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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: FUNDAMENTOS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  459 Visitas

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Capítulo XIII

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: FUNDAMENTOS Y ÁMBITOS DE VALIDEZ

Marcelo Ferreira

1. Introducción

El concepto de Crímenes de Lesa Humanidad nace de las cáscaras del Derecho de Guerra a partir del Estatuto de Londres del 8 de agosto de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de Nüremberg. Si bien la idea abreva en los antiguos Delitos contra el Derecho de Gentes, es desde el proceso de Nüremberg que se va abriendo paso la concepción de una clase de crímenes que son tales para todo estado, contra toda persona y en todo tiempo y lugar, incluso al margen o en contra de la voluntad de estados particulares.

En épocas pretéritas, en que se desconocían las violaciones sistemáticas a los derechos humanos en escala catastrófica propias de las guerras mundiales del siglo XX, los delitos contra el derecho de gentes abarcaban conductas tales como la piratería o el tráfico de esclavos, y carecían de los alcances que se atribuyen actualmente a los Crímenes de Lesa Humanidad. En otros términos, merced a la evolución del derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad difieren de sus antecedentes históricos tanto en su fundamento como en los ámbitos de validez de sus normas tipificantes.

A continuación se desarrollarán éstos puntos, en cinco planos: fundamento, materia, personas, tiempo y lugar. En otras palabras: qué, quiénes, cuando, donde y porqué.

2. Fundamentos de Validez:

Cuál es el fundamento de validez de las normas que proscriben los crímenes contra la humanidad? Porqué tales normas son obligatorias para los estados? Los interrogantes no son superfluos, porque justamente el argumento que se

derechos humanos

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esgrime contra éstos desarrollos es la negación de la sujeción del estado a normas internacionales, cuando no del carácter jurídico del derecho internacional.

Entendemos que nuestras preguntas conducen a un interrogante más genérico: ¿Cuál es el límite de la voluntad del Estado?

Los iusnaturalistas situaban ese límite en un derecho natural suprapositivo, externo al estado: Heterolimitación. Sin embargo, en el plano de las relaciones internacionales éste enfoque presuponía la necesidad del consentimiento por parte de los estados. En efecto, la teoría del orden internacional iusnaturalista parte de la doctrina medieval del derecho natural y en la idea romana de un ius gentiun, cuyas normas provenían de la costumbre y los tratados, por lo que el sistema dependía del reconocimiento y los acuerdos de los Estados. Grocio -padre del derecho internacional- fundaba la validez de esos reconocimientos y acuerdos en la norma de derecho natural que impone la obligación de cumplir los pactos (pacta sund servanda.) El derecho natural suministraba la base axiomática de fundamentación y el sistema en su conjunto permitía afirmar la existencia de obligaciones de los Estados aunque no existiera una autoridad externa que los obligara, ni un orden internacional en el sentido moderno del concepto. En éste sentido, sostienen Bend y Peters

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