CONTRATOS PRELIMINARES
Enviado por Afonso26772 • 25 de Junio de 2013 • 3.542 Palabras (15 Páginas) • 1.048 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS”
MISIÓN SUCRE - ALDEA COMANPOLI
GUANARE – EDO. PORTUGUESA
CONTRATOS PRELIMINARES
DE LA VENTA
Facilitador: Triunfadores:
Alfonso Campos Maleg Elis 9.409.617
Carlos A. Nieves G. 16.475.667
César A. Nieves F. 3.373.712
Marielitze Rondón 10.052.471
Guanare, Septiembre 2012
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1
CONTRATOS PRELIMINARES DE LA VENTA………………………... 2
FORMACIÓN DEL CONTRATO…………………………………………… 5
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA OFERTA…………………….. 5
OFERTA……………………………………………………………................ 5
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS……………………………………… 6
LA ACEPTACIÓN……………………………………………………………. 9
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS………………………………………. 7
LA ACEPTACIÓN…………………………………………………………….. 7
LA CULPA IN CONTRAHENDO EN EL DERECHO POSITIVO
VENEZOLANO………………………………………………………………… 10
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………. 12
INTRODUCCIÓN
Generalmente las personas involucradas en una venta, antes de constituir un contrato se dilucidan todos aquellos aspectos que se consideran necesarios para luego firmar un contrato. Es acuerdos son llamados contratos preliminares de la venta el cual llega a ser el contrato conclusivo de todos los acuerdos que hayan tomado las partes.
La venta nace de una oferta de una cosa bien mueble o inmueble. Las personas tienen la oportunidad de estudiarla, pensarla y recibir del oferente las bondades de lo que ofrece y propone la idea de llegar a la venta mediante la firme de un contrato, de allí se originan los contratos preliminares de la venta.
CONTRATOS PRELIMINARES DE LA VENTA
La realización de un contrato necesita del consentimiento de las partes, y éste se manifiesta por la concurrencia de dos elementos: la oferta y la aceptación. Pero con frecuencia y antes de que se haya concretado y emitido la oferta, se da un periodo en que las partes discuten y perfilan los términos que más tarde servirán de base para la formación del e., mediante la elaboración de acuerdos parciales; es el llamado periodo precontractual. Esta fase precontractual tiene trascendencia desde dos puntos de vista: 1° En cuanto puede servir para la interpretación de los términos que sobre su base se concluya, ya que las actuaciones en las partes en los tratos preliminares pueden ser elemento decisivo para fijar la «intención evidente de los contratantes»
En cuanto puede tener una función generadora de responsabilidad para la parte que durante el periodo de las negociaciones rompe los tratos de un modo arbitrario; para que se dé esta responsabilidad precontractual es necesario que haya un desistimiento arbitrario por una de las partes y que la otra sufra a consecuencia de tal desistimiento un daño, el cual normalmente derivará de los gastos realizados hasta ese momento.
a) La oferta es la declaración unilateral de voluntad que se dirige a otro para la celebración de un e. y que contiene los elementos esenciales del mismo. Para ser tal, la oferta ha de reunir los siguientes requisitos:
• 1° Ha de ser completa, de modo que baste la mera adhesión de la otra parte para concluir el contrato.
• 2° El proponente ha de tener verdadera intención de concluir el contrato.; por ello, no han de ser consideradas verdaderas ofertas las que van acompañadas de la cláusula «sin compromiso», los pedidos puramente informativos, etc.
• 3° Además, la oferta ha de mantenerse viva por algún tiempo; de lo contrario, sería imposible en la mayor parte de los casos la concurrencia de la aceptación; por ello, en caso de revocación por el oferente, los tribunales podrán decidir si tal revocación fue extemporánea, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Como después de emitida la oferta y antes de que concurra la aceptación, puede haber un periodo de tiempo más o menos largo, se ha planteado la importante cuestión de qué ocurrirá en el caso de que durante ese tiempo acaezca un suceso que afecte a la voluntad del oferente (su muerte o su incapacidad, p.ej.); interesa entonces determinar si es posible independizar la declaración de voluntad, de manera que la oferta pueda subsistir por sí sola hasta que concurra la aceptación. Muchos autores niegan tal posibilidad, basándose en que, por la sucesión, a la muerte de una persona le suceden sus herederos en sus derechos y obligaciones, los cuales no surgen hasta que el c. está perfecto y, por tanto, no pueden transmitirse. Sin embargo, parece más acertada la posición
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