CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
Enviado por claudiacd • 5 de Diciembre de 2013 • 498 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
INTRODUCCIÓN
El Tribunal Constitucional ha tenido en estos últimos años diversos criterios en cuanto a la
protección que debe dispensarse frente al despido; ello es normal en cualquier órgano
colegiado debido a la diversidad de pareceres o por la ínter cambiabilidad de sus miembros.
Empero, dada la inmensa naturaleza de los fallos del TC es necesario estudiar y seguir las
posturas que dicho Tribunal señale; esperando, eso sí, una continuidad argumentativa en sus
fallos. El propósito del presente es dar algunos alcances respecto a las consideraciones del
máximo intérprete de la Constitución en materia de despidos.
CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Según el artículo 202° de la Constitución, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de
la constitucionalidad; lo anterior significa que el Tribunal Constitucional debe velar por el
principio de supremacía constitucional, restableciendo el respeto a la Constitución y, sobretodo,
custodiando los derechos constitucionales de las personas.
Conforme al mismo artículo, el TC puede conocer, en última instancia, a través del llamado
recurso extraordinario, de los procesos constitucionales tendentes a la tutela de derechos,
cuales son: hábeas corpus, amparo, hábeas data y el proceso de cumplimiento. En efecto,
éstos procesos se encuentran destinados a la tutela jurisdiccional de los derechos
constitucionales, por lo que el TC es llamado a conocerlos, en última y definitiva instancia,
mediante el recurso extraordinario; denotando esto que el TC no constituye tercera instancia
(ya que la primera y segunda instancia se ventilan ante el Poder Judicial), sino un órgano
destinado a la solución de la controversia desde un punto de vista eminentemente
constitucional; basado, justamente, en su labor de intérprete de la Constitución. Así, la garantía
procesal de la Doble Instancia no se ve trastocada por la función desarrollada por el TC, puesto
que estos procesos se inician ante los juzgados de primera instancia, siendo substanciados,
luego, en las cortes superiores respectivas (con lo que la Doble Instancia se encuentra, ya,
tutelada); el TC, entonces, opera no como tercera instancia sino como órgano preeminente en
materia de interpretación constitucional. Al respecto, señala Toyama Miyagusuku:
"Hoy en día no se concibe que exista un ordenamiento jurídico donde se aprecie que
solamente un órgano o poder del Estado goce de facultades de interpretación. En el
esquema constitucional diversos órganos y poderes del Estado suelen tener
prerrogativas y funciones que suponen una interpretación de la Constitución."1
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