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¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y AVAL?


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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Muchas personas que no tienen un conocimiento pleno sobre estos

términos o figuras jurídicas suelen confundirse entre el real significado

de ambas. Por ello, en esta ocasión trataré de hacer una breve

explicación sobre en qué consiste una y otra.

Las dos sirven para garantizar, pero no son lo mismo.

Antes que nada mencionaré que la figura del aval pertenece al derecho

mercantil, en concreto a los llamados títulos de crédito; es decir, a los

pagarés (muy usados) y letras de cambio (de poco uso hoy día) y está

regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTYOC).

El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y se considera para

garantizar otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las que derivan de

un contrato de arrendamiento.

Por lo mismo, si te piden garantizar un contrato de arrendamiento

serás fiador y si te solicitan garantizar una deuda a través de un

pagaré te convertirás en avalista.

Según el artículo 114 de la LTYOC, el avalista queda obligado

solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado (la del avalado)

frente al acreedor.

Por lo tanto, si el deudor principal no paga la deuda consignada en el

título de crédito al acreedor, el avalista deberá responder por la

misma.

El fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera

previa sea demandado el deudor principal y haga excusión de sus

bienes (derecho del fiador para no ser compelido, al pago mientras

tenga bienes suficientes el obligado principal). Respecto del avalista, el

mismo queda obligado de manera solidaria con el deudor principal

como ya lo mencioné, y puede ser demandado en forma directa por el

acreedor.

La figura del fiador trae aparejada consigo la celebración de un

contrato accesorio (de fianza) al principal (de arrendamiento), es decir,

el que da origen a la fianza. En el caso del aval se considera una

declaración unilateral de voluntad del avalista.

Por último, el contrato de fianza puede celebrarse por separado al

contrato principal mientras que la figura del aval debe constar en el

título (pagaré) o en hoja adherida al mismo.

Toda esta explicación tiene la finalidad de que puedas distinguir entre

los dos términos citados; sin embargo, quiero hacer hincapié en que si

vas a ayudar algún pariente o amigo, antes de firmar un contrato como

fiador o un título de crédito como aval, te informes bien sobre los

alcances del mismo, de las responsabilidades que adquieres como

persona y en relación a tu patrimonio.

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