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DIFERENCIAS ENTRE EL AVAL Y LA FIANZA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  600 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL AVAL Y LA FIANZA

El aval y la fianza son garantías personales que sirven para garantizar el pago de un título valor. Esta es su similitud. Veremos, a continuación, las diferencias.

En cuanto a la naturaleza jurídica y caracteres del aval o fianza

Unilateralidad - bilateralidad

El aval es un acto jurídico unilateral. La fuente de la obligación del avalista se encuentra en su voluntad expresada mediante la firma puesta en el documento.

La fianza, en cambio, es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado. Por ser un contrato, pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.

Siempre requiere el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado. La fuente de sus obligaciones es el contrato suscripto por ambos. El hecho de que, normalmente no se documente el consentimiento de este último, no enerva la naturaleza contractual del negocio.

No se puede asimilar la fianza con el aval por la consideración de que aquélla sea, frecuentemente, un contrato unilateral, ya que usualmente sólo se obliga el fiador. El contrato unilateral sigue siendo contrato y el aval, en cambio, reconoce su fuente en la voluntad unilateral del avalista.

Solemnidad - consensualidad

Este acto jurídico es un acto solemne que sólo produce efectos válidos cuando se cumple con los requisitos esenciales previstos en el Decreto Ley, aun cuando las formalidades requeridas son mínimas, ya que basta con la sola firma a la cual no se le pueda atribuir otro carácter. El aval debe constar en el propio título valor o en una hoja adherida a él.

La fianza es un contrato consensual pues no requiere ningún tipo de solemnidad para que resulte eficaz. La exigencia de que se realice por escrito, sólo es un requisito probatorio que no implica solemnidad. Así, la fianza puede constar en el mismo documento en que consta la obligación que se pretende afianzar o en un contrato aparte.

En cuanto al negocio jurídico en que participan

El aval sólo es garantía de las obligaciones contenidas en un título valor. En cambio la fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico.

En cuanto a la naturaleza de las obligaciones contraídas

Autonomía - accesoriedad

El avalista contrae una obligación autónoma, independiente de la obligación del avalado. No puede negarse al pago de la obligación alegando circunstancias personales del avalado. Si la obligación del avalado es inválida ello no altera la eficacia de la obligación del avalista.

El fiador, en cambio, contrae una obligación accesoria porque la fianza es un contrato accesorio que sigue la suerte de la obligación principal, salvo excepciones que establece la Ley para casos especiales, como el concordato.

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