CONTRATOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
Enviado por danhaide • 30 de Noviembre de 2015 • Práctica o problema • 577 Palabras (3 Páginas) • 361 Visitas
-----------------------------CONTRATOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA-----------------------
En la ciudad de Cuernavaca Morelos a los 17 días del mes de julio del 2015 el (la) c. Isis Osiris Gómez Fiscal quien funge como representante legal de la empresa "Fernandelli" con domicilio en AV. Morelos, No. 14 colonia centro, Cuernavaca Morelos; El (la) c. Ma. Guadalupe Segura Saucedo quien funge como representante legal de "el carro veloz" ubicado en la calle Jesús Morales No. int 23B colonia plan de Ayala Cuernavaca, Morelos quien compete como porteador y el (la) C. Danhaide Benitez Ayala con domicilio en Calle Casasano No. 2 Col. Lazaro Cardenas Cuernavaca, Morelos. Quien funge como Consignatario.
---------------------------Declaraciones---------------------
- Declara el cargador tener su domicilio en AV. Morelos, No. 14 col. Centro, Cuernavaca Morelos.
- Declara ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio
- Declara que es su consentimiento enviar un sofá reclinable de piel, color negro por medio del porteador quien a su vez lo entregara al consignatario antes mencionado en perfecto estado y en la fecha y hora que se indique.
- El porteador declara tener su domicilio en calle Jesus Morales No. interior 23B col. Plan de Ayala Cuernavaca, Morelos.
- Declara ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio
- Declara que es su consentimiento transportar un sofá reclinable de piel, color negro en uno de sus camiones y hacerlo llegar al consignatario en perfecto estado y en la fecha y la hora señaladas por el cargador.
-----------------------------------------Clausulas------------------------------------------------------
- El cargador está obligado a entregar la carta de porte y la documentación necesaria al porteador cubriendo así los requerimientos para el transporte adecuado del Sofá.
- El Cargador entregara al Porteador el Sofá reclinable de piel, color negro en perfecto estado a las 14 Hrs en el domicilio del cargador.
- El cargador entregara al porteador la cantidad de $600.00 MN (seiscientos pesos 00/100 MN), en una sola exhibición al porteador al solicitar su servicio.
- El Porteador transportara el Sofá reclinable de piel, color negro del domicilio del cargador al domicilio del consignatario ambos ubicados en Cuernavaca, Morelos.
- El porteador se obliga a prestar su servicio de "Flete" para transportar un Sofá reclinable de piel, color negro solicitado por el cargador a cambio de un precio cierto y en dinero en las condiciones y plazos establecidos.
- La mercancía deberá ser asegurada directamente por el Cargador, declinando al porteador de cualesquier responsabilidad sobre el sofá,
- El porteador deberá mantener vigentes los seguros obligatorios como acarreador o transportista.
- El porteador no podrá cambiar o modificar por ningún motivo la ruta establecida por el cargador para hacer la entrega de su envió.
- Si el porteador modificare la ruta sin autorización del cargador y ocurriera algún tipo de siniestro deberá pagar el 100% del porte convenido más los $600.00 MN (seiscientos pesos 00/100 MN), pagados por el cargador para el envió adecuado del Sofá.
- El plazo contractual será de dos días, comenzando a partir del día 17de julio del 2015.
- El porteador deberá gestionar la recepción de las mercaderías remitidas, mediante firma, sello, fecha y hora insertada por persona responsable del destinatario..
- Cuando se incumplieran los plazos de entrega y se retrasaren por causas imputables al PORTEADOR, éste será sancionado con una Cláusula Penal de pesos ($100), por cada hora de retraso y pasadas horas el CARGADOR tendrá derecho a rescindir este Contrato y retener las sumas debidas hasta cubrir las cláusulas penales en su favor.
...