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CTA en S.A.S


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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Se estan convirtiendo las CTA en S.A.S. para evadir la contratación directa

Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que usan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA con su disolución por prestarse para intermediación laboral ilegal, ahora, a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en S.A.S., dicha maniobra también es tramposa e ilegal.

Una vez que entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar las CTA para evadir contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos les ha dado por pretender disolver la CTA y crear S.A.S. y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral. Pero esa viveza le puede salir cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia y hay multas que van hasta los 5000 s.m.m.l.v., tal como establece el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

Millonarias multas por Intermediación Laboral

Con el artículo 1 del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, que se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. La norma aclara que esta actividad no está permitida tampoco a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

La tercerización se convierte en intermediación en situaciones como: el cliente es dueño de los medios de producción en los que deben operan los trabajadores del tercero especializado; el cliente ejerce mando y da órdenes sobre los trabajadores de la empresa que hace la tercerización. De igual manera, cuando el cliente determina a qué trabajador en particular se contrata o desvincula, siendo presuntamente empleados del tercero especializado y el tercero especializado no tiene dependencia económica, pues depende del cliente.

Por esta razón el Minprotección Social ha anunciado multas por más de $250 millones en el 2011. Dijo además que el número de sanciones tanto para las CTA que se prestan para la intermediación como al empresario que lo practica, este año se aumentó en comparación al 2010; gracias a las quejas que interponen los trabajadores y las mayores verificaciones que están haciendo las Oficinas del Trabajo.

Recuerde que la intermediación laboral es prohibida por disposición del Código Laboral y sólo en un caso, y temporal, es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses.

El artículo 10 del decreto 3115 de 1997 presenta una definición general de intermediación laboral: «Es la actividad organizada encaminada a

poner en contacto a oferentes y demandantes

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