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CUALES SON LOS ACCIDENTES EN LOS PUERTOS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  15.759 Palabras (64 Páginas)  •  247 Visitas

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ACCIDENTES EN LOS PUERTOS

La primera edición de Seguridad e higiene en los trabajos portuarios se publicó en 1958, como complemento del Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32), que había sustituido al anterior Convenio de 1929. En 1976 se publicó una guía separada sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios (Guide to safety and health in dock work) para complementar el repertorio de recomendaciones prácticas, y en 1977 una segunda edición del mismo, actualizada para tener en cuenta la evolución del sector a lo largo de los veinte años anteriores. En 1979 se efectuó la revisión del Convenio núm. 32 con la adopción del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios) (núm. 152) y de la Recomendación núm. 160. Desde 1979, el Convenio núm. 152 ha sido ratificado por diversos países, y en otros muchos sirve de base para la legislación relativa al trabajo portuario. 3. Por haber sido redactadas antes de la adopción del Convenio núm. 152 y de la Recomendación núm. 160, ni la segunda edición del repertorio ni la guía reflejaban los requisitos de los mismos. Por otra parte, la técnica ha seguido progresando en el sector portuario y algunas recomendaciones de ambos documentos se han quedado anticuadas. Además, se prestaba poca atención a la salud, pese a la importancia creciente que se ha concedido a esta cuestión en los últimos años. En consecuencia, se consideró que había llegado el momento de revisar el repertorio y la guía, y de refundirlos en una misma publicación, para facilitar su utilización y contribuir al cumplimiento del Convenio y de su Recomendación complementaria. Se confía en que la edición del repertorio contribuirá a reforzar la importancia que se concede a la seguridad y la salud en los puertos del mundo entero, y que impulsará a un mayor número de países a ratificar el Chap1-2S.fm Page 3 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 4 Convenio núm. 152 o a aplicar, cuando menos, algunas de sus disposiciones. El Consejo de Administración ha decidido que el Convenio núm. 152 está actualizado y que debería promoverse2. 1.2. Alcance 1. El ámbito de aplicación del presente repertorio coincide con el del Convenio núm. 152 y el de la Recomendación núm. 160. Abarca todos los aspectos del trabajo en los puertos, de embarque y desembarque de carga o pasajeros, incluidas las tareas adicionales relativas a dichas actividades en la zona portuaria. No se limita al comercio internacional y también puede aplicarse a las operaciones de ámbito nacional, entre ellas las fluviales. 2. En la última parte del repertorio se dan ciertas orientaciones concisas sobre asuntos de los que no se ocupa directamente el Convenio núm. 152, pero que no obstante son indispensables para el funcionamiento seguro y eficaz de los puertos. 3. En general, en el repertorio se recoge el material que figuraba en el repertorio de recomendaciones prácticas y en la Guide to safety and health in dock work anteriores, con escasas excepciones. Se omiten las recomendaciones generales sobre las oficinas y talleres, y se han abreviado las directrices relativas a la prevención de incendios y a los almacenes de los puertos, ya que las precauciones que han de adoptarse y los niveles que han de alcanzarse no difieren de los recomendados en otros sectores o industrias en virtud de la legislación nacional. Se ha prescindido igualmente del ca- 2 Véase el documento GB.270/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 128-134. Chap1-2S.fm Page 4 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Introducción, alcance, aplicación y definiciones 5 pítulo relativo a los buques mercantes de propulsión nuclear, que figuraba en la guía anterior, ya que no se produjo el considerable aumento del número de tales buques que se preveía entonces. 4. Aunque en muchos puertos ciertas prácticas laborales se han sustituido por métodos más modernos, en otros se sigue recurriendo a métodos tradicionales, razón por la cual en el presente repertorio se conservan algunas recomendaciones referentes a estos métodos más antiguos. 5. En los puertos se llevan a cabo muy variadas actividades de manipulación de la carga. No sería práctico detallarlas todas en una sola publicación. No obstante, el presente repertorio versa sobre las más corrientes y, cuando procede, remite a otras publicaciones internacionales. 6. Es necesario tomar precauciones adicionales especiales en lo que se refiere a las operaciones de carga y descarga de mercancías entre buques y plataformas petroleras en el mar, las cuales escapan al ámbito inmediato del presente repertorio pero a las que pueden aplicarse muchas de las recomendaciones que figuran en él. 1.3. Aplicación 1. El presente repertorio se concibe como una serie sucinta de recomendaciones basadas en las buenas prácticas del sector que deberían resultar de gran utilidad para todos los organismos y personas interesadas en la seguridad y la salud en los puertos, entre ellos las autoridades públicas, los empleadores, los trabajadores y sus representantes, los fabricantes y proveedores de equipo y las entidades profesionales que se ocupan de la seguridad y la salud en el trabajo. Chap1-2S.fm Page 5 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 6 2. Se comprende que tal vez resulte imposible aplicar, tal como están, todas las recomendaciones del repertorio en todos los países y en todas las regiones, y que en algunos casos puede ser necesario adaptarlas a las circunstancias propias del país de que se trate. 3. Aunque muchas de las recomendaciones del repertorio son reflejo de lo que se viene haciendo desde hace tiempo en el sector, otras se han actualizado en función de las normas que se aplican hoy en día en los puertos y en otros sectores. Las principales se refieren al alumbrado y a la altura de las vallas. 4. Aunque se considera que ninguna dificultad debería impedir la aplicación de las recomendaciones revisadas del repertorio a nuevos tipos de equipo, es posible que puedan surgir problemas al intentar aplicar algunas de ellas a equipos usados en la actualidad. Debería hacerse lo necesario para que, cuando sea viable, estos equipos se modifiquen lo antes posible a tenor de lo dispuesto en el repertorio, por ejemplo cuando se proceda a reparaciones o sustituciones importantes. 5. Es un hecho reconocido que los empleadores, los trabajadores o sus representantes deberían cooperar y entablar consultas sobre cuestiones de seguridad y salud. Partiendo de esta base, el repertorio debería alentar a los empleadores y a los trabajadores a colaborar y entablar consultas para mejorar permanentemente los niveles de seguridad y salud. 1.4. Innovaciones en los puertos Antes de que se introduzcan en los puertos innovaciones técnicas o de otra índole y/o nuevas prácticas laborales relacionadas con dichas innovaciones que puedan tener reChap1-2S.fm Page 6 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Introducción, alcance, aplicación y definiciones 7 percusiones en la seguridad y la salud de los trabajadores portuarios, se debería velar por que: • Sobre la base de pruebas y datos, haya quedado debidamente establecido que las nuevas operaciones pueden realizarse de manera segura y apropiada, y que se mantienen las debidas condiciones de seguridad en el trabajo. • Las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y sus representantes se hayan consultado mutuamente sobre aspectos relativos a la seguridad y la salud y hayan llegado a consenso respecto de la introducción de las mencionadas innovaciones, en que participe, según proceda, la autoridad competente del Estado. • Se hayan establecido mecanismos para supervisar la utilización en condiciones de seguridad de toda nueva técnica. En dicha supervisión deberían participar los empleadores y los trabajadores y sus representantes. • Se acaten la legislación nacional y todas las normativas relativas a la seguridad y la salud, y se tenga en cuenta la orientación que proporciona el presente repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT a este respecto. 1.5. Definiciones 1. Las definiciones de los términos que figuran en este párrafo corresponden a las contenidas en el Convenio núm. 152. Por consiguiente, se aplican también al presente repertorio. — Trabajo portuario comprende todo o parte del trabajo de embarque y desembarque de cualquier buque, así como las actividades relacionadas con dicho trabajo. — Acceso comprende igualmente la idea de salida. Chap1-2S.fm Page 7 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 8 — Persona autorizada es toda persona facultada por el empleador, por el capitán del buque o por una persona responsable para realizar una o varias tareas determinadas, y que posea los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios. — Persona competente es toda persona en posesión de los conocimientos y experiencia necesarios para el ejercicio de una o varias funciones específicas y reconocida como tal por la autoridad competente. — Aparato de izado incluye todo aparejo de manipulación fijo o móvil, incluyendo las rampas de muelle accionadas mecánicamente, utilizado en tierra o a bordo del buque para suspender, elevar y descender cargas y para trasladarlas, en suspensión o sostenidas, de una posición a otra. — Equipo accesorio de manipulación comprende todo dispositivo por medio del cual pueda fijarse una carga a un aparato de izado, pero que no forme parte integrante de dicho aparato o de la carga. — Persona responsable es toda persona nombrada por el empleador, por el capitán del buque o por el propietario de una máquina, según el caso, para asegurar el cumplimiento de una o varias funciones específicas y que posea suficientes conocimientos y experiencia y la necesaria autoridad para el desempeño adecuado de tales funciones. — Buque comprende todas las categorías de buques, embarcaciones, gabarras, alijadores o aerodeslizadores, con exclusión de los buques de guerra. — Trabajador portuario es toda persona empleada en trabajos portuarios. Chap1-2S.fm Page 8 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Introducción, alcance, aplicación y definiciones 9 2. Las siguientes definiciones también se aplican a efectos del presente repertorio, salvo que se indique lo contrario: — Autoridad competente designa a un ministro, servicio estatal o cualquier otra autoridad facultada para dictar reglamentos, decretos u otras instrucciones de obligatorio cumplimiento. Puede referirse también a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa en vigor, como, por ejemplo, ministerios, autoridades locales o instituciones y autoridades portuarias. — Contenedor debe entenderse con arreglo a la definición que da la Organización Marítima Internacional (OMI) en el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), 1972. El contenedor es un recipiente de transporte rígido, rectangular, para uso repetido, destinado al transporte intermodal, por carretera, ferrocarril o vía marítima, de mercancías, embaladas o a granel, sin manipulación intermedia de la carga; el vocablo comprende los contenedores completamente cerrados, como los de carga general, los contenedores sin techo, los contenedores de plataforma, los de uso específico, como los contenedores cisterna, los contenedores térmicos, los contenedores de carga seca a granel y los contenedores de carga especial. La mayoría de los que están en uso son contenedores de la serie 1 de la ISO. En la serie de normas ISO 1496: Contenedores de la serie 1: Especificaciones y ensayos se detallan los requisitos inherentes a su especificación y ensayo. Quedan excluidas las cajas amovibles, los contenedores destinados específicamente al transporte por vía aérea, los vehículos, la carga contenida en un contenedor y el embalaje de la carga, pero se incluyen los contenedores transportados en un remolque o un chasis. Chap1-2S.fm Page 9 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 10 — Zona portuaria designa toda la zona del puerto y sus inmediaciones en las que se realizan operaciones necesarias para el embarque y desembarque de personas o mercancías. En muchos casos, la zona portuaria se define a través de normativas de carácter público o privado, y puede abarcar fábricas u otras empresas ajenas a las operaciones de manipulación de la carga. El presente repertorio no se aplica al funcionamiento de tales empresas. — El término protegido contra explosiones designa todo equipo eléctrico construido e instalado de modo que no pueda ocasionar un incendio o explosión en caso de que exista una atmósfera inflamable o explosiva. Debería certificarse que dicho equipo se ajusta a la normativa adecuada que la autoridad competente haya considerado aceptable. — El factor de seguridad es el valor numérico que se obtiene dividiendo la carga o tensión mínima de rotura de una pieza de equipo por su carga máxima de seguridad certificada. — Puntal para cargas pesadas designa un puntal de buque que se apareja especialmente para utilizarse ocasionalmente con el fin de izar cargas superiores a la carga máxima de seguridad de los aparatos de izado ordinarios del buque. — Los requisitos legales son las disposiciones pertinentes de instrumentos, leyes, estatutos, reglamentos o normas internacionales, nacionales, locales o portuarios aplicables. — Grúa de mástil designa todo mástil de buque provisto de una pluma que puede elevarse, bajarse u orientarse en Chap1-2S.fm Page 10 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Introducción, alcance, aplicación y definiciones 11 torno a un eje vertical con la carga suspendida por medio de chigres, que o bien forman parte integrante del aparato o bien se emplean esencialmente con él. — Vehículo sin caja designa un chasis utilizado para el desplazamiento de contenedores, cuya estructura longitudinal está constituida por una o dos viguetas provistas en cada extremo, o cerca de él, de un vástago transversal al que van fijadas las ruedas y las piezas de esquina. — Un transbordador es una grúa de pórtico montada sobre carriles o sobre neumáticos de caucho, con un puente horizontal entre las columnas desde el cual se accionan uno o varios carros, a los que pueden fijarse dispositivos de manipulación como cucharas, electroimanes y crucetas para izar contenedores. Un transbordador puede izar varios contenedores a la vez. 3. Las definiciones siguientes se refieren a los capítulos 4 a 7: — En servicio: se refiere a un aparato de izado cuando iza cargas que no rebasan su carga máxima de seguridad, en condiciones de velocidad del viento aceptables y en las demás condiciones especificadas por el fabricante. — Inspección: inspección visual por una persona responsable para determinar, en la medida en que se pueda mediante dicha inspección, si puede seguir utilizándose de manera segura el equipo que se inspecciona. — Interruptor: dispositivo que interrumpe automáticamente el movimiento o el funcionamiento del aparato de izado cuando llega a un determinado límite (incluidos los limitadores o microinterruptores). Chap1-2S.fm Page 11 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 12 — Fuera de servicio: se dice cuando no hay una carga en el aparato de izado, y no es preciso utilizarlo o no está en condiciones de funcionar con arreglo a las especificaciones del fabricante. — Elevador de personas: dispositivo incorporado a un aparato de izado con la finalidad de subir personas. — Limitador de la carga máxima de seguridad: dispositivo que impide automáticamente que un aparato de izado manipule cargas que rebasen su carga máxima de seguridad en una proporción superior a la especificada. — Indicador de la carga máxima de seguridad: dispositivo que avisa automáticamente en forma acústica y/o visual cuando, en un aparato de izado, la carga se acerca o supera la carga máxima de seguridad en una cantidad especificada. — Indicador del radio: dispositivo que muestra automáticamente el radio efectivo de acción de un aparato de izado en un momento determinado y la carga máxima de seguridad que corresponde a ese radio. — Carga máxima de seguridad: la carga bruta máxima que puede elevar de manera segura un aparato de izado o un accesorio de manipulación en determinadas circunstancias (en ocasiones se llama también «carga nominal» o «carga de trabajo tolerable»). — Examen minucioso: inspección visual meticulosa realizada por una persona competente, completada de ser necesario con otras medidas o medios adecuados, a fin de poder llegar a una conclusión fiable en lo que respecta a la seguridad de la pieza del equipo examinada. 4. En el capítulo o sección correspondiente se definen otras palabras y expresiones empleadas en este repertorio. Chap1-2S.fm Page 12 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 13 2. Disposiciones generales 2.1. Cometidos y atribuciones 2.1.1. Requisitos generales La seguridad en los puertos incumbe a todos los interesados, directa o indirectamente, en el trabajo en los puertos, que tienen además que trabajar en colaboración para establecer sistemas de seguridad en el trabajo y velar por su aplicación. En materia de seguridad, es indispensable dedicar especial atención a la implantación de nuevas ideas y conceptos en lo tocante a la manipulación de la carga. Las recomendaciones del presente repertorio versan a la vez sobre las prácticas de trabajo nuevas y las ya existentes. Disposiciones generales 2.1.2. Autoridades competentes 1. Cuando distintas autoridades están encargadas de formular las disposiciones legales aplicables en los puertos, será indispensable que actúen de común acuerdo para cerciorarse de que los requisitos estipulados concuerdan con lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. 2. Las autoridades competentes deberían comprobar que se ponen en práctica las disposiciones legales referentes a la seguridad y la salud en los puertos. Tales disposiciones deberían especificar de manera inequívoca cuáles son los organismos encargados de velar por su cumplimiento y establecer claramente a quién incumbe la responsabilidad en cada caso. Los organismos encargados de velar por el cumplimiento también deberían desarrollar actividades de prevención de accidentes y lesiones, incluida la difusión de la información adecuada. Chap1-2S.fm Page 13 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 14 3. Es muy conveniente que, en cada país, las normas de seguridad y salud en el trabajo se basen en los textos internacionales correspondientes, entre ellos los instrumentos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Normalización (ISO). Los requisitos legales aplicables al trabajo portuario deberían exigir el cumplimiento de las disposiciones del Convenio núm. 152 y deberían aplicarse a todos los buques de todos los pabellones mientras estén en puerto. 4. En vez de ser prescriptivas, las disposiciones legales deberían enmarcarse en términos de metas propuestas, especificando los objetivos, para facilitar así una aplicación flexible de los métodos utilizados para alcanzarlos. El presente repertorio ayudará a las autoridades competentes a publicar orientaciones sobre el modo de alcanzar los objetivos de sus disposiciones legales basadas en el Convenio núm. 152. 2.1.3. Empleadores portuarios 1. Los empleadores portuarios, las autoridades portuarias que desempeñen la función de empleadores portuarios o toda otra persona que contrate a trabajadores temporales o permanentes deberían proveer y mantener en condiciones de seguridad el lugar de trabajo, las instalaciones y el equipo que poseen, controlan y explotan. También deberían proporcionar información actualizada, por escrito, sobre su utilización y funcionamiento en condiciones de seguridad. 2. Las entidades que den empleo o dirijan a trabajadores portuarios deberían: — cerciorarse de que se han explicado claramente a todos los trabajadores portuarios (especialmente los de conChap1-2S.fm Page 14 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 15 tratación reciente) los riesgos de sus respectivos oficios y las precauciones necesarias para evitar accidentes y lesiones; — velar por que se proporcione a los trabajadores portuarios la debida información acerca del contenido de las disposiciones nacionales o locales referentes a su protección; — organizar una supervisión adecuada para que las condiciones de trabajo de los trabajadores portuarios sean tan seguras y sanas como sea posible, y para que se apliquen los sistemas de seguridad en el trabajo correspondientes; — si no efectúan ellas mismas actividades portuarias, cooperar con las entidades y personas que las llevan a cabo, con el fin de mantener la seguridad en los lugares de trabajo, así como en las instalaciones y en la maquinaria. 2.1.4. Contratistas y proveedores de mano de obra o de servicios Los contratistas y los proveedores de mano de obra o de servicios deberían cooperar con las autoridades portuarias y con otras entidades que trabajen en las zonas portuarias para proteger la seguridad y la salud de todas las personas que puedan verse afectadas por sus actividades. En particular, deberían procurar que: — todos los trabajadores que emplean o proporcionan tengan la debida formación y competencia para efectuar el trabajo que se les asigna en las zonas portuarias; — todos los trabajadores estén al corriente de los peligros propios del puerto en el que han de trabajar, de los riesgos y precauciones pertinentes relacionados con el Chap1-2S.fm Page 15 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 16 trabajo portuario en general y de cualesquiera normas locales vigentes; — todos los trabajadores sean objeto de la debida supervisión; — todos los equipos e instalaciones que suministran o utilizan sean de buena construcción y se mantengan las debidas condiciones de seguridad; — faciliten la información necesaria a las demás personas que puedan verse afectadas por sus actividades; — colaboren con las autoridades portuarias, otros empleadores y los demás organismos que corresponda. 2.1.5. Oficiales de buque Los oficiales de buque deberían cooperar con el personal de tierra según proceda. Para ello deberían: — proporcionar medios de acceso seguros al buque y a cualquiera de sus partes en las que tengan que desarrollar labores los trabajadores portuarios; — cerciorarse de que el equipo que vayan a utilizar los trabajadores portuarios sea de buena construcción y se mantenga en las debidas condiciones; — facilitar la información necesaria a los trabajadores portuarios a bordo del buque; — velar por que las actividades de la tripulación no planteen riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que se encuentran a bordo del buque; — si la tripulación trabaja con los trabajadores portuarios, cerciorarse de que se apliquen sistemas comunes de trabajo seguros para proteger la seguridad y la salud de todos los interesados. Chap1-2S.fm Page 16 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 17 2.1.6. Personal directivo 1. El principal responsable de la seguridad y salud en el trabajo portuario es el personal directivo. Debería dotarse al personal directivo de la autoridad, los recursos, la formación y el apoyo necesarios para llevar a la práctica la política de la dirección superior. 2. El personal directivo de las autoridades portuarias o de las navieras que faciliten maquinaria de manipulación de la carga para trabajo portuario debería acatar rigurosamente las disposiciones legales pertinentes y debería ser responsable de la seguridad del equipo que aquéllas suministran. 3. El personal directivo debería proporcionar información adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo y ofrecer la formación profesional pertinente a los trabajadores. 4. El personal directivo debería proyectar, organizar, aplicar y supervisar sistemas de trabajo adecuados (incluida la selección del equipo) a fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores portuarios. Debería participar asimismo en la formación profesional de todo el personal. 5. El personal directivo debería asegurarse de que se tomen medidas correctivas adecuadas en cuanto se le comunique la existencia de fallos en las instalaciones o equipo o de peligros, y de que dejen de utilizarse los lugares de trabajo o el equipo en caso necesario. 6. El personal directivo debería cerciorarse de que el entorno de trabajo es seguro en todo momento, y comprobar constantemente que los trabajadores portuarios trabajan en consonancia con los sistemas de seguridad en el trabajo estipulados y que se controla todo riesgo conocido. Chap1-2S.fm Page 17 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 18 7. Es indispensable que el personal directivo se atenga en todo momento a sus propias reglas, con el objeto de estar en condiciones de poder exigir otro tanto a los trabajadores. 2.1.7. Supervisores 1. Los supervisores representan un nivel importante de la dirección y están sujetos a las mismas directrices. No obstante, ocupan una posición particularmente destacada en la cadena de dirección ya que, como supervisores, son, con mayor probabilidad, los representantes de ésta con quienes tratarán los trabajadores portuarios y quienes estarán en condiciones de ejercer influencia sobre ellos. 2. Es indispensable que los supervisores tengan muy presente la necesidad de que el trabajo portuario se lleve a cabo en las debidas condiciones de seguridad y de eficacia, y deberían saber de qué modo se realiza en la práctica. 3. En particular, los supervisores deberían: — señalar a los trabajadores portuarios los riesgos y peligros inherentes a las labores que llevan a cabo y la necesidad de ajustarse a los sistemas de seguridad en el trabajo; — cerciorarse de que se suministran a los trabajadores portuarios y, en caso necesario, de que éstos utilizan la ropa y el equipo adecuado de protección, que deberá facilitarse y conservarse en las condiciones adecuadas para su uso eficaz; — cerciorarse de que se subsanan rápidamente los defectos en las instalaciones o de los procedimientos u otros peligros que adviertan o que se les comuniquen. Chap1-2S.fm Page 18 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 19 2.1.8. Trabajadores portuarios 1. La seguridad es un asunto que interesa también a todos los trabajadores portuarios, los cuales deberían: — informarse acerca de los riesgos inherentes a su trabajo y aprovechar plenamente los cursos de formación profesional que se organicen; — colaborar con los oficiales de los buques para cerciorarse de que sus actividades no ponen en peligro la seguridad o la salud de los miembros de la tripulación; — familiarizarse con todas las instrucciones en materia de seguridad y salud relacionadas con su trabajo, y observarlas; — cumplir escrupulosamente y en todo momento con todas las instrucciones y reglas de seguridad; — valerse debidamente de todas las defensas, mecanismos de seguridad y otros elementos que se proporcionen para su protección o la protección de otras personas; — evitar actividades peligrosas o imprudentes que puedan dar como resultado accidentes o lesiones; — dar parte lo antes posible a su supervisor (y, según proceda, a su sindicato o inspector de la autoridad competente) de toda operación o equipo que consideren defectuoso o peligroso. No se debería hacer uso de dicha operación o equipo mientras no se haya probado y autorizado su utilización ulterior; — cooperar en la formación de nuevos trabajadores, compartiendo con ellos su experiencia; — no alterar, quitar o desplazar ningún sistema o mecanismo de seguridad que se haya proporcionado para su Chap1-2S.fm Page 19 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 20 seguridad o la de otros, ni obstaculizar ningún procedimiento o sistema de seguridad en el trabajo, salvo en los casos de urgencia o con la debida autorización; — ser conscientes de que otras personas pueden verse afectadas por sus actividades cuando llevan a cabo labores portuarias. En algunos países, los trabajadores portuarios tienen una responsabilidad legal en relación con la seguridad y la salud tanto de esas personas como de las suyas propias. 2. En lo que atañe a la elaboración y administración de cursos sobre seguridad y salud en el trabajo destinados a los trabajadores portuarios, debería considerarse a las organizaciones de trabajadores como interlocutores activos. A tales efectos, debería proporcionárseles medios adecuados y asesoramiento, con la aprobación de los empleadores. En algunos casos, la información facilitada a los trabajadores portuarios por sus propios sindicatos puede surtir más efecto que la procedente de otras fuentes. 2.1.9. Trabajadores por cuenta propia 1. Los trabajadores por cuenta propia son responsables de su propia seguridad y salud, al igual que de las de otras personas que puedan verse afectadas por sus actividades. 2. Los trabajadores por cuenta propia deberían cerciorarse de que poseen la formación y competencia adecuadas para efectuar su trabajo, que deberían realizar de conformidad con las disposiciones legales locales. Es indispensable que coordinen y cooperen con las autoridades portuarias, los empleadores y otros organismos competentes, según proceda. Chap1-2S.fm Page 20 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 21 2.1.10. Asesores de seguridad y salud 1. Los asesores de seguridad y salud deberían ayudar a la dirección a aplicar sus normas, con miras a establecer un lugar de trabajo que reúna las debidas condiciones de salud y seguridad, y aconsejar sobre temas relacionados con la salud y la seguridad al personal directivo y de supervisión, así como a los trabajadores y a sus representantes, según corresponda. 2. La labor de un asesor de seguridad y salud podría implicar su participación en: — la actualización o la sustitución del equipo existente; — el análisis de las tasas de accidentes y de las tendencias observadas; — la presentación de los resultados de los análisis a la dirección y a los trabajadores y sus representantes, según proceda; — la concepción y la revisión de sistemas de seguridad en el trabajo; — la investigación de accidentes; — la propuesta de nuevos proyectos; — la inspección de la seguridad; — los comités de seguridad; — la formación. 2.1.11. Otras personas en el lugar de trabajo Cualesquiera otras personas que estén presentes durante la realización de trabajos en las zonas portuarias, además de las que efectúan operaciones de manipulación de la carga (por ejemplo, camioneros, miembros de la tripulación del buque, prácticos, agentes navieros, personal de inmigración Chap1-2S.fm Page 21 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 22 y aduanas, inspectores y miembros de los servicios de emergencia), deberían cooperar con el personal directivo de la autoridad portuaria y demás organizaciones con las que trabajen, y cumplir con todas las disposiciones legales pertinentes. 2.1.12. Pasajeros y otras personas distintas de los trabajadores Los pasajeros y otros miembros del público en general presentes en las zonas portuarias pero ajenos al trabajo portuario deberían mantenerse apartados de las operaciones peligrosas y debería comunicárseles lo que habrían de hacer mediante avisos e instrucciones verbales o de otro modo, a los cuales deberían ajustarse. 2.2. Gestión de la seguridad y la salud 2.2.1. Requisitos generales 1. Los recursos necesarios para salvaguardar la seguridad y la salud de todas las personas afectadas por las operaciones portuarias deberían administrarse de tal forma que se pueda establecer un equilibrio entre los riesgos de las operaciones y el costo de la eliminación o reducción de los accidentes. Procede, por ello, determinar tanto el costo real de las lesiones por accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales como los riesgos derivados de las operaciones. 2. El costo financiero real de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales debería incluir el costo de los daños directos, del tiempo perdido y de las reclamaciones por lesiones, al igual que costos subsidiarios como los correspondientes al tiempo que se dedica a tareas administrativas, a los procedimientos de defensa contra las reclamaciones Chap1-2S.fm Page 22 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 23 que puedan plantearse y a la sustitución de trabajadores. No debe pasarse por alto el costo de los accidentes que no acarrean lesiones, dado que cabe considerar éstos como avisos precursores de futuros accidentes más graves y un medio por tanto para ahorrar sumas considerables. 3. El resultado de tales sucesos puede variar desde la ausencia de lesiones hasta la muerte y daños considerables, lo cual puede depender de un cambio mínimo de uno solo de los factores. La aplicación del principio de la «pérdida total» en lo tocante a la prevención de accidentes tiene en cuenta esta realidad e incluye además la investigación de los accidentes de trabajo que no resultan en lesiones. Para lograr un control efectivo, las organizaciones tienen que aprender de tales sucesos. 2.2.2. Sistemas de evaluación de los riesgos 1. No hay que confundir «riesgo» y «peligro»: — Se entiende por peligro una fuente de posibles daños, que puede referirse a un elemento físico o a una situación. — Por riesgo se entiende la combinación de la probabilidad y las consecuencias de un peligro específico. 2. La evaluación del riesgo es un elemento fundamental en la gestión de la seguridad ya que proporciona una base sólida a partir de la cual ésta puede mejorarse. Debería abarcar todas las tareas y peligros del lugar de trabajo y permitir una evaluación de los peligros para determinar cuán perjudiciales son. 3. Todo sistema de gestión de la seguridad basado en los riesgos requiere que el personal directivo determine cuá- les son las actividades que procede controlar en el marco de la organización y que las vincule entre sí para lograr una Chap1-2S.fm Page 23 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 24 gestión eficaz. Un enfoque basado en los riesgos permite mejorar las normas de manera continua, mientras que un sistema basado en la calidad requiere únicamente la adhesión a una norma previamente fijada. 4. Los sistemas de evaluación de los riesgos pueden ser cualitativos o cuantitativos. En un sistema cualitativo de evaluación de los riesgos, el riesgo se mide mediante métodos tales como el análisis de tareas, la identificación de los factores humanos y la utilización de modelos de actuación. En un sistema cuantitativo de evaluación de los riesgos, el riesgo se mide teniendo en cuenta la probabilidad y la gravedad de las consecuencias de un peligro. Es el método más utilizado para evaluar el riesgo de los peligros en los puertos. 5. En su modalidad más simple, la valoración cuantitativa de los riesgos se basa en la multiplicación de la probabilidad de que surja una situación de peligro por las posibles consecuencias, entre ellas las que se refieren a la gravedad (véase el cuadro infra). 6. Procede tomar en consideración esos dos factores por separado, ya que, si bien la consecuencia puede ser muy grave, puede a la vez ser muy poco probable que se produzca. 7. La multiplicación de los dos factores da una valoración de los riesgos que oscila entre 1 y 25, lo cual puede Probabilidad del peligro Gravedad del peligro Muy probable 5 Muy grande 5 Probable 4 Grande 4 Bastante posible 3 Moderada 3 Posible 2 Ligera 2 Improbable 1 Nula 1 Chap1-2S.fm Page 24 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 25 denotar situaciones de gran riesgo (20-25), que requieran la adopción inmediata de medidas; de riesgo moderado (10- 16), que requieran medidas o una nueva evaluación en un plazo dado, y de poco riesgo (1-9), que no requieran medidas o sólo a mínima escala. 8. Los sistemas de evaluación del riesgo más detallados estudian además la frecuencia con que se presenta el riesgo. 9. La evaluación cuantitativa de los riesgos no es una ciencia exacta, sino una herramienta que ayuda a la toma de decisiones. No debería suplir al sentido común cuando se constate un peligro obvio. 10. Es preferible que la evaluación de los riesgos corra a cargo de un equipo integrado por: — un director responsable; — un supervisor; — un representante de los trabajadores; — un asesor sobre seguridad; — un asesor sobre salud, cuando proceda. 11. Toda acción que se estime necesaria debería planearse y llevarse a cabo en un plazo dado. Debería comprobarse que la acción se ha llevado a cabo. 2.2.3. Sistemas de gestión de la seguridad y la salud Los sistemas nacionales y locales de gestión de la seguridad y la salud en los puertos deberían basarse en una evaluación de los riesgos con arreglo a los principales elementos de las Directrices de la OIT relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, a saber: Chap1-2S.fm Page 25 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 26 — Política. Definición clara de la política de la organización en materia de seguridad y salud que implique a todas las personas en el lugar de trabajo. — Organización. Especificación de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas y de los requisitos de competencia y capacitación necesarios. Las actividades de la organización deberían estar plenamente documentadas y transmitirse eficazmente a todos los interesados. — Planificación. Planificación del desarrollo y la aplicación del sistema de gestión, basada en el examen más reciente. Deberían precisarse las medidas necesarias para suprimir o controlar los peligros y fijar objetivos alcanzables para el período en curso. — Evaluación. Supervisión y medición de los resultados presentes, investigación de los accidentes, inspecciones y exámenes periódicos del sistema de gestión. — Acción. Aplicación de las medidas necesarias para la mejora continua en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. 2.3. Sistemas de seguridad en el trabajo 1. Los accidentes son, por definición, sucesos imprevistos, y es posible reducir su número al mínimo trabajando de un modo estructurado, en el que se tengan presentes y se controlen los posibles peligros. Tal es la base de un sistema de seguridad en el trabajo, que se traduce en operaciones más seguras y eficaces. Aunque no se hayan ideado siempre pensando en la seguridad, los sistemas de control de la calidad dan como resultado análogamente una mayor seguridad de las operaciones, ya que someten a éstas a pautas Chap1-2S.fm Page 26 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 27 previamente especificadas y reducen así al mínimo los sucesos imprevistos. 2. Al elaborar sistemas de seguridad en el trabajo deberían tenerse en cuenta: — las operaciones que vayan a efectuarse; — los trabajadores que las llevarán a cabo; — la ubicación del trabajo; — el ambiente de trabajo; — la naturaleza de la carga que debe manipularse; — las instalaciones, el equipo y los materiales que vayan a utilizarse; — las precauciones que deben tomarse, incluidas las correspondientes medidas en caso de emergencia. 3. En un sistema de seguridad en el trabajo deberían especificarse: — la tarea; — las competencias que necesitan tener los trabajadores; — el equipo que debe emplearse, incluido el de protección cuando sea necesario; — los posibles peligros; — el control de los peligros pertinentes; — los procedimientos que han de seguirse; — el control y la supervisión. 4. Para que sea eficaz, un sistema de seguridad en el trabajo debe elaborarse en consulta con todos los que participen de uno u otro modo en su puesta en práctica. Una vez concluida su elaboración, debería darse a conocer con medios apropiados e impartirse la formación necesaria antes de llevarlo a la práctica. El personal de supervisión debería Chap1-2S.fm Page 27 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 28 observar de cerca la aplicación y la eficacia del sistema en la práctica, y estar atento a todos los problemas que puedan surgir. 5. Los sistemas de seguridad en el trabajo deberían revisarse periódicamente en función de la evolución y de la experiencia, y modificarse en caso necesario. 2.4. Organización 2.4.1. Organización de la seguridad y la salud 2.4.1. en los puertos 1. Todas las personas que trabajan en los puertos deberían tener presente la estrecha interdependencia entre la productividad y la seguridad y la salud en el trabajo. 2. Debería existir en cada puerto un servicio permanente responsable de la seguridad y la salud en el trabajo. Dicho servicio debería estar encargado de: — fomentar la seguridad y la salud en el trabajo en todo el puerto y prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; — inspeccionar los lugares de trabajo; — investigar las causas de los accidentes mortales, que acarreen lesiones graves o que produzcan grandes da- ños materiales; — informar de tales accidentes y de las enseñanzas que cabe extraer de los mismos al personal directivo y a los trabajadores portuarios; — informar al personal directivo de los incidentes que impliquen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad; Chap1-2S.fm Page 28 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Disposiciones generales 29 — redactar informes oficiales sobre el incumplimiento de las normas legales; — cuando sea necesario, señalar a las autoridades competentes pertinentes los casos urgentes que puedan requerir la adopción inmediata por su parte de medidas o de asesoramiento; — preparar periódicamente informes sobre las actividades pertinentes, con datos estadísticos relativos a los accidentes y consejos prácticos en materia de seguridad y salud. 3. Aunque no intervenga directamente en las operaciones portuarias, debería incumbir a la autoridad portuaria el control general del funcionamiento de los sistemas de seguridad en el trabajo, la promoción de una cultura de la seguridad y el fomento de la seguridad y la salud en el puerto. Debería crear en el puerto una comisión central de seguridad y salud, con la ayuda de los empleadores y de los trabajadores portuarios, para fomentar la necesaria cooperación entre todos los que participan en las actividades portuarias. 2.4.2. Comités de seguridad y salud 1. La composición y las funciones de un comité de seguridad y salud en el puerto dependerán del número de empleadores y trabajadores en el puerto y de la organización del trabajo en él. Debería dedicarse especial atención a los problemas derivados de la creciente movilidad de la mano de obra y de la utilización en los puertos de trabajadores subcontratados u otros no permanentes. Normalmente, el comité estará compuesto por un número idéntico de representantes de los trabajadores y del personal directivo. Pueden crearse comités que abarquen todo el puerto o bien instalaciones o empresas concretas. Chap1-2S.fm Page 29 Mercredi, 10. août 2005 11:19 11 Seguridad y salud en los puertos 30 2. Las funciones de los comités de seguridad y salud son las siguientes: — formulación de las reglas por las que habrán de regirse los sistemas de seguridad en el trabajo para las operaciones, y revisión de las mismas en caso necesario; — examen de todas las propuestas que se presenten encaminadas a mejorar los métodos de trabajo en pro de la

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