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CORRIENTES DE PENSAMIENTO JURÍDICO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  15.566 Palabras (63 Páginas)  •  726 Visitas

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CAPITULO II

CORRIENTES DE PENSAMIENTO JURÍDICO

Germán Rojas González

Dentro del contexto de esta parte descriptiva, y una vez adelantada la exposición e interpretación de la evolución del pensamiento jurídico corresponde ahora clasificar; es decir, establecer unos moldes que nos permitan adscribir a los pensadores de una u otra tendencia. Así pues, precisada la dinámica histórica y señalados los aspectos primordiales de las filosofías jurídicas de Platón, Aristóteles, Santo Tomás, Kant, Hegel, Stammler, Marx y Kelsen, intentaremos ahora fijar unos criterios de distinción para elaborar los rasgos primordiales de las diversas corrientes.

Esos moldes y rasgos diferenciados permiten, de una manera global encasillar pensadores e ideas en varias corrientes principales: jusnaturalismo, positivismo, orientación sociológica, axiológica jurídica, tendencias históricas, tendencias formalistas y tendencias neo-hegelianas.

I

DERECHO NATURAL

Respecto al Derecho Natural, dice Radbruch lo siguiente: "Toda la filosofía del Derecho desde su comienzo hasta el principio del siglo XIX ha sido Derecho Natural. Desde luego, con esta designación se comprenden manifestaciones de diverso género. El Derecho natural de la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma, el medieval se preocupaba de la existente entre derecho divino y humano, y el derecho natural moderno, de la oposición entre la coacción jurídica y la razón individual". (Radbruch ob. cit. p. 23).

El primer tipo de Derecho natural como la adecuación de las normas a la naturaleza en general no tiene mucha relievancia. En cuanto al Derecho Natural de la Edad Media resulta imprescindible analizarlo a través de sus fuentes, en referencia a las concepciones Aristotélico-Tomistas, en su Ética Cáp. V, dice Aristóteles: "De lo justo político una parte es natural otra legal*'. (Aristóteles ob. cit. p. 111). Las ideas de Aristóteles vinieron a revivir en la Edad Media a través de Santo Tomás de Aquino, quien respecto al Derecho Natural opinaba lo siguiente: "...como el hombre dentro de los demás animales, conoce la razón de fin y la proporción entre sus actos y el fin, por eso tiene impresa una concepción natural que le inclina a obrar y que acertadamente se denomina —ley natural o derecho natural"—. Agrega: —"La razón determina lo justo de un acto conforma a una idea preexistente en el entendimiento como cierta regla de prudencia. Lo que es natural a un ser que tiene naturaleza inmutable es forzoso que sea Inmutable siempre y en todas partes. Pero la naturaleza del hombre es mudable. Y por eso lo que es natural al hombre puede fallar a veces". Comenta Zabalza en sus conferencias: "Puesto que hemos visto que Tomás de Aquino parte de las inclinaciones naturales del hombre, la naturaleza humana es el fundamento de la ley natural. La ley Natural es anterior a toda intervención positiva del hombre, al menos en cuanto a sus primeros principios", "Y no es el hombre el creador y autor de las leyes naturales, sino su descubridor y, desde luego, su manipulador. Por consiguiente, el autor de la ley natural no puede ser otro que el autor de esa misma naturaleza que lleva inscrita en si mismas esas inclinaciones que el hombre manipula, conceptualiza, descubre". (Zabalza Iriarte, ob. cit. p. 65).

El tercer tipo o género de Derecho Natural se configura a partir del acaecimiento de una serie de pensadores como Burlamaguini, Vattel, Cristian Thomasio, Pufendorf, Wolff, Rousseau y Hobbes y su revitalización en el presente siglo. Sobre el particular comenta Norberto Bobbio. "Los sistemas de derecho natural reconocían estas dos afirmaciones: a) existe un derecho natural distinto del derecho positivo; b) el derecho natural es superior al derecho positivo. "Se fundamenta en un derecho racional e ideal que, pretende construir racionalmente un sistema perfecto de leyes". (Norberto Bobbio, Hegel y la Escuela del Derecho Natural; Razón y Fábula, Revista de la Universidad de los Andes, enero y febrero de 1969, Nº 5 p. 16).

Comúnmente se denomina derecho natural al conjunto de reglas de conducta derivadas de la ley moral. El Derecho tiene pues, por objeto, el ejercicio de las relaciones de justicia. Al respecto Batiffol expresa: "La actitud de afirmar la posibilidad de construir por vía deductiva y a partir de algunos principios establecidos racionalmente, un sistema jurídico completo válido para todos los tiempos y todos los países". (Batifol, Henri, Filosofía del Derecho, Edit. Universitaria, Buenos Aires. Biblioteca Cultural, Colección de Cuadernos, Traducción de Lilia Gaffuri, segunda edición 1972 p. 51).

Teniendo de presente las consideraciones que anteceden al tratar la evolución del pensamiento jurídico, y en especial a Kant, podemos detectar como, el golpe definitivo contra estas concepciones del jusnaturalismo se los asentó Kant, por medio de su teoría del conocimiento –criticismo-, fue claro en afirmar como los imperativos del deber-ser son imposibles de hacerlos derivar de la pura razón. Los conocimientos y valoraciones no son nunca el producto de la razón pura, sino de su aplicación a datos determinados, y por eso su validez nunca .es general sino tan sólo para esos datos. En relación al Derecho, la validez de unas normas siempre está en relación con un contexto social concreto, con un determinado pueblo y una determinada época.

El Derecho Natural emanaba de una época que tenía una fe ciega en los poderes de la Razón; sin embargo, es el Hombre como totalidad el que busca el contenido del concepto de lo que es lo jurídico. Las exageraciones de esta concepción llegaron al extremo de que constatamos la afirmación de Graciano quien identificaba el derecho natural y la revelación judeo-cristiana, el canonista considera que la ley natural conduce al hombre a la salvación.

Resulta aceptable la interpretación de Crane Brinton sobre el Derecho Natural; comentando el Derecho Romano él dice: "Lo que hicieron fue poner la Naturaleza en el lugar que antes ocupaban los dioses, creando el concepto de derecho natural, que habría de desempeñar un papel tan importante en todo el pensamiento político posterior. El derecho natural no constituye en este aspecto, una descripción generalizada de lo que ocurre realmente en este mundo natural de nuestra experiencia sensible. No se trata de una ley de la naturaleza, en el sentido en que pueda serlo la ley de la gravedad; de lo que se trata es, en efecto, de una descripción del mundo tal como debiera ser y de las normas para llegar al mismo". (Brintón, Crane: ob. cit. p. 121). Indudablemente

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