¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y AVAL?
Enviado por wmotta831207ws • 27 de Junio de 2014 • 555 Palabras (3 Páginas) • 475 Visitas
Muchas personas que no tienen un conocimiento pleno sobre estos
términos o figuras jurídicas suelen confundirse entre el real significado
de ambas. Por ello, en esta ocasión trataré de hacer una breve
explicación sobre en qué consiste una y otra.
Las dos sirven para garantizar, pero no son lo mismo.
Antes que nada mencionaré que la figura del aval pertenece al derecho
mercantil, en concreto a los llamados títulos de crédito; es decir, a los
pagarés (muy usados) y letras de cambio (de poco uso hoy día) y está
regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTYOC).
El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y se considera para
garantizar otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las que derivan de
un contrato de arrendamiento.
Por lo mismo, si te piden garantizar un contrato de arrendamiento
serás fiador y si te solicitan garantizar una deuda a través de un
pagaré te convertirás en avalista.
Según el artículo 114 de la LTYOC, el avalista queda obligado
solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado (la del avalado)
frente al acreedor.
Por lo tanto, si el deudor principal no paga la deuda consignada en el
título de crédito al acreedor, el avalista deberá responder por la
misma.
El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera
previa sea demandado el deudor principal y haga excusión de sus
bienes (derecho del fiador para no ser compelido, al pago mientras
tenga bienes suficientes el obligado principal). Respecto del avalista, el
mismo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal
como ya lo mencioné, y puede ser demandado en forma directa por el
acreedor.
La figura del fiador trae aparejada consigo la celebración de un
contrato accesorio (de fianza) al principal (de arrendamiento), es decir,
el que da origen a la fianza. En el caso del aval se considera una
declaración unilateral de voluntad del avalista.
Por último, el contrato de fianza puede celebrarse por separado al
contrato principal mientras que la figura del aval debe constar en el
título (pagaré) o en hoja adherida al mismo.
Toda esta explicación tiene la finalidad de que puedas distinguir entre
los dos términos citados; sin embargo, quiero hacer hincapié en que si
vas a ayudar algún pariente o amigo, antes de firmar un contrato como
fiador o un título de crédito como aval, te informes bien sobre los
alcances del mismo, de las responsabilidades que adquieres como
persona y en relación a tu patrimonio.
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