CUENTAS T
Enviado por Jais20 • 7 de Abril de 2015 • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 338 Visitas
ACTIVIDAD Nº 2
¿Le planteó los diferentes organismos que debe visitar para vincularse tanto a riesgos, como a salud y también a pensión?
Existe la creencia que contratar un empleado beneficiario del Sisben, exime al empleador de afiliar al trabajador el sistema de seguridad social, algo que no es así.
Una de las obligaciones de toda empresa (y derecho de todo trabajador) derivadas de un contrato laboral, es el pago de la seguridad social.
La seguridad social está conformada por salud, pensión y riesgos laborales.
De modo pues, que una empresa que vincule a un trabajador mediante contrato de trabajo, debe obligatoriamente afiliarlo tanto a salud como a pensión y riesgos laborales, sin importar que el empleado esté afiliado al Sisben. El Sisben no fue creado para asumir las obligaciones del empleador.
El señor Efraín al ser atendido por el Sisben y no por la EPS, es porque la cooperativa de la cual es socio no lo tenía afiliado o no estaba pagando los aportes a tiempo.
El señor Efraín puede vincularse al SGSS por medio de una cooperativa responsable y/o exigir a la actual cooperativa de la cual es socio ponerse al día con los pagos a la seguridad social y pagarle la incapacidad de los quince días.
2. ¿Será que existen diferentes operadores y plataformas a las cuales deben acceder los obligados a cotizar a las ARL y a la seguridad social?
Si. Existen diferentes entidades a las cuales pueden las personas afiliarse al SGSS y también diferentes sitios web para consultar el estado de su afiliación, pedir citas médicas, saber su historial de pagos a pensión ect.
3. ¿Qué pasos le indicó a don Efraín que siguiera para quedar afiliado a la seguridad social integral? Argumente sus respuestas a partir de los conocimientos obtenidos en el material de formación y las consultas que realice en Internet.
Precisa la entidad que los pagos al Sistema General de Seguridad Social, se hacen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, luego informa acerca de la totalidad del procedimiento que las empresas deben seguir para tal fin.
Concepto 88017 / 2012-04-02 / Ministerio de Salud y Protección Social
Inscripción ante un operador de información.
La persona o la empresa deben inscribirse en uno de los 21 operadores de información habilitados para prestar este servicio. Todos los operadores tienen conexión con todos los bancos. Los operadores deben orientar a las personas para realizar la inscripción y le brindarán información sobre todas las etapas del proceso.
La Planilla puede ser electrónica o asistida, los operadores para la Planilla Asistida pueden brindarle asesoría por teléfono y permitirle diligenciarla por este medio, dictando los datos al asesor. Esta modalidad solo sirve para empresas de menos de 30 trabajadores o para trabajadores independientes.
Diligenciamiento de la Planilla:
Pasos para diligenciar la Planilla:
1.- Regístrese ante el operador: El registro es la forma de indicarle al sistema sus datos básicos de identificación, dirección, teléfono etc. Esto sólo debe hacerlo la primera vez que va a utilizar la Planilla. Hay 21 operadores de información (ver listado anterior)
2.- Diligencie la Planilla: Hay dos modalidades de Planilla:
- Electrónica: Puede diligenciar la Planilla en las páginas electrónicas de los operadores (ver listado anterior). En ese caso usted debe llenar los campos marcados como obligatorios y el sistema le irá indicando los pasos por seguir. PARA ESTA MODALIDAD SI USTED VA A HACER EL PAGO ELECTRÓNICO, NECESITA CONTAR CON CUENTA BANCARIA Y CON AUTORIZACIÓN DE SU BANCO PARA HACER DÉBITOS ELECTRÓNICOS.
- Asistida: Un persona del operador de información, de manera presencial irá diligenciando los campos correspondientes directamente en el sistema. PARA ESTA MODALIDAD USTED NO NECESITA TENER CUENTA BANCARIA. El operador de información le suministrará un código o PIN con el que puede hacer sus pagos en los bancos autorizados.
Solo tiene que llenar una planilla por una vez y no una para cada subsistema o administradora (EPS, AFP, ARP, Caja de Compensación, SENA e ICBF). Para los independientes, en general, solo se aportará a salud (EPS) y pensiones (AFP); la afiliación a riesgos profesionales (ARP) es voluntaria. Los trabajadores independientes que están contratados por una empresa, pueden haber convenido con ésta que realice los pagos; la empresa lo puede hacer marcando al trabajador como independiente, pero deberá pagar todos los subsistemas del trabajador independiente, es decir salud y pensión y si voluntariamente así lo quiere el contratista, también riesgos profesionales.
1. Verificación del resultado:
Una vez se diligencia la planilla, el sistema hace la liquidación por usted. Debe verificar que el valor a pagar corresponda con los aportes de ley: 12.5% del Ingreso Base de Cotización a salud (8.5% con cargo al empleador y 4% al empleado) o para trabajadores independientes el 12.5%. El 16% del IBC en pensiones (125% del empleador y 4% al empleado), para los trabajadores independientes será el total a su cargo. En riesgos profesionales depende de la actividad de la empresa y está totalmente a cargo del empleador.
El 4% del valor de la nómina para caja de compensación, 3% para ICBF y 2% para el SENA, también a cargo del empleador. Si el empleado o el trabajador independiente recibe salario o ingreso superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, debe pagarse el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente al 1% del IBC a su cargo. Si además la persona recibe salario o ingreso igual a 16 Salarios mínimos el valor del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional se incrementa, así: Ingreso igual o superior a 16 SMLMV hasta a 17 SMLMV 1.2 % Ingreso igual o superior a 17 SMLMV hasta a 18 SMLMV 1.4 % Ingreso igual o superior a 18 SMLMV hasta a 19 SMLMV 1.6 % Ingreso igual o superior a 19 SMLMV hasta a 20 SMLMV 1.8 % Ingreso superior a 20 SMLMV 2 %.
2. Autorización del pago.
Verificado
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