Aleatorio: Debido a que se refiere al cobro de una indemnización por una pérdida o un daño causados en un momento desconocido para ambas partes.
- Contrato sustantivo (la obligación del asegurador de soportar las consecuencias económicas del riesgo se deduce de un pacto autónomo, distinto de otro negocio jurídico)
- Con Carácter de Buena fe (Bonae fidei) por la necesidad de diferenciarlo de otros negocios como el juego y las apuestas, así como para salvaguardar el equilibrio contractual y los legítimos intereses del asegurador y del asegurado (y del tomador).
ELEMENTOS:
- ELEMENTOS PERSONALES (Sujetos que intervienen en el contrato)
» Asegurador: persona jurídica que asume la obligación de pago de la indemnización cuando se produce el evento dañoso.
» Tomador del seguro: es la persona que actuando por cuenta propia concluye el contrato de seguro con el asegurador de forma que ha de entenderse que es el contratante o tomador del seguro. El tomador del seguro puede actuar por cuenta propia o ajena y la ley presume salvo que se constate lo contrario que actúa en nombre propio (art. 7.1 LCS).
» El asegurado: es el titular del interés que se asegura y, por tanto, la persona que está expuesto al riesgo que se asegura.
» El Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro. En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza.
En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.
- ELEMENTOS FORMALES
- Redacción por escrito (Art. 5 LCS): El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
- Póliza: Constituye un documento probatorio de naturaleza mercantil para el caso prueba del contrato de seguro, es el documento que contiene la mención de las partes y sus derechos y obligaciones.
(Art. 8 LCS): La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
- Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- El concepto en el cual se asegura.
- Naturaleza del riesgo cubierto.
- Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- Importe de la prima, recargos e impuestos.
- Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.
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